Newsletter Tributario
BOLETÍN INFORMATIVO, MARZO 2023
 
LEYES TRIBUTARIAS
Leyes Tributarias 2023
CALENDARIO TRIBUTARIO  
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a MARZO 2023

Calendario Marzo del 2023
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
25Marzo $35.582,37 $62.450,00
MARZO 
26Marzo $35.581,22
27Marzo $35.580,07
28Marzo $35.578,93
29Marzo $35.577,78
30Marzo $35.576,63
31Marzo $35.575,48
DATOS TRIBUTARIO
DÍA DOLAR I.P.C.
24Marzo $805,23 -0,1%
FEBRERO
27Marzo $811,48
28Marzo $806,58
29Marzo $799,76
30Marzo $792,18
31Marzo $789,32

 
 

 
 
Tema
ACTUALIDAD TRIBUTARIA DE LOS LEASING FINANCIEROS

A la fecha el contrato de leasing, no se encuentra expresamente definido en el ordenamiento jurídico chileno, por lo cual la norma tributaria por décadas se remitió para su tratamiento impositivo al artículo 1915 del Código Civil, considerándolo como un mero arriendo, sin importar si este arriendo fuese con o sin opción de compra y en ese sentido, fueron redactados los oficios 2832 de 2003, 4639 de 1999, y otros más; de los cuales se desprende la siguiente tabla:

Concepto Leasing Financiero Leasing Operativo Renta Líquida Imponible
Gasto por arriendo mensual de leasing Se acepta como gasto Se acepta como gasto No hay ajuste a la RLI
Intereses por leasing No se acepta como gasto No Aplica Se agrega a la RLI
Corrección monetaria obligaciones por leasing No se acepta como gasto No Aplica Se agrega a la RLI

El 4 de febrero de 2022, se publica la Ley 21.420, cuyo artículo 1, N° 3; incorpora a la LIR el artículo 37 bis que cambia el tratamiento tributario para los contratos de arriendo (leasing) y adecuándose al tratamiento financiero contable, según las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), específicamente párrafos 61 al 66 de la NIIF Full 16 o la Sección 20 Arrendamientos de la NIIF para PYMES, según corresponda.

La entrada en vigencia original era para el 01-01-2023, la cual posteriormente fue diferida por ley para el 01-01-2024, situación refrendada por la circular 5 de 2023, que de paso precisó aún más el nuevo tratamiento tributario de las operaciones leasing.

Finalmente, la Ley 21.540, publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2023, en su artículo único, deroga el artículo 37 bis de la LIR, introducido por la Ley 21.420, situación confirmada por la Circular 14 del 27 de marzo de 2023, la que finalmente nos deja los siguientes efectos:

El artículo 37 bis de la LIR queda derogado a contar del 01-01-2024, pero como su entrada en vigencia era para la misma fecha, no causará efecto alguno en ningún ejercicio, ni siquiera en los años comerciales 2022 y 2023, por tanto, las instrucciones impartidas por la Circular 5 de 2023 quedan sin efecto.

Respecto a la determinación de los ingresos brutos sobre los cuales se pagarán los PPMO del ejercicio 2023, no se considerará lo dispuesto en el artículo 37 bis de la LIR que nunca entró en vigencia.

Igualmente, tanto el término de giro como las reorganizaciones empresariales que se realicen durante el ejercicio comercial 2023, tampoco observarán lo dispuesto en el artículo 37 bis, debiendo mantener, según corresponda, el tratamiento tributario vigente al 31 de diciembre de 2022.

Daniel Silva Alvarado, Asesor Tributario de Grupo Boletín del Trabajo 

Diplomad. Contabilidad y análisis de cuentas (IFRS PYMES)