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Calendario Laboral Febrero 2022
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DÍA U.F. U.T.M.
03Febrero $31.236,73 $54.878,00 FEBRERO
04Febrero $31.244,76
05Febrero $31.252,79
06Febrero $31.260,83
07Febrero $31.268,86
08Febrero $31.276,90
09Febrero $ 31.284,94
DESTACADO

 

 
TEMA PRINCIPAL  

EXCESOS Y EXCEDENTES EN EL SISTEMA ISAPRES

Explica qué hacer con los dineros que se generan por una cotización de salud previsional mayor a la que corresponde a cada persona.

El excedente en la cotización de la Isapre es una diferencia a favor del afiliado, cuando la cotización legal obligatoria del 7% supera el precio del plan de salud contratado en una Isapre. Por ejemplo, si su 7% corresponde a 4 UF y usted normalmente cotiza un plan de 3,8 UF, se genera un excedente de 0,2 UF.

Los excedentes las ISAPRES los deja en una cuenta corriente individual que la Isapre abre a favor del afiliado.

El afiliado podrá usar estos dineros para fines estrictamente médicos, como:

• Pagar cotizaciones en caso de cesantía. 

• Cubrir copagos en distintas prestaciones. 

• Financiar prestaciones de salud no cubiertas por el plan. 

• Pagar cuotas de los préstamos de salud que la Isapre le hubiese otorgado al afiliado. 

• Cubrir cotizaciones adicionales voluntarias. 

• Financiar un plan de salud durante el período en que se tramita la jubilación.

Los excedentes son dineros que se pueden utilizar para pagar prestaciones médicas, como bonos de consulta, operaciones, remedios, etc. Pero anualmente la Isapre deberá devolver al afiliado el saldo acumulado en su cuenta individual de excedentes que no haya sido requerido para alguno de esos fines.

Las Isapre deben habilitar un sistema en línea que permita a los afiliados verificar sus excedentes y determinar su uso y destino libremente entre las alternativas que ofrece la ley.

El trabajador afiliado podrá siempre optar por el prestador con el cual hará uso de sus excedentes, sin que la Institución de Salud Previsional pueda limitar o restringir esa decisión. Los prestadores tendrán derecho a recibir en línea el pago de estas prestaciones, con cargo al saldo disponible que cada afiliado posea en su cuenta individual de excedentes.

Los excedentes son carácter irrenunciable, salvo en un caso de excepción en que se permite la renuncia con el solo objeto de pagar beneficios adicionales de contratos colectivos, de salud, contratos individuales compensados, y de aquellos contratos que señale la Superintendencia de Salud mediante una norma de carácter general.

En caso de que en las sucesivas adecuaciones anuales, los excedentes superen el 10% de la cotización legal para salud, la ISAPRE estará obligada a ofrecer al afiliado un plan de salud alternativo cuyo precio se aproxime al plan actualmente convenido. Pero en ningún caso, el afiliado estará obligado a suscribir este plan.

Los fondos acumulados en la cuenta corriente se reajustan de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y obtendrán el interés promedio pagado por los bancos en operaciones reajustables de no más de un año, según lo informado por el Banco Central de Chile en el respectivo período.

En los contratos de salud suscritos antes del 1 de marzo de 2009, en que se haya pactado la renuncia de excedentes, se considerará válida esa renuncia y producirá sus efectos hasta que el afiliado opte por retractarse de la renuncia o cuando cambie de plan de salud.

Los excesos se producen cuando se entrega a la Isapre una suma mayor al 7% del sueldo, cuyo tope legal para salud es de 5,712 UF.

Los excesos de cotizaciones deben ser devueltos en dinero y no en forma de prestaciones médicas ni otros beneficios.

Para saber el trabajador si tiene excesos porque en algunos meses del año cotizó más de 5,712 U.F. por gratificaciones, aumento de sueldo u otros, puede acercarse a su Isapre, llevar copia de las liquidaciones de sueldo y solicitar una revisión de las cotizaciones pagadas en exceso. 

ADEMÁS

MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SALUD DE LAS ISAPRES

¿Cómo se deben pactar los contratos de salud de las isapres para recibir las prestaciones? 

