Newsletter Tributario
Semana del 14 de Enero del 2020
 
LEYES TRIBUTARIAS
Leyes Tributarias 2019
CALENDARIO TRIBUTARIO  
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a ENERO  2020

Calendario Enero 2020
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
13Enero $28.321,81 $49.673,00
ENERO
14Enero $28.322,73
15Enero $28.323,64
16Enero $28.324,55
17Enero $28.325,47
18Enero $28.326,38
19Enero $28.327,29
DATOS TRIBUTARIO
DÍA DOLAR I.P.C.
06Enero $758.49 0,1%
DICIEMBRE
07Enero $771.82
08Enero $773.12
09Enero $766.83
10Enero $764.69
13Enero $770,56

ASIGNACIÓN ZONA
$655.177 (Circular 28 de 2019)

 
 
Tema
PATENTE MUNICIPAL CONTRIBUYENTE LETRA A DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR

La principal característica del Régimen Tributario, contenido en el artículo 14 ter, letra A del DL 824, es que según su propio numeral 4: los contribuyentes que se acojan a este régimen simplificado estarán liberados, para efectos tributarios, DE LLEVAR CONTABILIDAD COMPLETA, practicar inventarios, CONFECCIONAR BALANCES, efectuar depreciaciones, como también de llevar los Registros Empresariales (RAP o RAI, DDAN, REX, STUT), y de aplicar la corrección monetaria establecida en el artículo 41 de la LIR.

Ahora bien, el inciso 2° del artículo 24 del DL 3063 de 1979, denominado Ley de Rentas Municipales (LRM), señala que el valor anual de una patente municipal, corresponderá a una tasa entre el 2, 5 ‰ a un 5 ‰ aplicable sobre el Capital Propio de cada contribuyente.

El problema radica en que precisamente los contribuyentes acogidos al Régimen de la letra A del artículo 14 ter de la LIR, no llevan contabilidad completa, ni confeccionan Balances, por ende no determinan su capital Propio Tributario, toda vez que adolecen de Activos y Pasivos contables.

Por otra parte, el inciso 5° del artículo 24 del DL 3063 de 1979, señala que para efectos de cobro de contribuyentes que no estén legalmente obligados a demostrar sus rentas mediante un balance general pagarán una patente por doce meses igual a una unidad tributaria mensual (1 UTM).

Al respecto, frente a la disconformidad de un Alcalde por el criterio del inciso 5° señalado en el párrafo superior, el Oficio N° 23 emitido por el SII el 8 de enero de 2020, en el ordinal III.- Conclusión, señala que: En relación a la determinación del monto de la patente municipal, el SII carece de competencia para pronunciarse sobre la APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 24 DE LA LRM.

Sin perjuicio de lo anterior, la página 2 del Oficio 23 de 2020, menciona dos mecanismos aún vigentes para que éste tipo de contribuyentes puedan determinar su Capital Propio Tributario (CPT), a saber:

a) Equiparar el CPT a una suma equivalente a la base imponible del contribuyente determinada según el N° 3 del artículo 14 ter, letra A de la LIR.

b) Determinación del CPT según el artículo 41, N° 1 de la LIR, acreditado mediante balance, a lo cual el Oficio 23 indica que estos contribuyentes del régimen simplificado, no están obligados por la LIR a tal mecanismo.

En definitiva, para la determinación del CPT, para efectos del artículo 24 de la LRM, sobre cuya aplicación el SII declara no tener competencia, el Oficio 2020 citado, el cual no es explícito ni concluyente, en nuestra opinión, deja abierta a los contribuyentes del régimen simplificado, las opciones a) y b) explicadas en los dos últimos párrafos superiores.

En todo caso, estas opciones quedarán sujetas a la aceptación municipal, cuyas divergencias deberán ser resueltas por medio de interponer los recursos que corresponda.  

Además
¿DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DE UN CONTRIBUYENTE RÉGIMEN SIMPLIFICADO LETRA A DEL ARTÍCULO 14 TER?

El N° 3 del artículo 14 ter, letra A de la LIR, señala que la Base Imponible (BI) del impuesto de primera categoría (IDPC) del régimen simplificado corresponderá a la diferencia entre los ingresos percibidos y egresos efectivamente pagados por el contribuyente.

Se considerarán también percibidos los ingresos devengados cuando haya transcurrido un plazo superior a 12 meses, contados desde la fecha de emisión de la factura, boleta o documento que corresponda (aunque no se hubieren percibido).

Además en el caso de adquisiciones de bienes o servicios pagaderos en cuotas o a plazo, podrán rebajarse sólo aquellas cuotas o parte del precio o valor efectivamente pagado durante el ejercicio correspondiente. 

Fuente: Circulares, Resoluciones y/o Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl. 

Diplomad. Contabilidad y análisis de cuentas (IFRS PYMES)