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Semana del 20 de Diciembre del 2021
 
DIGITAL: CÓDIGO DEL TRABAJO ACTUALIZADO
Código del Trabajo Actualizado
CALENDARIO TRIBUTARIO
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a DICIEMBRE 2021

Calendario Laboral Julio 2021
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
20Diciembre $30.936,94 $54.171,00 DICIEMBRE
21Diciembre $30.941,92
22Diciembre $30.946,90
23Diciembre $30.951,88
24Diciembre $30.956,86
25Diciembre $30.961,84
26Diciembre $30.966,82
DESTACADO

 

 
TEMA PRINCIPAL  

LLEGÓ LA ÉPOCA DE VACACIONES Y ES IMPORTANTE TENER PRESENTE

Es el periodo del año en que de acuerdo al art.67 del código del trabajo, señala que todo trabajador con un año de servicios tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones haya prestado efectivos servicios o no, es decir por haber estado con licencia médica o permiso el beneficio solo se adquiere por tener el contrato vigente por un año.

El objetivo del feriado es que el trabajador tenga un descanso reparador desconectado de sus labores habituales, donde el espíritu del legislador es evitar el desgaste y la fatiga que puede producir accidentes por el cansancio de las actividades del año o posibles enfermedades profesionales.

El reglamento 969 de 1933, utilizado por los inspectores de la Dirección del trabajo regulan las vacaciones anuales y determinan lo siguiente:

ARTÍCULO 41º

Los empleadores concederán un feriado de 15 días hábiles a los empleados que hubieren cumplido un año de permanencia en la empresa.

El feriado anterior podrá acumularse hasta por dos períodos, por acuerdo de las partes; en la fecha en que se comienza la acumulación, en estos casos, se dejará testimonio ante la respectiva Inspección del Trabajo.

ARTÍCULO 42º 

El feriado no será compensable en dinero, pero si, teniendo el empleado los requisitos necesarios para hacer uso de él, dejara de pertenecer por cualquier circunstancia a la empresa, el empleador deberá pagarle el tiempo que por concepto de feriado o de acumulación de él corresponde, y sin perjuicio de sus demás derechos. 

ARTÍCULO 43º 

Cada empleado solicitará por escrito su feriado, con un mes de anticipación, a lo menos para que el empleador determine la fecha en que lo concederá, y de lo cual éste dejará testimonio en el duplicado de dicha solicitud, que quedará en poder del empleado.

ARTÍCULO 44º

El feriado será concedido preferentemente en la Primavera o en el Verano, y se distribuirá entre los empleados en forma de poder mantener en servicio, a lo menos, las cuatro quintas partes del personal de cada departamento o sección de un negocio que tenga más de cinco empleados; si tuviere menos de este número, se distribuirá de manera que, a la vez, no haya más de un empleado gozando de feriado.

Importante es saber que se está gozando de feriado anual y sobreviene una licencia médica, que resulta procedente la suspensión del feriado legal, sustentando su doctrina en que los fines del feriado son distintos a los de la licencia médica. 

Una duda muy habitual es si existe posibilidad de perder vacaciones considerando que el art. 70 del Código del trabajo señala que por acuerdo de las partes sólo se puede acumular dos periodos, esto quiere decir que al tener 3 o más periodos acumulados se puede perder el feriado que exceda de 2 dos, pues no se pierden, no obstante el empleador está afecto a sanción administrativa por infringir la norma considerando que dentro de sus facultades de administración y dirección de la empresa está obligado hacer cumplir las disposiciones luego, respecto el procedimiento que debe llevar a cabo como empleador en estos casos, es menester recordar que se ha definido el poder de dirección del empleador como “el conjunto de poderes, facultades y potestades que el ordenamiento jurídico laboral reconoce al empleador con el objeto de:

a) Organizar, dirigir y fiscalizar la actividad laboral de la empresa, establecimiento o faena, en cuyo caso la potestad de mando recibe el nombre de poder de dirección; 

La ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste.

¿Puede el empleador disponer el fraccionamiento del feriado anual?

El feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo. De esta forma, siendo el descanso anual continuo por disposición del legislador, no podría el empleador fraccionarlo unilateralmente, de manera que para que sea procedente un descanso por feriado inferior a 15 días hábiles, el trabajador debe dar se consentimiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a un feriado anual de 15 días hábiles, con remuneración íntegra. La misma norma legal señala que el feriado debe concederse de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del servicio. Por su parte, el artículo 70 del mismo cuerpo legal establece que el feriado debe ser continuo, pero el exceso sobre diez días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo. De esta forma, siendo el descanso anual continuo por disposición del legislador, no podría el empleador fraccionarlo unilateralmente, de manera que para que sea procedente un descanso por feriado inferior a 15 días hábiles, el trabajador debe dar se consentimiento.

NÚMERO : 02093/88 

FECHA : 18.05.2004  

2. La determinación de la oportunidad para hacer uso del feriado legal corresponde única y exclusivamente al trabajador, no siendo válida la cláusula que otorgue dicha potestad al empleador. 

José González Marín, Consultor Laboral de Grupo Boletín del Trabajo.

Diplomado Especialista en Remuneraciones