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BOLETÍN INFORMATIVO, OCTUBRE 2023
 
DIGITAL: CÓDIGO DEL TRABAJO ACTUALIZADO
Código del Trabajo Actualizado
CALENDARIO TRIBUTARIO
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a OCTUBRE  2023

Calendario Laboral Abril 2023
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
20Octubre $36.298,11 $63.515,00 OCTUBRE
21Octubre $36.306,28
22Octubre $36.314,45
23Octubre $36.322,63
24Octubre $36.330,80
25Octubre $36.338,98
26Octubre $36.347,15
DESTACADO

 

 
TEMA PRINCIPAL  

SIMULACIÓN DE CONTRATO

¿QUÉ SE ENTIENDE POR SIMULACIÓN DE CONTRATACIÓN?

La "simulación", corresponde a la contratación de trabajadores a través de terceros, ocultando quien es el verdadero empleador, lo que se conoce como el suministro ilegal. El "subterfugio", a su vez, es el ocultar, disfrazar o alterar la individualización o patrimonio del empleador, con la finalidad de eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención".

El art.3 del Código del Trabajo, define a los actores de una relación laboral, siendo el empleador y el trabajador los únicos que se obligan recíprocamente uno a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia del empleador que a de pagar por los servicios una remuneración determinada, este vínculo no permite la intervención de terceros ajenos a esta definición.

Cuando se publicó la Ley Nº 20.123 de fecha 16 de octubre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo. Reguló el trabajo en Régimen de Subcontratación, el funcionamiento de las Empresas de Servicios Transitorios y el contrato de trabajo de Servicios Transitorios.

En este orden de ideas y definiendo el objetivo de la ley es que las empresas principales o mandantes pudieran contratar los servicios externos de contratistas y subcontratista para realizar una obra o servicio en específico donde los trabajadores de las empresas contratistas pudieran realizar labores en dependencias de la empresa mandante, no obstante al ocupar espacios físicos de la empresa, ningún trabajador podía dar instrucciones a los trabajadores contratista, se dio en un principio en algunas empresas como las bancarias que externalizaron su servicio de aseo y limpieza contratando los servicios de una empresa contratistas, donde los cajeros solicitaban al personal de aseo como favor personal la compra de desayuno al iniciar la jornada laboral, esta actitud si bien no existe mala fe del personal, de igual forma fue considerado infracción al recibir instrucciones del personal de la empresa mandante y se presume simulación de contrato debiendo el bando contratar al personal de aseo aplicando la sanción correspondiente al art.507 del Código del Trabajo por contradecir el art.3 del código del trabajo por simulación de contrato.

Ahora bien, el legislador también reguló el suministro de personal donde la mandante en este caso puede dar instrucciones directa al personal de las empresa de servicios transitorios cumpliendo las estipulaciones del art.183 Ñ del Código del Trabajo donde se debe justificar el motivo de la necesidad de contratar suministro de personal, del mismo modo la vigencia del contrato debe ser determinado según la causa, según lo regula el art.183 O del código del trabajo, cuya vigencia debe ser de 90 y un máximo de 180 días según corresponda.-

https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-los-rios/2023/10/06/corte-confirma-multa-contra-supermercado-por-ordenar-a-trabajadores-realizar-labores-para-otra-empresa.shtml

Fuente de información 

Código del Trabajo 

www.dt.gob.cl

Jose González Marín, Consultor Laboral de Grupo Boletín del Trabajo.

Diplomado Especialista en Remuneraciones