El Servicio de Impuestos Internos, en relación al proceso de reintegro que contempla la ley, emitió la Resolución Exenta N°110 del 20 de Septiembre de 2021, la cual contempla y da respuesta a las siguientes interrogantes, que han sido de habitual consulta por parte de nuestros suscriptores:
Retención a contribuyentes del Articulo 42 N°1 Trabajadores Dependientes
¿A Quién se debe efectuar la retención del 3%?
La retención se hará a todos los trabajadores que se les otorgó el Préstamo Solidario Tasa 0% y que “mantengan pendiente un saldo por reintegrar”.
¿Dónde puedo consultar a qué trabajadores debo hacer la retención?
Servicios Online > Situación Tributaria > Consulta para empleadores: Verificar trabajadores que solicitaron préstamo solidario tasa cero
¿Por cuánto tiempo debo Retener?
La retención adicional se mantendrá mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar por parte del Trabajador.
¿Sobre qué base se aplica?
La tasa de un 3% adicional se aplica sobre todas las rentas afectas al impuesto único de segunda categoría que se aplica sobre los sueldos. (art.42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta)
Si un trabajador se encuentra con Licencia Médica, ¿Quién hace la retención adicional?
En estos casos no se debe realizar ninguna retención adicional al trabajador.
¿Dónde realizo el pago de la retención?
El pago se realizara en el Formulario 29, línea 63 código 49
¿Quiénes deben hacer la retención en caso de contribuyentes del articulo 42 N°2?
El pagador de la renta en caso de boletas con retención y boletas de honorarios de terceros, en caso de boletas emitidas sin retención, el pago lo debe efectuar el emisor de la boleta en este último caso lo hará en la línea 76 código 157 del F29.
En el caso del retenedor pagador de la renta, este deberá enterar el 3% en la línea 64 códigos 155 del F29.
La retención adicional se mantendrá mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar.
¿En caso de contribuyentes del artículo 42 N°2 sobre qué base se aplica el 3%?
La tasa adicional se aplica sobre el monto bruto de la Boleta de Honorarios Electrónica.
¿Puedo pagar anticipado el préstamo?
Si, atreves del F50 linea 55 código 830, si producto de este pago voluntario entera por completo el saldo del crédito queda eximido del pago de la tasa adicional. La información de los pagos realizados se actualizará semanalmente en las bases de datos del SII, por lo que una vez que la deuda quede saldada totalmente, la retención adicional no se seguirá realizando.
En el caso del Empresario Individual, ¿Cómo se realiza el pago de la tasa adicional?
Los empresarios individuales deben adicionar un 3% en los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios que se declaren en los respectivos formularios de impuestos mensuales, (Linea 70 código 156), La tasa adicional se aplica sobre la misma base de la tasa normal de los Pagos Provisionales Mensuales. También puede optar por anticipar el pago mediante F50 código 830 ubicado en la línea 55.
Rodrigo Navarrete Cespedes, Consultor Tributario de Grupo Boletín del Trabajo. |