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Semana del 07 de Diciembre del 2021
 
DIGITAL: CÓDIGO DEL TRABAJO ACTUALIZADO
Código del Trabajo Actualizado
CALENDARIO TRIBUTARIO
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a DICIEMBRE 2021

Calendario Laboral Julio 2021
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
03Diciembre $30.802,56 $54.171,00 DICIEMBRE
04Diciembre $30.815,83
05Diciembre $30.829,10
06Diciembre $30.842,37
07Diciembre $ 30.855,66
08Diciembre $30.868,94
09Diciembre $30.882,24
DESTACADO

 

 
TEMA PRINCIPAL  

LEY Nº 21.389 – OBLIGACIÓN LEGAL DEL EMPLEADOR AL MOMENTO DE SUSCRIBIR FINIQUITOS.

Con fecha 18 de noviembre de 21.389 se publicó que crea el registro nacional de deudores de pensiones alimenticias. Además de lo anterior, modifica de manera importante la Ley 14.908, que justamente trata sobre sobre pensiones alimenticias.

Aunque este tema trata una rama del derecho específica, como lo es el Derecho de Familia, no es menos cierto que tienen conexiones importantes con el área laboral. Antes de esta ley, estas coincidencias se remitían a ciertos trabajadores que, obligados por la ley, tenían ciertas obligaciones que cumplir, y con ello, el empleador debía generar las providencias necesarias en los casos que el tribunal lo estableciera, por ejemplo, el descuento legal de la remuneración por concepto de pensiones alimenticias.

Ahora, con la Ley 21.289 publicada, se establecen requisitos y condiciones que afectan a todos los trabajadores, tengan o no alguna obligación legal de pensión de alimentos a su haber, ya que crea una obligación adicional para el empleador al momento de suscribir el finiquito, a decir, en su artículo 13, inciso sexto y siguiente:

Art. 13, inciso 6, "En caso de ser procedentes las retenciones de los dos incisos anteriores (indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio), los ministros de fe respectivos, previo a la ratificación del finiquito, deberán exigir al empleador la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago del monto indicado en dichos incisos, en la cuenta ordenada por el tribunal. Lo anteriormente señalado también será aplicable al funcionario de la Inspección del Trabajo que autorice un acta de comparendo de conciliación, a propósito del término de la relación laboral y en que conste el pago de las indemnizaciones señaladas en los incisos precedentes. Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario de la Inspección del Trabajo o el ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si el empleador está sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos, para lo cual deberá solicitar las tres últimas liquidaciones que den cuenta de las remuneraciones mensuales del trabajador y su correspondiente descuento por retención judicial, anteriores al término de la relación laboral. No obstante lo anterior, el empleador estará obligado a declarar por escrito su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia, especialmente cuando dicha retención no apareciere especificada en las liquidaciones".

En palabras más sencillas, podemos desprender dos grandes obligaciones del empleador al momento de suscribir el finiquito:

• Deberá acompañar las últimas 3 liquidaciones de sueldo para acreditar que el trabajador no tiene retenciones por este concepto.

Declaración escrita del EMPLEADOR en donde declare conocer su deber de retener judicialmente la pensión alimenticia si ésta fuera procedente. Esta declaración se debe agregar como cláusula en el respectivo finiquito y deberá variar dependiendo de lo siguiente:

a) que la persona este afecta a retención judicial de pensión de alimentos, caso en el cual estamos obligados a declarar el cumplimiento de dicha retención, o bien,

b) Que él o la trabajadora no este afecto a retención alguna.

El no cumplimiento de la obligación legal mencionada anteriormente hará al infractor solidariamente responsable de las pensiones alimenticias no pagados o descontadas.

Art. 13, inciso 7, “…Tratándose de las obligaciones consagradas en éste y en el inciso precedente, su incumplimiento hará a quien corresponda solidariamente responsable del pago de las pensiones alimenticias no descontadas, retenidas y pagadas, sin perjuicio de la reparación civil de los daños que por su omisión pudiere causar.

Miqueas Riquelme, Consultor Laboral de Grupo Boletín del Trabajo.

Diplomado Especialista en Remuneraciones