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Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a MARZO 2022
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DÍA |
U.F. |
U.T.M. |
11Marzo |
$31.666,48 |
$55.537,00
MARZO
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12Marzo |
$31.669,54 |
13Marzo |
$31.672,60 |
14Marzo |
$31.675,66 |
15Marzo |
$31.678,72 |
16Marzo |
$31.681,78 |
17Marzo |
$31.684,84 |
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DÍA |
DOLAR |
I.P.C. |
04Marzo |
$800,97 |
0,3%
FEBRERO
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07Marzo |
$806,89 |
08Marzo |
$808,60 |
09Marzo |
$812,03 |
10Marzo |
$803,57 |
11Marzo |
$832,60 |
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DEVOLUCIÓN REMANENTE IVA CRÉDITO FISCAL DE ACTIVO FIJO YA VENDIDO
El Oficio 758, emitido por el SII el 07 de marzo de 2022, presenta el caso de un contribuyente que solicita la devolución de remanente de crédito fiscal acumulado por tres años y generado por la ADQUISICIÓN DE UN CAMIÓN DEL ACTIVO FIJO, EL CUAL AL MOMENTO DE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA VENDIDO.
El mecanismo de devolución invocado por el contribuyente y analizado por el oficio citado es el indicado en el artículo 27 bis de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825) que instruye que los contribuyentes de IVA que tengan remanentes de crédito fiscal, DURANTE AL MENOS DOS PERÍODOS TRIBUTARIOS originados en la adquisición de bienes destinados a formar parte de su activo fijo, podrán imputar ese remanente acumulado en dichos períodos a cualquier clase de impuesto fiscal u OPTAR PORQUE DICHO REMANENTE LES SEA DEVUELTO por la Tesorería General de la República.
El Oficio 758 señala que además de cumplir con todos los requisitos que pide el mecanismo del artículo 27 de la LIVS, el contribuyente debió haber enajenado o vendido el vehículo del activo fijo, bajo las normas del artículo 8, letra m) del DL 825 que determina el hecho gravado del IVA de dicha operación.
Finalmente y conforme al Oficio 2148 de 2004, citado por el propio Oficio 758, se concluye que LA LEY NO EXIGE QUE EL ACTIVO FIJO, CUYA ADQUISICIÓN ORIGINÓ EL REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL, SE ENCUENTRE DENTRO DEL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE AL MOMENTO DE EFECTUAR LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, en la medida que se cumplan todos los requisitos que correspondan.
El Oficio también precisa que de acuerdo a las propias reglas del artículo 27 bis de la LIVS, el contribuyente tiene la obligación legal de restituir los montos que obtenga de esta devolución.
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MODIFICACIÓN LEGAL PARA EL CRÉDITO POR COMPRA DE ACTIVOS FIJOS
Según el artículo 1, N° 2 de la Ley 21.420 de 2022, se elimina letra c) del artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta (DL 824), lo que significa que EL BENEFICIO DEL CRÉDITO POR COMPRAS DEL ACTIVO FIJO, QUEDA DEROGADO PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES, tipificados así cuando en los 3 ejercicios anteriores a aquel en que adquieran, terminen de construir, o tomen en arrendamiento con opción de compra los bienes respectivos del activo inmovilizado, según corresponda, y que registren un promedio de ventas anuales superior a 100.000 unidades de fomento.
Conforme al segundo inciso del Artículo Segundo Transitorio de la Ley 21.420 de 2022, la entrada en vigencia de la derogación de la letra c) del artículo 33 bis de la LIR será a contar del 01 de enero de 2023.
Daniel Silva Alvarado, Asesor Tributario de Grupo Boletín del Trabajo
Fuente: Circulares, Resoluciones y/u Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl. |
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