
ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS REGLAMENTOS INTERNOS EN FEBRERO 2025 POR ENTRADA EN VIGENCIA DECRETO N° 44 DEL MINTRAB
El reglamento interno de orden higiene y seguridad que los empleadores de 10 o más trabajadores deben implementar se encuentra regulado en cuanto a su contenido mínimo en el artículo 153 y 154 del Código del Trabajo, sin embargo, debemos siempre tener presente que respecto a las normas e instrucciones de Prevención, Higiene y Seguridad, la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, su artículo 67 dispone:
Artículo 67°: Las empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el Párrafo I del Título III del Libro I del Código del Trabajo.
A partir del 01.02.2025, la normativa que regulaba el contenido mínimo de reglamento de hogiene y seguridad, esto es el DS N° 40 de 1969, ha sido derogado, con la entrada en vigencia del Decreto N° 44 de 03.08.2023 del Mintrab, que Aprueba Nuevo Reglamento Sobre Gestión Preventiva De Los Riesgos Laborales Para Un Entorno De Trabajo Seguro Y Saludable, que fue publicado en el Diario Oficial el 27.0.2024.
Este decreto en materia de reglamento interno introduce una serie de modificaciones que veremos a continuación:
· SANCIONES A LOS TRABAJADORES QUE INCUMPLAN LAS DISPOSICIONES REFERIDAS A HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
De acuerdo a los artículos 154 del Código del Trabajo y el artículo 61 del Decreto N° 44, existen notorias diferencias entre las sanciones que el empleador puede aplicar por las infracciones a las normas de orden y las que digan relación con las normas de higiene y seguridad establecidas en el reglamento interno de la entidad empleadora.
El decreto 44 sobre esta materia establece que en el reglamento interno debe indicarse:
· Las sanciones a los trabajadores que infrinjan sus disposiciones
· Para la aplicación de las sanciones, se requiere la instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario. Si bien no se define en el mencionado Decreto N° 44 que se entiende por procedimiento disciplinario, podemos señalar que un procedimiento disciplinario es un conjunto de trámites que se siguen para sancionar a personas que están vinculadas a una institución por una relación laboral o contractual. El objetivo de este procedimiento es corregir o restablecer la disciplina cuando se ha visto vulnerada.
· Las sanciones solo pueden ser la amonestación escrita o la multa en dinero, las que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la 25% de la remuneración diaria del infractor.
· De la aplicación de la sanción se puede reclamar ante la Inspección del Trabajo que corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo.
Lo más difícil de este punto, es que generar las herramientas adecuadas para aplicar una sanción de este tipo, ya que se debe crear algún tipo de procedimiento que permita aplicar la sanción respectiva al trabajador.
· CONTENIDO MÍNIMO REGLAMENTO INTERNO
El contenido mínimo del reglamento interno en materia de normas de higiene y seguridad lo encontramos en el artículo 58 del Decreto N° 44, estableciéndose que el Reglamento Interno deberá contener como mínimo:
1. Un preámbulo, en el que se indique el objetivo que persigue el reglamento, su alcance, y se debe hacer una mención al contenido esencial del artículo 67 de la ley N° 16.744 y al artículo 154 del Código del Trabajo.
2. Un capítulo sobre disposiciones generales, que debe considerar como mínimo:
a. Los procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal, ya sean pre-ocupacionales, ocupacionales o aquellos que se realicen al término de la relación laboral o al término de exposición a un riesgo que requiere vigilancia de la salud, según se establezca en el respectivo protocolo dictado por el Ministerio de Salud o en la forma que determine el respectivo organismo administrador de la Ley N° 16.744.
b. Procedimientos de notificación e investigación de los accidentes o enfermedades profesionales.
c. Facilidades para el funcionamiento del Comité Paritario y del Departamento de Prevención de Riesgos.
d. Las responsabilidades de las distintas jefaturas y líneas operativas en el cumplimiento de las normas y medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
e. Procedimientos para la selección, uso y mantención de los elementos de protección personal, de conformidad con este reglamento y demás disposiciones legales.
