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BOLETÍN INFORMATIVO, FEBRERO 2023
 
DIGITAL: CÓDIGO DEL TRABAJO ACTUALIZADO
Código del Trabajo Actualizado
CALENDARIO TRIBUTARIO
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a FEBRERO  2023

Calendario Laboral Febrero 2023
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
13Febrero $35.358,43 $61.954,00 FEBRERO 
14Febrero $35.368,49
15Febrero $35.378,56
16Febrero $35.388,63
17Febrero $35.398,70
18Febrero $35.408,77
19Febrero $35.418,85
DESTACADO

 

 
TEMA PRINCIPAL  

UNA MERECIDA COMPENSACIÓN PARA TRABAJADORES DE LA SALUD DEL SECTOR PRIVADO, POR SU LABOR EN TIEMPOS DE PANDEMIA

Con fecha 2 de febrero de 2023, se ha publicado en el diario oficial la Ley 21.530 del Ministerio de Salud, considerando los múltiples servicios entregados por los trabajadores del sector salud, entre ellos para todos los establecimientos de salud privados, a los de farmacias y almacenes farmacéuticos, se ha determinado otorgar en compensación a las horas de permanencia y al trabajo realizado en tiempos difíciles para todos los habitantes en que vieron alteradas su vida diaria producto de la pandemia por covid-19, lo que requería de una atención y continuidad en sus puestos de trabajo para dar algo de alivio a la población.

Este beneficios es de 14 días adicionales al feriado legal para todos los trabajadores antes señalados quienes se hayan desempeñado en forma continua desde el 30 de septiembre de 2020, es decir contrato vigente desde esa fecha hasta la actualidad, dicha continuidad no será afectada en caso de licencia médica maternal, este beneficios es compatible con permisos adicionales pactados con su empleador como permisos administrativos y el feriado legal de 15 días establecido en el art.67 del código del trabajo, se podrá utilizar de forma fraccionada o total dentro del plazo de 3 años a partir del 2 de febrero 2023 es decir el permiso debe ser utilizado hasta el 2 de febrero de 2026.

Respecto de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de “descanso reparatorio” por siete días hábiles.

No tendrán derecho a este permiso los trabajadores y trabajadores con facultades de representación al empleador y facultades generales de representación.

La forma de solicitar será el conducto regular de la empresa para solicitar el feriado legal Básico, solicitando por escrito el trabajador con 30 días de anticipación a su empleador de acuerdo a lo señalado en el Reglamento 969.-

LEY NÚM. 21.530

ESTABLECE UN DERECHO A DESCANSO REPARATORIO PARA TRABAJADORES DE LA SALUD DEL SECTOR PRIVADO, COMO RECONOCIMIENTO A SU LABOR DURANTE LA PANDEMIA DE COVID-19

“Artículo 1.- Otórgase, por única vez y de manera excepcional, un beneficio denominado “descanso reparatorio” a los trabajadores y las trabajadoras de establecimientos de salud privados, a los de farmacias y de almacenes farmacéuticos, sin distinción de la calidad contractual en virtud de la cual se encuentren vinculados a dichos establecimientos, farmacias y almacenes farmacéuticos. Este beneficio consistirá en catorce días hábiles de descanso, que podrán utilizarse de forma total o parcial. El tiempo durante el cual los trabajadores y las trabajadoras hayan hecho uso del beneficio establecido en este artículo se considerará como efectivamente trabajado para todos los efectos legales, será compatible con el uso de feriados y permisos, y podrá utilizarse inmediatamente antes o después de éstos. Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Con todo, si al término de la relación laboral quedan días pendientes de utilizar, el empleador o empleadora deberá compensarlos en dinero al trabajador o trabajadora. Para estos efectos, consignará el valor de los días pendientes que le habrían correspondido utilizar en la respectiva remuneración, entendiéndose trabajados para todos los efectos legales.

Artículo 2.- Los beneficiarios deberán haberse desempeñado continuamente desde el 30 de septiembre de 2020, y estar en servicio en alguno de los establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos a los que alude el artículo 1 a la fecha de publicación de esta ley. La referida continuidad no se verá afectada por el uso de licencias y permisos regulados en la ley, tales como los contemplados en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, sobre “Protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, ni por el uso de la licencia médica preventiva parental por causa de la enfermedad Covid-19.

El beneficiario o la beneficiaria deberá contar, además, con una jornada igual o superior a once horas semanales, circunstancia que no resultará aplicable a quienes se encuentren excluidos de los límites de la jornada de trabajo.

Respecto de quienes hayan desempeñado funciones, trabajos o servicios en alguna de las instituciones señaladas en los incisos anteriores y en las labores antes descritas, en modalidad exclusiva de teletrabajo, se les concederá el beneficio de “descanso reparatorio” por siete días hábiles.

Artículo 3.- Quienes deseen hacer uso del beneficio de la presente ley deberán requerirlo por medio del procedimiento de solicitud de uso de feriado legal, indicarán su período de uso, si se ejercerá de manera fraccionada o continua, y será aplicable lo dispuesto en el artículo 44 del decreto N° 969, de 1934, del Ministerio del Trabajo.

Jose González Marín, Consultor Laboral de Grupo Boletín del Trabajo.

Diplomado Especialista en Remuneraciones