
PERMISOS LABORALES PLEBISCITO 17 DE DICIEMBRE DE 2023
De cara al próximo plebiscito, que se realizará en nuestro país el domingo 17.12.2023, la Dirección del Trabajo en sus de sus facultades procedió a emitir un pronunciamiento respecto de los derechos que en materia laboral tienen los trabajadores en ese día, dependiendo si las labores que realizan están o no exceptuadas del descanso dominical o la de aquellos casos en que para ellos es un descanso obligatorio e irrenunciable.
El pronunciamiento de la Dirección del Trabajo se encuentra en el siguiente link:
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-125287.html
la dirección del Trabajo en su pronunciamiento nos señala:
Ordinario N° 1474, de 05.12.2023
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Por mandato expreso del legislador, mediante la Ley N° 21.533, publicada el 17.01.2023, que modificó la Constitución Política de la Republica incorporando el "Nuevo Procedimiento para elaborar una Constitución Política de la Republica", el domingo 17 de diciembre 2023, se realizara el Plebiscito Nacional Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Carta Fundamental. Este día será feriado legal en todo el país y, por ende, de descanso laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
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El legislador dispuso expresamente que aquellos trabajadores comprendidos en el N° 7 del artículo 38 del Código del Trabajo que cumplan funciones en malls, centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, el día 17 de diciembre de 2023 constituye un día de feriado obligatorio;
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Los trabajadores que se desempeñan en las actividades descritas en los números 1° a 6° y 8° a 9° del inciso 1° del artículo 38 del Código del Trabajo, se encuentran exceptuados del descanso en días domingo y festivos. Por lo tanto, si así lo dispone la distribución de su jornada semanal de trabajo, deberán concurrir a cumplir su jornada de trabajo el día 17 de diciembre de 2023;
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La duración del descanso correspondiente al día del plebiscito constitucional, se rige por lo dispuesto en el artículo 36 del Código del Trabajo, en consecuencia, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21:00 hrs. del día sábado 16 de diciembre de 2023 y terminar a lo menos a las 06:00 hrs. del día lunes 18 de diciembre de 2023, salvo que los respectivos trabajadores estén sujetos a turnos rotativos de trabajo, caso en el cual pueden prestar sus servicios en las lapsos que median entre las 21:00 hrs. y las 24:00 hrs. del día sábado 16 de diciembre 2023 y entre las 0:00 hrs. y las 06:00 hrs. del día lunes 18 de diciembre 2023, siempre que el turno incida en dichos periodos de tiempo;
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Todo trabajador que par la naturaleza de sus funciones esta exceptuado del descanso en días domingo y festivos, deberá laborar el día 17 de diciembre de 2023. Pero, a este tipo de trabajador le asiste el derecho a disponer de a lo menos dos horas con el objeto de concurrir a emitir su sufragio, sin que su ausencia pueda significar una disminución de sus remuneraciones, y sin que el empleador pueda impedir, desincentivar o entorpecer la concurrencia del trabajador o trabajadora a emitir su veto, máxime si conforme lo dispone el inciso primero del artículo 160 de la Constitución Política de la Republica, el sufragio es de carácter obligatorio y el elector que no sufragare será penado con una multa a beneficio municipal de 0,5 a 3 UTM, según señala el inciso 2° de la norma citada;
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El permiso para ausentarse, a lo menos, por dos horas de las labores con objeto de concurrir a votar, es un tiempo mínimo que establece el legislador en el inciso 2° del artículo 165 de la Ley N° 18.700 Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en que las partes acuerden un tiempo de permiso superior;
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Las y las trabajadores designados vocales de mesa, delegados de la junta electoral o miembros de los colegios escrutadores, podrán ausentarse de sus labores, por todo el tiempo que sea necesario para el adecuado desempeño de dichas funciones electorales. En este sentido, se prohíbe que el empleador efectué descuento alguno en las remuneraciones de las y las trabajadores que deban ausentarse por tales motives;
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No se ajusta a derecho que el empleador otorgue los descansos que corresponden a los trabajadores del comercio, cuyas funciones se clasifican en el N° 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos días que han sido declarados feriados obligatorios e irrenunciables para ellos, en conformidad a lo regulado en el artículo 38 ter del Estatuto Laboral;
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Los trabajadores que prestan servicios en centros comerciales administrados bajo una misma razón social, se encuentran excluidos de la prestación de servicios, en particular, en un feriado eleccionario coma el que se efectuara el 17 de diciembre de 2023, par expresa disposición del N° 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones de la Ley N° 18.700, no obstante estar exceptuados del descanso dominical y en días festivos;
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Ante el plebiscite del próximo 17 de diciembre de 2023, cabe tener presente lo dispuesto en la Ley N° 21.476 que modificó el inciso 4° del artículo 38 del Código del Trabajo, en relación con Dictamen N° 1343/27 de 10.08.2022, en virtud de lo cual, las trabajadoras y las trabajadores que se desempeñan coma operadores y conductores en las servicios de transporte público urbano o rural durante los meses en que se desarrollen elecciones populares o plebiscites, coma es el presente mes de diciembre de 2023, tienen derecho a que sus empleadores les otorguen descansos compensatorios en uno o más domingos del mes calendario anterior, esto es noviembre de 2023, o siguiente a aquel en que se verifiquen las referidas elecciones o plebiscitos, coma es el mes de enero de 2024.