f. Procedimiento a seguir cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida y salud de las personas trabajadoras.
g. Procedimiento para cumplir el plan de gestión de emergencias, catástrofes o desastres.
h. Procedimientos para formular propuestas de mejoramiento y reclamos relacionados con las condiciones y entorno de trabajo que puedan afectar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, así como del cumplimiento de las normas, protocolos e instrucciones relacionados con tales materias.
i. Establecimiento de mecanismos que favorezcan la colaboración de la entidad empleadora y de las personas trabajadoras en la prevención de riesgos, y que otorguen un reconocimiento al Comité Paritario, a alguna dependencia de la entidad empleadora o a las personas trabajadoras que formulen propuestas destacadas o relevantes para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y del cumplimiento de las medidas preventivas.
j. Los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como los procedimientos de investigación y sanción de tales conductas, conforme se establece en el Código del Trabajo y normativa complementaria.
· OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LAS CUALES ESTARÁN AFECTOS LOS TRABAJADORES
En los artículos 59 y 60 del Decreto N° 44, se establecen obligaciones y prohibiciones a las que estarán afectos los trabajadores de la entidad empleadora, en particular se establecen las siguientes:
Obligaciones de los trabajadores
En el Reglamento Interno se debe establecer un capítulo sobre las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, que debe considerar todas aquellas normas o disposiciones que deban cumplir las personas trabajadoras para prevenir los riesgos laborales, debiendo incluirse aquellas de carácter general establecidas en el artículo 5 y las fijadas en el artículo 59 del decreto 44, siendo estas las siguientes:
Las fijadas en el artículo 5:
1. Cumplir las instrucciones, reglamentos y demás medidas de seguridad y salud establecidas legalmente y colaborar con el empleador en la gestión de los riesgos laborales.
2. Participar en las actividades preventivas de la entidad empleadora.
3. Observar una conducta de cuidado de su propia seguridad y salud en el trabajo, procurando con ello evitar que el ejercicio de su actividad laboral pueda afectar a las demás personas cercanas a su puesto de trabajo.
4. Participar en las elecciones para la constitución del Comité Paritario y en las actividades que este programe. En caso de resultar electo, asistir a las reuniones y cumplir las funciones como integrante del Comité, salvo excusa justificada.
5. Participar en los programas de capacitación y formación para la prevención de los riesgos laborales que organice el empleador, el Comité Paritario, el organismo administrador de la ley N° 16.744 o la autoridad competente.
6. Someterse al o los exámenes y evaluaciones médicas que se establezcan en el Reglamento Interno del empleador, de acuerdo a los programas de vigilancia de la salud indicados en el artículo 67 del Decreto 44, para lo cual el trabajador podrá manifestar, de acuerdo a la normativa vigente, su consentimiento libre e informado para realizarse dicho examen o evaluación, cuando estos se encuentren establecidos en los protocolos del Ministerio de Salud o en los programas de los organismos administradores del seguro de la ley N° 16.744 y, en defecto de los anteriores, solo si el examen o evaluación están dirigidos a establecer que la persona trabajadora reúne las condiciones físicas o psíquicas necesarias para desarrollar trabajos o faenas calificados como peligrosos, con la única finalidad de proteger su vida y salud o la de otras personas trabajadoras, debiéndose resguardar, en todo caso, las garantías de intimidad, confidencialidad y no discriminación.
Las fijadas en el artículo 59:
1. Cumplir con las instrucciones, reglamentos y demás medidas de seguridad y salud establecidas legalmente y colaborar con la entidad empleadora en la gestión de los riesgos laborales.
2. Participar en las actividades preventivas de la entidad empleadora.
3. Cooperar y participar en la investigación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales dispuesta por la entidad empleadora, el Departamento de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario, el organismo administrador de la ley N° 16.744 o las entidades competentes.
