Newsletter Tributario
Semana del 20 de Septiembre del 2021
 
LEYES TRIBUTARIAS
Leyes Tributarias 2021
CALENDARIO TRIBUTARIO  
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a SEPTIEMBRE 2021

Calendario Mayo del 2021
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
20Septiembre $29.571,34 $52.631,00
SEPTIEMBRE
21Septiembre $30.052,36
22Septiembre $30.056,36
23Septiembre $30.060,36
24Septiembre $30.064,36
25Septiembre $30.068,36
26Septiembre $30.088,37
DATOS TRIBUTARIO
DÍA DOLAR I.P.C.
10Septiembre $791,28 0,4%
AGOSTO
13Septiembre $789,91
14Septiembre $784,26
15Septiembre $783,25
16Septiembre $781,85
20Septiembre $780,59


 
 
Tema
ENTRADA EN VIGENCIA DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY 21.252 DEL AÑO 2020 REFERENTE A LA RETENCIÓN DEL 3% A BENEFICIARIOS PRÉSTAMO SOLIDARIO

Como es de conocimiento de los contribuyentes durante el año 2020 y producto de la emergencia sanitaria se adoptaron medidas tendientes a proteger los ingresos de las personas por parte del Estado, entregando entre otros el beneficio del préstamo solidario tasa cero, el cual contempla un plan de reintegro, en virtud del artículo 7° de la ley 21.252, de 4 años, siendo el primero pago del 10% en el AT2022, y el saldo en 3 cuotas anuales de 30% cada una en los AT siguientes, hasta completar el pago del beneficio recibido, no obstante la misma ley en el artículo 7° inciso tercero señala:

“Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de hacer pagos anticipados. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado”.

Como se aprecia de la misma norma en caso que el 5% de los ingresos declarados en el F22 de cada AT en sus cuatro cuotas no cubran el saldo del crédito, este último será condonado.

Relevante es la aplicación del artículo 9°, tal como titula este reporte, dado que a partir del mes de Septiembre en curso, se inicia la obligación de efectuar la retención que contempla la ley 21.252, para efectos de generar un anticipo imputable a la cuota anual de pago de cada contribuyente retenido, esta retención aplica a contribuyentes del articulo 42 N°1 trabajadores dependientes, Artículo 42 N°2 trabajadores independientes y profesionales y por ultimo a los empresarios individuales, todos beneficiarios del préstamo solidario tasa cero. En los casos de los contribuyentes del Art. 42 N°1 y 2, es el pagador de la renta quien debe cumplir la obligación de retener y enterar en arcas fiscales el 3%, en su declaración mensual F29 del mes de Septiembre, declarado hasta el 12 o 20 de Octubre de 2021 según sea el caso, en su primera aplicación, retención que deberá aplicarse mientras se mantenga un saldo de crédito por parte del beneficiario. Señalar también que en virtud de la aplicación de la norma, el contribuyente beneficiario, está obligado a declarar su F22 durante los AT 2022, 2023, 2024 y 2025, para efectos del pago de la cuota anual, (10% y 4 cuotas de 30%), la cual no podrá superar el 5% de sus rentas en global complementario y en el caso que por efecto de las retenciones del 3% mensuales estas sean superiores a la cuota anual con tope de 5%, el saldo le será devuelto al contribuyente, en caso de que no tenga otro impuesto que pagar en su F22.

ADEMÁS

El Servicio de Impuestos Internos, en relación al proceso de reintegro que contempla la ley, emitió la Resolución Exenta N°110 del 20 de Septiembre de 2021, la cual contempla y da respuesta a las siguientes interrogantes, que han sido de habitual consulta por parte de nuestros suscriptores:

Retención a contribuyentes del Articulo 42 N°1 Trabajadores Dependientes

¿A Quién se debe efectuar la retención del 3%?

La retención se hará a todos los trabajadores que se les otorgó el Préstamo Solidario Tasa 0% y que “mantengan pendiente un saldo por reintegrar”.

¿Dónde puedo consultar a qué trabajadores debo hacer la retención?

Servicios Online > Situación Tributaria > Consulta para empleadores: Verificar trabajadores que solicitaron préstamo solidario tasa cero

¿Por cuánto tiempo debo Retener?

La retención adicional se mantendrá mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar por parte del Trabajador.

¿Sobre qué base se aplica?

La tasa de un 3% adicional se aplica sobre todas las rentas afectas al impuesto único de segunda categoría que se aplica sobre los sueldos. (art.42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta)

Si un trabajador se encuentra con Licencia Médica, ¿Quién hace la retención adicional?

En estos casos no se debe realizar ninguna retención adicional al trabajador.

¿Dónde realizo el pago de la retención?

El pago se realizara en el Formulario 29, línea 63 código 49

¿Quiénes deben hacer la retención en caso de contribuyentes del articulo 42 N°2?

El pagador de la renta en caso de boletas con retención y boletas de honorarios de terceros, en caso de boletas emitidas sin retención, el pago lo debe efectuar el emisor de la boleta en este último caso lo hará en la línea 76 código 157 del F29. 

En el caso del retenedor pagador de la renta, este deberá enterar el 3% en la línea 64 códigos 155 del F29. 

La retención adicional se mantendrá mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar.  

¿En caso de contribuyentes del artículo 42 N°2 sobre qué base se aplica el 3%? 

La tasa adicional se aplica sobre el monto bruto de la Boleta de Honorarios Electrónica.

¿Puedo pagar anticipado el préstamo?

Si, atreves del F50 linea 55 código 830, si producto de este pago voluntario entera por completo el saldo del crédito queda eximido del pago de la tasa adicional. La información de los pagos realizados se actualizará semanalmente en las bases de datos del SII, por lo que una vez que la deuda quede saldada totalmente, la retención adicional no se seguirá realizando.

En el caso del Empresario Individual, ¿Cómo se realiza el pago de la tasa adicional?

Los empresarios individuales deben adicionar un 3% en los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios que se declaren en los respectivos formularios de impuestos mensuales, (Linea 70 código 156), La tasa adicional se aplica sobre la misma base de la tasa normal de los Pagos Provisionales Mensuales. También puede optar por anticipar el pago mediante F50 código 830 ubicado en la línea 55. 

Rodrigo Navarrete Cespedes, Consultor Tributario de Grupo Boletín del Trabajo.   

Diplomad. Contabilidad y análisis de cuentas (IFRS PYMES)