JORNADA PASIVA ART. 21 INCISO 2° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
El dictamen N°736 de 19 de mayo 2023 en el número 3, determina que los tiempos de espera y traslado no son jornada pasiva, por lo tanto no deben ser remunerados.
El sentido del art. 21 inciso 2° del código del trabajo señala que jornada pasiva es el tiempo donde el trabajador permanece a disposición del empleador sin efectuar labores por motivos no atribuibles al trabajador, en este caso el traslado y tiempo de espera, si bien el trabajador está en está en vehículo de acercamiento de propiedad de la empresa no está a su disposición, no obstante a ello, no está realizando labores pactadas en el contrato de trabajo por lo tanto no reúne las características para ser considerada jornada pasiva.
Como principal situación para ser considerada debe ser dentro de la jornada de trabajo, donde el dependiente no pueda efectuar sus labores por motivos ajenos a su voluntad pero que son responsabilidad del empleador otorgar y dar las condiciones para efectuar el trabajo convenido en el contrato de acuerdo al art.7° del Código del trabajo.
Misma situación ocurre con los trabajadores que laboran en campamentos alejados de centros urbanos, donde debe iniciar el retorno a faena en los días de descanso anterior al inicio del ciclo de trabajo, dicho tiempo no es jornada laboral pasiva por lo tanto no hay obligación de pagar ni compensar por dicho tiempo, no obstante las partes pueden acordar dentro del principio de autonomía y libertad de las partes su compensación económica.
ORD. N°736
19-may-2023
3. No es jornada pasiva el tiempo de desplazamiento que utilicen los trabajadores para dirigirse a su lugar de trabajo y para regresar a su residencia, incluyendo la espera a bordo de los buses de acercamiento, ya que no se encuentran prestando efectivamente los servicios para los que fueron contratados no estando disponibles para su empleador, sin perjuicio que el medio de traslado sea proporcionado por la empresa.
https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-124311.html
Jose González Marín, Consultor Laboral de Grupo Boletín del Trabajo. |