PROCEDENCIA DE IVA SOBRE DEDUCIBLE APLICADO A SINIESTRO AUTOMOTRIZ.
El Oficio 2249, emitido por el SII el 30 de agosto de 2019, analiza el caso del hecho gravado del IVA, respecto al pago de un deducible por concepto de un siniestro acaecido sobre un vehículo dado en arriendo, sin que existan seguros comprometidos.
En efecto, para la operación descrita se firmó un contrato en el cual el ARRENDADOR, asume los costos de reparación del vehículo frente a un eventual siniestro, pero transfiriendo una parte de ellos al ARRENDATARIO, denominada DEDUCIBLE, con cargo a la garantía que éste deja por el arriendo del bien.
Al respecto el SII, antes de pronunciarse sobre el caso puntual, señaló lo siguiente:
1) El arrendamiento de Vehículos es un hecho gravado con IVA, según la letra g) del artículo 8° del DL 825.
2) Las rentas de las COMPAÑÍAS DE SEGUROS, por los servicios de su actividad económica, se encuentran tipificadas en el artículo 20, N° 3 del DL 824, las cuales quedan gravadas con IVA, conforme al artículo 2, N° 2°) del DL 825.
3) La suma de dinero que una compañía de Seguros, paga directamente al asegurado como indemnización, no se encuentra gravada con IVA, por no existir una contraprestación de una persona a otra.
4) La letra h) del artículo 513 del Código de Comercio, define como DEDUCIBLE: la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.
Finalmente, hechas todas las precisiones anteriores, el SII concluyó que respecto al vehículo siniestrado, si efectivamente tuviere seguro contratado, el pago del DEDUCIBLE, de cargo del ARRENDADOR, de acuerdo al contrato suscrito, puede ser cobrado al ARRENDATARIO. Caso contrario, si no existen seguros comprometidos sobre ese siniestro, la reparación será por cuenta del ARRENDADOR, sobre el monto que exceda al DEDUCIBLE pactado en contrato, el cual deberá ser pagado por el ARRENDADOR. En ambos casos (con o sin seguros contratados); dicho DEDUCIBLE, NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON IVA, toda vez que no existe contraprestación de algún servicio por parte de la arrendadora.
Con el presente tema, esperamos haber aclarado conceptos, respecto al hecho gravado del IVA, por el pago de deducibles pactados bajo contrato, con la existencia o no de seguros que cubran dichos riesgos frente a un eventual siniestro. |