Newsletter Tributario
Semana del 17 de Junio del 2019
 
LEYES TRIBUTARIAS
Leyes Tributarias 2019
CALENDARIO TRIBUTARIO  
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a JUNIO 2019

Calendario Junio 2019
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
17Junio $27.831,06 $48.741,00
JUNIO
18Junio $27.836,61
19Junio $27.842,16
20Junio $27.847,71
21Junio $27.853,27
22Junio $27.858,82
23Junio $27.864,38
DATOS TRIBUTARIO
DÍA DOLAR I.P.C.
11Junio $ 697.34 0,6%
MAYO
12Junio $693.60
13Junio $694.89
14Junio $ 696.25
17Junio $ 698.72

ASIGNACIÓN ZONA
$655.117 (Circular 7 de 2019)

 
 
Tema
TRIBUTACIÓN A LA COMPRA DE DÓLARES QUE FORMAN PARTE DEL CUPO DE UNA TARJETA DE CRÉDITO INTERNACIONAL

En el Oficio 1592 de 2019, emitido por el SII; un contribuyente que denominaremos financista, pregunta por la forma en que debe tributar la siguiente actividad económica:

Personas con cupo en dólares en sus tarjetas de crédito internacional en adelante CLIENTES, acuden al FINANCISTA, quién a través de un intermediario on line denominado PROCESADOR y domiciliado en EEUU toma dólares de la tarjeta de crédito y luego entrega a los CLIENTES un equivalente en pesos chilenos, los cuales son transferidos a una cuenta bancaria de estos mismos, tan pronto se haya materializado el cargo a la tarjeta de crédito internacional.

La diferencia entre los dólares recibidos y los pesos chilenos entregados, conformarían la utilidad del FINANCISTA. Por otra parte la comisión pagada al PROCESADOR americano por operar la tarjeta de crédito internacional, obtener los dólares y luego remesarlos al financista, previo descuento de su comisión, conformaría el gasto de esa actividad.

El pronunciamiento del SII, sobre la tributación pertinente a ésta actividad indica que corresponde a un servicio de financiamiento, a través de la entrega de dinero a particulares, con cargo a los dólares disponibles en las tarjetas de crédito internacional de estos últimos.

Las rentas obtenidas quedarán clasificadas como rentas de empresas financieras del artículo 20, N° 3 de la LIR; y por ello afecta a Impuesto de Primera Categoría (IDPC), Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA) según corresponda.

Conforme al artículo 2, N° 2 del D.L. N° 825 al ser una actividad comprendida en el artículo 20, N° 3 de la LIR, esta operación queda gravada con IVA, por ser una hecho gravado básico de servicio.

Respecto a la remuneración o comisión pagada al PROCESADOR estadounidense, ésta queda gravada con IA del N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR (remuneraciones por servicios prestados en el extranjero); además por la condición de proveedor de servicios y su rol de procesador de pagos, la comisión quedaría en primer término afecta a IVA, lo que en definitiva no ocurre en base a la exención del artículo 12 Letra E N° 7 del D.L. N° 825 que libera de IVA a quiénes hayan pagado IA.

Todo lo anterior se resume en la siguiente gráfica:

Además
REQUISITOS COPULATIVOS DEL HECHO GRAVADO BÁSICO DE SERVICIOS.

Estos cuatro requisitos se encuentran contenidos en el artículo 2, números 2 y 4 y artículo número 5 de la Ley de Impuesto a Las Ventas y Servicios (LIVS) a saber:

1) Acción a favor de otra persona, sea habitual o esporádica.
2) Percibir un interés, prima, comisión o cuales quiera otra forma de remuneración.
3) Los servicios deben provenir de actividades clasificadas en el artículo 20, números 3 y 4 del DL 824 de la Renta.
4) Servicios prestados u utilizados en Chile.

Fuente: Circulares, Resoluciones y/o Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl. 

Diplomad. Contabilidad y análisis de cuentas (IFRS PYMES)