DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL DE INMUEBLES CON SUBSIDIO MINVU
En la presente publicación, entregaremos los principales contenidos de la Resolución Exenta N° 24, emitida por el SII con fecha 14 de febrero de 2020, la que establece una metodología de cálculo para la determinación del crédito fiscal, para contribuyentes vendedores habituales de bienes corporales inmuebles construidos y/o empresas constructoras, que efectúen operaciones afectas y exentas de IVA en la venta de bienes inmuebles.
1) Los vendedores habituales de viviendas y/o empresas constructoras, en cada período tributario que efectúen ventas financiadas, en todo o parte, con subsidio habitacional otorgado por el MINVU conforme al artículo 12, letra F, del DL 825, deberán aplicar las siguientes reglas:
a) El IVA consignado en la adquisición o construcción de viviendas será considerado, provisionalmente, como crédito fiscal del período correspondiente, en adelante, Crédito Fiscal Provisional (CFP).
b) Dicho monto se deberá expresar en UTM, con dos decimales, con el valor del mes en que debió declarar el CFP. La suma total de los montos en UTM considerados como CFP en un proyecto respectivo se denominará Impuesto Total Soportado por Proyecto (ITSP) y deberá controlarse separadamente. Para estos efectos, se entenderá por Proyecto él o los inmuebles comprendidos en una misma recepción definitiva total, o parcial si la hubiera.
c) En cada período que se realicen operaciones exentas del artículo 12, letra F, del DL 825, el CFP DEBERÁ AGREGARSE al débito fiscal de dicho período, debidamente reajustado, conforme al valor de la UTM del mes en que deba declararse dicho débito fiscal. El monto a agregar, será el equivalente al IVA soportado en la adquisición o construcción de las viviendas que se transfieren en dichas operaciones, conforme a las siguientes reglas:
- Tratándose de viviendas que NO FORMEN PARTE de un Proyecto acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, dicho monto será el resultado de MULTIPLICAR el ITSP por el factor o proporción que corresponda a los metros cuadrados (m2) construidos de las unidades transferidas exentas, en el total de metros cuadrados construidos (m2) del Proyecto, para luego reconvertirlo a pesos a la fecha de la respectiva operación exenta.
- Tratándose de viviendas QUE FORMEN PARTE de un Proyecto acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, dicho monto será el resultado de MULTIPLICAR el ITSP por el porcentaje de prorrateo de las respectivas unidades transferidas exentas, incluyendo los derechos sobre los bienes de dominio común, para luego reconvertirlo a pesos a la fecha de la respectiva operación exenta.
2) El agregado al débito fiscal que resulte de aplicar las normas precedentes, deberá registrarse COMPLEMENTANDO el Registro de Compras y Ventas del periodo tributario correspondiente. Para dichos fines, se deberá agregar el monto IVA Débito Fiscal, registrando el código 920 del Registro de Ventas, asignado para el tipo de documento: “Otros registros no documentados”. Aumenta débito. Asimismo, este agregado al débito fiscal deberá ser declarado en el código 154 del Formulario 29.
3) Los contribuyentes que apliquen las reglas indicadas, deberán llevar un REGISTRO ELECTRÓNICO, como respaldo de la contabilidad producto del sistema establecido en la resolución, el que debe estar a disposición del SII. En dicho registro, se deberá controlar el COSTO DIRECTO DE CONSTRUCCIÓN, consignando la identificación del vendedor habitual de bienes inmuebles, identificar el proyecto inmobiliario específico, el ITSP, las unidades de bienes inmuebles vendidos, los antecedentes de adquisición o construcción de los bienes inmuebles, el CFP, y la conversión en UTM.
4) Lo dispuesto en la resolución 24 de 2020 se aplicará, análogamente, respecto de operaciones que resulten exentas o no gravadas por aplicación de los artículos sexto y séptimo transitorio de la Ley Nº 20.780, en cuanto sea procedente.
5) Los contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 01 de marzo de 2020, tendrán un plazo de 6 meses, desde dicha fecha, para efectuar los ajustes ordenados, respecto de las operaciones efectuadas en los 36 períodos tributarios anteriores a su vigencia.
6) Si producto de los ajustes ordenados, se determinara que al contribuyente le corresponde un mayor crédito fiscal que el que efectivamente utilizó o acumula, éste deberá realizar una petición administrativa, a fin de que se le autorice para agregarlo al código 523 del F-29 correspondiente a su última declaración mensual. A esta solicitud, bajo ningún caso, corresponderá darle el tratamiento de una petición formulada conforme al artículo 126 del Código Tributario.
7) Respecto de aquellos contribuyentes que efectúen los ajustes señalados, dentro de los 6 meses indicados, y que producto de ello deban realizar un MAYOR PAGO DE IMPUESTOS, “no” deberán rectificar su(s) Formulario(s) 29 que presente(n) inconsistencia(s), debiendo AGREGAR esta diferencia en su último período tributario a declarar.
8) Para los efectos del impuesto a la renta, los contribuyentes sujetos a la resolución 24 de 2020, deberán proceder de la siguiente forma:
Al determinarse un mayor débito o crédito fiscal IVA (según el procedimiento descrito), para efectos del impuesto a la renta, se producirá un MAYOR o MENOR GASTO, en el mismo ejercicio en que se efectúe el ajuste ordenado, según las letras a) y b) siguientes:
a) El MAYOR DÉBITO FISCAL que se produzca al aplicar las reglas del resolutivo N° 1 SE CONSIDERARÁ GASTO, disminuyendo la RLI del ejercicio en que se deba incrementar el débito fiscal.
b) El MAYOR CRÉDITO FISCAL que se produzca al aplicar las reglas del resolutivo N° 1 SE CONSIDERARÁ UN MENOR GASTO del ejercicio en que se efectúe el cálculo, razón por la cual producirá un aumento de la RLI.
9) La Resolución Exenta 24 de 2020 entrará en vigencia el primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial (DO), la cual fue el 20 de febrero de 2020.
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