4. Proteger y cuidar los elementos y equipos de protección que se le proporcionen de conformidad a la normativa vigente.
5. Usar correctamente y conservar los equipos de trabajo entregados para uso de las personas trabajadoras.
6. Comunicar los peligros presentes en el lugar de trabajo, como todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad de las personas trabajadoras.
7. Informar, dentro del más breve plazo, la ocurrencia de situaciones de riesgo grave e inminente por las que haya debido interrumpir sus labores.
8. Informar oportunamente todos los síntomas o dolencias que sufran y que puedan originarse en el ejercicio de sus labores y en las condiciones y entornos de trabajo.
9. Observar las disposiciones de las normas del tránsito, cuando con motivo de su desempeño laboral deban conducir vehículos motorizados, especialmente aquellas normas referidas a la velocidad máxima y a la observancia de las señales de seguridad vial. Asimismo, el Reglamento Interno establecerá las obligaciones de las personas encargadas de velar por el estado mecánico de los vehículos motorizados antes de iniciar la conducción.
10. Colaborar y observar las políticas de prevención y control de los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo, que la entidad empleadora haya implementado de acuerdo a la normativa vigente.
Obligaciones de los trabajadores
En el Reglamento Interno se debe establecer un capítulo sobre las prohibiciones en el que se debe enumerar todos aquellos actos o acciones que no se permitirán a los trabajadores en su lugar de trabajo, por envolver riesgos para sí mismas u otras o para los medios de trabajo, dependiendo de las características del empleador, entre las cuales se deben indicar lo menos indicadas en el artículo 60 del Decreto N° 44, las cuales son:
1. Ejecutar toda forma de violencia o acoso en el trabajo.
2. El consumo de alcohol y de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas ilícitas o la ejecución de las labores bajo los efectos del alcohol o drogas.
3. La manipulación indebida de los dispositivos de seguridad y de protección.
4. La destrucción, retiro o dejar inoperantes señales, elementos y dispositivos de seguridad e higiene instalados por la entidad empleadora.
5. La operación o intervención de maquinarias o equipo sin autorización.
6. El consumo de alimentos en los lugares de trabajo no autorizados.
7. Fumar en aquellos lugares y espacios de trabajo no habilitados para tal fin de conformidad a la ley.
8. Otras prohibiciones relacionadas con los riesgos específicos existentes en la entidad empleadora.
Así mismo se deben mencionar todos aquellos actos que sean considerados como faltas graves que constituyan una negligencia inexcusable.
· MATERIAS QUE YA NO SON EXIGIBLES COMO CONTENIDO MÍNIMO DEL REGLAMENTO INTERNO
El Decreto 44 ya no contempla como contenido mínimo del reglamento interno los siguientes puntos:
· LLAMADO A LA COLABORACIÓN, ya no se establece esta materia como parte obligatoria del reglamento interno, pero mi opinión, es que se mantenga tal como esta en el reglamento interno.
· LOS PROCEDIMIENTOS, RECURSOS Y RECLAMOS de Ley Nº 16.744 y D.S. Nº 101: ya no es necesario citar estos procedimientos, por lo que se puede eliminar el Capitulo VI del reglamento que actualmente esta en los artículos 207 al 209
· DISPOSICIONES DEL DECRETO N° 44
El Decreto N° 44 de 03.08.2023 del Mintrab respecto de los puntos vistos dispone lo siguiente:
Párrafo 5
De los Reglamentos Internos
Artículo 56.- Exigibilidad. Toda entidad empleadora estará obligada a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad en el Trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para las personas trabajadoras. La empresa o entidad empleadora deberá proporcionar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada persona trabajadora.
Las disposiciones de este párrafo serán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sobre el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad a que se refiere el Titulo III del Libro I del Código del Trabajo, pudiendo ambos reglamentos refundirse, cuando corresponda, debiéndose, en cualquier caso, cumplir con las exigencias de ambas normativas.