Las personas deberán suscribir un contrato de plazo indefinido, con la Institución de Salud Previsional que elijan. Las partes convendrán libremente en el contrato las prestaciones y beneficios incluidos, así como la forma, modalidad y condiciones de su otorgamiento. Los contratos deben tener un contenido mínimo señalado por la ley y mantendrán la vigencia, salvo que una de las partes incumpla las obligaciones contractuales o por mutuo acuerdo.

La isapre deberá ofrecer un nuevo plan si eso es requerido por el afiliado y se fundamenta en la cesantía o en una variación permanente de la cotización legal, o de la composición de su grupo familiar.

¿En qué período las isapres podrán revisar los contratos?

 Lo podrán hacer anualmente. Las isapres solo podrán modificar el precio base del plan, con las limitaciones legales. El alza tiene como límite el indicador máximo de alza fijada por la Superintendencia de Salud. Se prohíbe que el alza discrimine entre los afiliados de un mismo plan. Las revisiones no pueden tener en consideración el estado de salud del afiliado y de los beneficiarios. Las condiciones generales deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan.

La infracción da lugar a que el contrato se entienda vigente en las mismas condiciones generales, sin perjuicio de las demás sanciones que se puedan aplicar.

¿Cuál es el procedimiento para que el superintendente de Salud fije el indicador máximo de alza?

El superintendente de Salud fijará el indicador máximo de alza mediante una resolución anual. Ese indicador establece la variación porcentual máxima del precio base de los planes. 

El procedimiento contempla el cálculo de la variación de los costos de las prestaciones, variación de la frecuencia de uso de las prestaciones y variación del costo en subsidios por incapacidad laboral del sistema privado de salud.

También deberá incorporar en el cálculo el costo de las nuevas prestaciones y la variación de frecuencia de uso de las prestaciones que se realicen en la modalidad de libre elección de FONASA. Se debe tomar en cuenta, además, cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.

El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo dictarán un decreto supremo con la norma técnica que determine cómo se calculará el indicador.

¿Cuándo se decidirá cada año el índice máximo de alza de los planes?

Se decidirá los primeros diez días de marzo de cada año. El Superintendente de Salud dictará la resolución que contendrá el índice de variación porcentual que se aplicará como máximo a los precios base de los planes de salud.

Esta resolución debe publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.

Las isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud en un plazo de 15 días contado desde la publicación de la resolución su decisión de aumentar o no el precio del precio base de los planes de salud.

 ¿Cuándo rigen los nuevos precios?

Los nuevos precios entrarán en vigencia a partir del mes de junio de cada año, con excepción de aquellos planes que a dicha fecha tengan menos de un año, de aquellos expresados en la cotización legal obligatoria y de aquellos contratos especiales con beneficios por pertenecer el trabajador a una empresa o negociado con un grupo de trabajadores.

¿Se debe comunicar al afiliado la propuesta de modificación?

Sí, la adecuación propuesta deberá ser comunicada al afectado.

¿Qué pasa si el indicador máximo de alza que se fije es negativo?

Las isapres quedan impedidas de subir el precio de los planes.

¿Qué otra exigencia se hace a las isapres para que puedan subir sus planes? 

Las isapres deberán haber dado estricto cumplimiento en el año anterior a la normativa relacionada con el Plan Preventivo de Isapres, y deberán haber cumplido las metas de cobertura para el examen de medicina preventiva. Se aceptan cumplimientos parciales de al menos el 50 por ciento.

¿El afectado puede rechazar el alza?

El afiliado podrá aceptar el contrato con la adecuación de precio y si no dice nada se entenderá que acepta la propuesta de la isapre.

La isapre deberá además ofrecer uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que la isapre ofrezca. El afiliado, si rechaza el cambio, podrá aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Institución de Salud Previsional. El afiliado podrá recurrir ante la Superintendencia de Pensiones si cree que los planes ofrecidos no reúnen las condiciones de equivalencia. 

Fuente: Ley fácil B.C.N. 

Patricio Morales Bustamante, Consultor Laboral de Grupo Boletín del Trabajo.

Diplomado Especialista en Remuneraciones