TRATAMIENTO TRIBUTARIO POR ROBO Y SAQUEO DE MERCADERÍA
El artículo 8, letra d), inciso 1° del DL 825, señala que serán consideradas también como ventas y servicios los retiros de bienes corporales muebles e inmuebles, cuya salida de la empresa no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo los CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, calificados por el Servicio de Impuestos Internos, u otros que determine el Reglamento.
Por otra parte, el artículo 10 del DS 55 de 1977, conocido como Reglamento del IVA, señala que podrán tener el carácter de DOCUMENTACIÓN FEHACIENTE, a que se refiere la letra d) del artículo 8º del DL 825, que justifica la falta de bienes corporales muebles en los inventarios del vendedor, las siguientes:
a) Anotaciones cronológicas efectuadas en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna que mantenga el vendedor;
b) DENUNCIAS POR ROBOS O ACCIDENTES de cualquier naturaleza formuladas en Carabineros, Investigaciones (PDI) y ratificadas en el Juzgado respectivo;
c) Informes de liquidaciones del seguro.
Igualmente, el último inciso del citado artículo 10 del DS 55 de 1977, finaliza diciendo:
“En todo caso, será condición prioritaria e ineludible que las cantidades y valores correspondientes a los casos y documentos señalados en las letras a), b) y c) se encuentren contabilizados en las fechas que se produjo la merma, pérdida, etc., de los bienes corporales muebles de que se trate”.
El artículo 45 del Código Civil dice que: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”
El ordinal IV, N° 1 de la Circular 3 del 13 de enero de 1992, emitida por el SII, señala que: en caso de pérdidas o mermas de existencias en el inventario, provenientes de CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, el contribuyente deberá DAR AVISO a la Unidad del Servicio correspondiente a su domicilio, dentro del PLAZO DE 48 HORAS de ocurrido el hecho.
En conclusión, frente al robo y saqueo de la mercadería, es preciso:
i) Estampar la DENUNCIA judicial ante la fiscalía o canal policial que corresponda
ii) Dar aviso al SII en el plazo de 48 horas de ocurrido el hecho.
iii) Efectuar los registros cronológicos efectuados en el sistema de Inventario Permanente, directamente relacionado con la contabilidad fidedigna.
iv) En caso de existir seguros comprometidos presentar como antecedentes las denuncias del siniestro e informes de liquidación. |