Artículo 57.- Aprobación. El Reglamento Interno o sus modificaciones posteriores, no requerirán la aprobación previa de la Secretaría Regional Ministerial de Salud ni de la Dirección del Trabajo, debiendo ser ingresado en la página web de ambas instituciones. No obstante, dichas Instituciones en el marco de sus competencias y de acuerdo con los riesgos presentes en el lugar de trabajo y a la normativa vigente, podrán solicitar modificaciones.
Con todo, el Reglamento Interno será sometido a la consideración del Comité Paritario o del Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, de las organizaciones sindicales presentes en el lugar de trabajo y de las personas trabajadoras de la entidad empleadora. Para ello, se deberá informar adecuadamente a estas personas o entidades, por los medios de comunicación usualmente utilizados en el lugar de trabajo, o se les remitirá en formato digital al correo electrónico particular que previamente hayan indicado a su entidad empleadora de acuerdo con su contrato de trabajo. La remisión del Reglamento Interno se hará con una anticipación no inferior a 30 días antes de que comience a regir.
El Reglamento Interno podrá ser objeto de observaciones, las que deberán ser someramente fundadas y por escrito, por el Comité Paritario, el Delegado de Seguridad y Salud en el Trabajo, la organización sindical y, en su defecto, por las personas trabajadoras dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de su comunicación por la entidad empleadora.
Las observaciones aceptadas por la entidad empleadora serán incorporadas al texto, que se entenderá modificado en la parte pertinente. En caso de desacuerdo entre la entidad empleadora y las personas trabajadoras o sus representantes o de reclamaciones sobre el contenido del Reglamento Interno o sus modificaciones, decidirán de acuerdo con sus competencias, la Secretaría Regional Ministerial de Salud o la Dirección del Trabajo.
El Reglamento Interno deberá ser revisado por la entidad empleadora con una periodicidad no inferior a un año, con la participación del Departamento de Prevención de Riesgos o del Comité Paritario o el Delegado de Seguridad y Salud si existieren y, en su defecto, con las personas trabajadoras.
Artículo 58.- Contenido. El Reglamento Interno deberá contener como mínimo:
1. Un preámbulo, en el que se indique el objetivo que persigue el reglamento, el alcance de este y se hará una mención al contenido esencial del artículo 67 de la ley N° 16.744 y al artículo 154 del Código del Trabajo, si correspondiere.
2. Un capítulo sobre disposiciones generales, que considerará como mínimo:
a) Los procedimientos para exámenes médicos o psicotécnicos del personal, ya sean pre-ocupacionales, ocupacionales o aquellos que se realicen al término de la relación laboral o al término de exposición a un riesgo que requiere vigilancia de la salud, según se establezca en el respectivo protocolo dictado por el Ministerio de Salud o en la forma que determine el respectivo organismo administrador de la ley N° 16.744.
b) Procedimientos de notificación e investigación de los accidentes o enfermedades profesionales.
c) Facilidades para el funcionamiento del Comité Paritario y del Departamento de Prevención de Riesgos.
d) Las responsabilidades de las distintas jefaturas y líneas operativas en el cumplimiento de las normas y medidas en materia de prevención de riesgos laborales.
e) Procedimientos para la selección, uso y mantención de los elementos de protección personal, de conformidad con este reglamento y demás disposiciones legales.
f) Procedimiento a seguir cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida y salud de las personas trabajadoras.
g) Procedimiento para cumplir el plan de gestión de emergencias, catástrofes o desastres.
h) Procedimientos para formular propuestas de mejoramiento y reclamos relacionados con las condiciones y entorno de trabajo que puedan afectar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, así como del cumplimiento de las normas, protocolos e instrucciones relacionados con tales materias.
i) Establecimiento de mecanismos que favorezcan la colaboración de la entidad empleadora y de las personas trabajadoras en la prevención de riesgos, y que otorguen un reconocimiento al Comité Paritario, a alguna dependencia de la entidad empleadora o a las personas trabajadoras que formulen propuestas destacadas o relevantes para el mejoramiento de las condiciones de trabajo y del cumplimiento de las medidas preventivas.
j) Los protocolos de prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, así como los procedimientos de investigación y sanción de tales conductas, conforme se establece en el Código del Trabajo y normativa complementaria.
