INSTRUYE SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO DE LAS SOCIEDADES DE PROFESIONALES
Con fecha 30 de Noviembre de 2022, SII emite pronunciamiento sobre el registro de sociedades de profesionales, RESOLUCION EXENTA N°115, para efectos de que empresas, formadas por personas naturales y que cumplan los requisitos para haberse constituido como una sociedad de profesionales, lo puedan hacer desde el 01-01-2023 hasta el 30-06-2023, y de esa forma mantener su actividad exenta de IVA por la prestación de los servicios, en atención a la entrada en vigencia del IVA a los servicios.
Las sociedades que iniciaron actividades en la primera categoría, sin haber dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Circular N° 21 de 1991 y aquellas sociedades que realicen actividades calificadas en la segunda categoría que no hubiesen ejercido la opción para tributar en primera categoría, deberán sujetarse al siguiente procedimiento extraordinario y que se habilita por única vez, con el objeto de quedar calificadas tributariamente como sociedades de profesionales:
Para poder acceder al presente procedimiento, será necesario que el contribuyente cumpla con los siguientes requisitos:
a) Solo podrán acceder las sociedades de personas, de responsabilidad limitada o colectivas civiles.
b) Todos sus socios deben ser personas naturales o sociedades de profesionales, no siendo requisito adjuntar los títulos profesionales o no profesionales de cada uno de los socios.
c) No haber emitido documentos afectos a IVA a contar del 1° de enero de 2022.
d) El Servicio llevará a cabo las acciones de fiscalización pertinentes con posterioridad con el objeto de confirmar el cumplimiento de los requisitos para estar registrado como sociedad de profesionales.
Las sociedades de personas que requieran registrarse como sociedades de profesionales, deberán realizar este trámite, por única vez, a través de la aplicación especial “Registro extraordinario de sociedades de profesionales”, disponible en el sitio web de este Servicio a contar del 01-01-2023.
En mérito de lo anterior, aquellas sociedades que estén registradas de manera previa como sociedades de primera categoría, se le asignará una actividad económica de segunda categoría (otras actividades de servicios personales N.C.P., código 960909), eliminándose aquellas actividades correspondientes a la primera categoría.
Las sociedades de capital, las empresas individuales de responsabilidad limitada y los empresarios individuales, que requieran reestructurarse para poder calificar como sociedad de profesionales, podrán acceder a este procedimiento siempre que, además de cumplir con los requisitos que se señalan más adelante, previamente se hayan convertido o modificado sus estatutos para cambiar su especie o tipo social o sus socios, si fuera necesario, observando la normativa respectiva de acuerdo a los estatutos y la normativa específica del tipo social vigente y del que se desea adoptar, dando aviso al SII de dicha transformación o conversión a través del sitio web de este Servicio o a través del Registro de Empresas del Ministerio de Economía (RES) conforme a las instrucciones vigentes. Luego, deberán continuar con el proceso de registro como sociedad de profesionales cumpliendo con estas instrucciones.
Respecto a la forma de tributar, se les registrará como acogidas a las normas de primera categoría.
Por su parte, aquellas sociedades que estén registradas como sociedades de segunda categoría, no se les modificará ninguna de las actividades económicas declaradas.
Respecto a la forma de tributar, al informar su calidad de sociedad de profesionales en la aplicación especial, tendrán la opción de señalar que lo harán conforme a las normas de la primera categoría, opción que, ejercida, será irrevocable y producirá efectos desde el 1° de enero de 2023.
Utilizado el procedimiento del presente resolutivo, estas sociedades quedarán clasificadas tributariamente como sociedades de profesionales desde el 1°de enero del año 2023, pudiendo hacer uso de la exención contenida en el N° 8 de la Letra E del artículo 12 de la LIVS, sin perjuicio de las acciones de fiscalización del SII para efectos de determinar el correcto cumplimiento de los requisitos de las sociedades de profesionales.
Daniel Silva Alvarado, Asesor Tributario de Grupo Boletín del Trabajo
Fuente: Circulares, Resoluciones y/u Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl.
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