INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO SERVIDO CONTRATOS POR OBRA O FAENA DETERMINADA
Con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.122, que Modifica El Código Del Trabajo En Materia De Contrato De Trabajo Por Obra O Faena, el 01.01.2019, se incorporó al Código del Trabajo una regulación especial para los contratos por obra o faena determinada y se estableció en beneficio de los trabajadores afectos a este tipo de contrato una indemnización especial, que denominaremos por tiempo servido.
Esta indemnización la encontramos en el artículo 163 del Código del Trabajo, de la lectura de dicha norma tendremos que para que deben los siguientes requisitos para su procedencia:
- Solo tendrán derecho percibirla los trabajadores con contrato por obra o faena regulados en el artículo 10 bis del Código del Trabajo.
- El contrato de trabajo debe tener una vigencia mínima de un mes.
- Que la relación laboral termine por aplicación de la causal del artículo 159 N° 5 esto es conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Que el trabajador acepte el pago de la indemnización por tiempo servido en el finiquito respectivo.
Esta indemnización es equivalente a 2.5 días por cada mes trabajador o fracción de mes superior a 15 que el trabajador tenga después de haber cumplido el primer mes de vigencia del contrato, la base de cálculo de esta indemnización queda regulada en cuando a su valor en iguales términos que la indemnización sustitutiva del aviso previo y la por años de servicios, esto es conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo.
Respecto de este punto la Dirección del Trabajo ha señalado:
Ordinario N° 954/009, de 15.03.2019:
6.1. Requisitos para efectuar eficazmente el pago de la indemnización.
a) Haber celebrado un contrato de trabajo por obra o faena determinada a partir de las fechas señaladas en la ley.
b) Que la vigencia de dicho contrato se haya extendido por un mes o más.
c) Que el contrato de trabajo haya terminado por aplicación de la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo.
d) Que el trabajador haya aceptado el pago en el finiquito laboral respectivo.
Es importante destacar que esta indemnización conforme lo establece la Ley N° 21.122 tiene una implementación gradual conforme lo establece el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo. De acuerdo al mencionado artículo 23 Transitorio tendremos que el pago de esta indemnización por el tiempo servido se implementara de la siguiente forma:
a) Contratos celebrados desde el 01.01.2019 al 30.06.2020, esto es los primeros 18 meses de vigencia de esta norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de 1 día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
b) Contratos celebrados desde el 01.07.2020 al 30.06.2021, los trabajadores tendrán derecho al pago de 1.5 de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
c) Contratos celebrados desde el 01.07.2021 al 31.12.2021, los trabajadores tendrán derecho al pago de 2 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.
d) Contratos celebrados desde el 01.01.2022, los trabajadores tendrán derecho al pago de 2.5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, conforme lo establece el Artículo 163.
Cuando el contrato por obra o faena inicia durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el cálculo de la indemnización se realizará de acuerdo al número de días que corresponda a los meses trabajados en cada uno de los períodos antes señalados.
Cuando en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término.
Respecto de esto punto la Dirección del Trabajo ha señalado:
Ordinario N° 954/009, de 15.03.2019:
Por último, el artículo 23 transitorio del Código del Trabajo en análisis regula la situación de aquellos contratos que se inician en algunos de los períodos señalados en los acápites precedentes y que terminan en un período distinto, disponiendo que, en tal caso, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización correspondiente por los meses trabajados en cada uno de los respectivos períodos.
Conforme a la misma disposición si en los meses de inicio y término del contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo del beneficio, la indemnización a pagar en el período corresponderá al vigente el primer día del mes de inicio y el primer día del mes en que se produce el término del contrato, respectivamente.
Dado que, en este mes de julio de 2020, se comienza el segundo tramo de días a indemnizar por mes y fracción de mes superior a 15 días, se hace necesario presentar unos ejemplos que le permita a las empresas entender esta norma tan especial.
Ejemplo 1:
Si un trabajador es contratado 02.01.2020 por obra o faena y la relación laboral termina por la causal del articulo 159 N° 5 del Código del Trabajo el 21.02.2020, tendríamos que:
Fecha inicio: 02.01.2019
Fecha termino: 21.02.2019
Duración del contrato: 1 mes con 19 días
Indemnización por tiempo servido: 2 días, esto es 1 día por el mes y 1 día por la fracción de mes superior a 15 días.
Ejemplo 2:
Si un trabajador es contratado 03.06.2020 por obra o faena y la relación laboral termina por la causal del articulo 159 N° 5 del Código del Trabajo el 24.09.2020, tendríamos que:
Fecha inicio: 03.06.2020
Fecha termino: 24.09.2020
Duración del contrato: 3 mes con 21 días
Indemnización por tiempo servido: 5.5 días, esto es por el primer mes 1 día, por el tiempo restante esto es 2 meses y 21 días, serán 1.5 por mes y fracción de mes superior a 15 días dándonos 4.5 días de indemnización.
Ejemplo 3:
Fecha inicio: 03.05.2020
Fecha termino: 30.07.2020
Duración del contrato: 2 mes con 27 días
Indemnización por tiempo servido: 3.5 días
El cálculo realizado fue el siguiente:
- Los dos primeros meses se paga 1 día por mes, esto serán 2 días
- Por la fracción de mes superior a 15 días de julio se pagará 1.5 días
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