Artículo 59.- Obligaciones de las personas trabajadoras. El Reglamento Interno establecerá un capítulo sobre las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo, que considerará todas aquellas normas o disposiciones que deban cumplir las personas trabajadoras para prevenir los riesgos laborales, debiendo incluirse aquellas de carácter general establecidas en el artículo 5 de este reglamento y, al menos, las siguientes otras obligaciones:
1. Cumplir con las instrucciones, reglamentos y demás medidas de seguridad y salud establecidas legalmente y colaborar con la entidad empleadora en la gestión de los riesgos laborales.
2. Participar en las actividades preventivas de la entidad empleadora.
3. Cooperar y participar en la investigación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales dispuesta por la entidad empleadora, el Departamento de Prevención de Riesgos, el Comité Paritario, el organismo administrador de la ley N° 16.744 o las entidades competentes.
4. Proteger y cuidar los elementos y equipos de protección que se le proporcionen de conformidad a la normativa vigente.
5. Usar correctamente y conservar los equipos de trabajo entregados para uso de las personas trabajadoras.
6. Comunicar los peligros presentes en el lugar de trabajo, como todo desperfecto en los medios de trabajo que afecten la seguridad de las personas trabajadoras.
7. Informar, dentro del más breve plazo, la ocurrencia de situaciones de riesgo grave e inminente por las que haya debido interrumpir sus labores.
8. Informar oportunamente todos los síntomas o dolencias que sufran y que puedan originarse en el ejercicio de sus labores y en las condiciones y entornos de trabajo.
9. Observar las disposiciones de las normas del tránsito, cuando con motivo de su desempeño laboral deban conducir vehículos motorizados, especialmente aquellas normas referidas a la velocidad máxima y a la observancia de las señales de seguridad vial. Asimismo, el Reglamento Interno establecerá las obligaciones de las personas encargadas de velar por el estado mecánico de los vehículos motorizados antes de iniciar la conducción.
10. Colaborar y observar las políticas de prevención y control de los factores de riesgos asociados al consumo de alcohol y drogas en los lugares de trabajo, que la entidad empleadora haya implementado de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 60.- Prohibiciones. El Reglamento Interno contendrá un capítulo sobre prohibiciones, en el que se deberán enumerar todos aquellos actos o acciones que no se permitirán a las personas trabajadoras en su lugar de trabajo, por envolver riesgos para sí mismas u otras o para los medios de trabajo, dependiendo de las características de la entidad empleadora. Entre ellas se deberá indicar, a lo menos, las referidas a:
1. Ejecutar toda forma de violencia o acoso en el trabajo.
2. El consumo de alcohol y de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas ilícitas o la ejecución de las labores bajo los efectos del alcohol o drogas.
3. La manipulación indebida de los dispositivos de seguridad y de protección.
4. La destrucción, retiro o dejar inoperantes señales, elementos y dispositivos de seguridad e higiene instalados por la entidad empleadora.
5. La operación o intervención de maquinarias o equipo sin autorización.
6. El consumo de alimentos en los lugares de trabajo no autorizados.
7. Fumar en aquellos lugares y espacios de trabajo no habilitados para tal fin de conformidad a la ley.
8. Otras prohibiciones relacionadas con los riesgos específicos existentes en la entidad empleadora.
En este mismo capítulo se mencionarán todos aquellos actos que sean considerados como faltas graves que constituyan una negligencia inexcusable.
Artículo 61.- Sanciones. El Reglamento Interno contemplará sanciones a las personas trabajadoras que infrinjan sus disposiciones, previa instrucción del correspondiente procedimiento disciplinario. Las sanciones consistirán en amonestaciones escritas o multas en dinero, las que serán proporcionales a la gravedad de la infracción, pero no podrán exceder de la cuarta parte de la remuneración diaria del infractor, y de su aplicación podrá reclamarse ante la Inspección del Trabajo que corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 157 del Código del Trabajo.