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Semana del 15 de Abril del 2020
 
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Código del Trabajo Actualizado
CALENDARIO TRIBUTARIO
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Calendario Laboral Marzo 2020
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
14Abril $28.644,93 $50.221,00
ABRIL
15Abril $28.647,79
16Abril $28.650,65
17Abril $28.653,51
18Abril $28.656,37
19Abril $28.659,23
20Abril $28.662,09
DESTACADO

Ley 21.142 contrato de trabajo teleoperadores:

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TEMA PRINCIPAL  
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL EN MATERIA LABORAL

En materia laboral, el procedimiento general se divide en dos audiencias, una preparatoria y otra de juicio.

Presentada la demanda, si el tribunal la acoge a tramitación, su primera resolución será llamar a las partes dentro de los 35 días siguientes, con todos sus medios de prueba, a una audiencia preparatoria. Lo importante a destacar es que el demandado debe estar notificado con 15 días de anticipación a la fecha fijada por el tribunal, de no ser así, éste puede por su cuenta suspender la audiencia y fijar una nueva, o si de ésta situación el tribunal no se percata debe ser el propio abogado de la empresa quien debe alegar la falta de emplazamiento en término legal, de lo contrario, se caería en vulneración de Derechos Constitucionales, como lo es el derecho al debido proceso.

Asimismo se otorga un plazo fatal para responder la demanda, que consiste en 5 días anteriores a la fecha de audiencia.

Es de suma importancia para la defensa hacer llegar los antecedentes de la demanda al abogado que realizará la defensa, puesto que el Tribunal podrá estimar tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda cuando el demandado no presente contestación con anticipación de los 5 días anteriores a la fecha de la audiencia preparatoria. (Artículo 453 del Código del Trabajo).

Cabe destacar que estando legalmente notificadas las partes, la audiencia preparatoria se llevará a cabo con las partes que asistan, así si se cumple con la regla general de un demandado y un demandante, la audiencia se realizará con la parte que asista y en caso de no asistir el demandado (generalmente el empleador) el juez puede considerar que los hechos fueron admitidos por él, así también en caso de no negar todos los dichos de la demanda, el juez puede considerar aceptados aquellos puntos o afirmaciones que no fueron negados.

Audiencia Preparatoria.

La audiencia preparatoria cumple con una triple finalidad:

  • La etapa de fijación de la controversia, por medio de la demanda y la contestación de la misma.
  • La etapa de conciliación, en la cual el juez debe hacer el llamado a las partes a conciliar.
  • La etapa de determinación de la prueba, aquí las partes ofrecen o solicitan la prueba que no esté en su poder, mediante oficios o peritajes que se solicitan al juez para que ordene su realización, a su vez, el juez puede ordenar pruebas que considere necesarias. Esta es la oportunidad para “cerrar la prueba”.
  • Si bien es cierto que la prueba documental se debe ofrecer en la audiencia preparatoria, existen dos disposiciones especiales:
  • Se deben acompañar los documentos que den cuenta de actuaciones administrativas, por ejemplo las realizadas ante la Inspección del Trabajo respectiva.
  • En materia de seguridad social se debe acompañar la resolución final de la respectiva entidad o entidad fiscalizadora que se pronuncia sobre la materia demandada. El juez en este caso tiene la obligación de notificar a la entidad mediante carta certificada que se ha iniciado un juicio de cobro de prestaciones.

Esto es importante, pues en caso que se demande por materias de previsión o seguridad social, el juez admitirá la demanda sólo si se acompaña dicho documento, es decir el trabajador está obligado acompañar dicho documento.

La audiencia preparatoria terminará con el levantamiento de un acta breve como señala el artículo 453 del Código del Trabajo, donde señala:

  • Los hechos que las partes deben probar para provocar el convencimiento del tribunal.
  • Los medios de prueba, individualización de testigos y diligencias ordenadas por el tribunal y otras.
  • La fecha y hora de la “Audiencia de Juicio” donde las partes se entienden estar notificadas en el acto.

Importante situación es la que dice relación con el valor de la prueba obtenida por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales, sea en forma directa o indirecta, que quiere decir esto; por ejemplo existe un cajero que ha hurtado dinero desde hace algún tiempo, se sabe fehacientemente que lo hace, y se coloca una cámara frente a su lugar de trabajo enfocándola durante su jornada, esa prueba no será admitida por el tribunal por haber sido obtenida de manera ilícita.

La Audiencia de Juicio.

En la Audiencia de Juicio las partes deberán mediante los medios pertinentes, sacar a la luz la convicción del magistrado, por razón de prueba ofrecida, demostrando que lo alegado en la demanda es la verdad material de cómo fueron los hechos, o en su caso, la contestación de la demanda reflejó la verdad material de lo sucedido.

Lo más importante en ésta etapa del juicio laboral, es la incorporación de la prueba, ya que en la audiencia preparatoria “se ofreció” la prueba, por tanto, es menester tener a disposición del abogado la documentación, los testigos y toda la prueba ofrecida con anterioridad a la fecha de audiencia, para ser visada y cotejada por el profesional, ya que existe la posibilidad de no usar alguna prueba ofrecida por nosotros, desistiéndonos de ella.

Lo más importante en ésta etapa del juicio laboral, es la incorporación de la prueba, ya que en la audiencia preparatoria “se ofreció” la prueba, por tanto, es menester tener a disposición del abogado la documentación, los testigos y toda la prueba ofrecida con anterioridad a la fecha de audiencia, para ser visada y cotejada por el profesional, ya que existe la posibilidad de no usar alguna prueba ofrecida por nosotros, desistiéndonos de ella.

La absolución de posiciones: La absolución de posiciones es la prueba confesional que solicita cada parte a la contraria, se suele definir como la declaración jurada que debe prestar una de las partes a requerimiento de la otra, sobre hechos personales o que deba conocer por razón tareas o funciones. Llámesela también “confesión judicial” o “prueba confesional”, es tal vez la más importante de las pruebas pues ¿Quién no ha escuchado la frase a confesión de parte relevo de pruebas? Esto quiere decir que si la parte citada a confesar reconoce un hecho controvertido en el juicio, la posibilidad de desdecirse o revertir la situación mediante otras pruebas es casi nula, por tanto si se cita a absolver posiciones a un representante legal de una empresa, que no tiene mayor conocimiento de cómo fueron los hechos, o no muy interiorizado del funcionamiento del área específica de que se trata el juicio, lo mejor será que se actúe por medio de un mandatario, ya que la ley permite que se designe mandatario especial para este objetivo; comparecer a la prueba confesional (Artículo 454 numeral 3 del Código del Trabajo). Así podría concurrir por ejemplo el jefe de personal o el gerente del área que esté más al tanto de lo sucedido. Una de las pocas materias que pueden servir más al empleador que al trabajador.

El juez o los abogados podrán interrogar o contrainterrogar en forma directa y verbal al absolvente, así como a los testigos.

En cuanto a los testigos: Los testigos son personas citadas por las partes para que declaren en juicio sobre hechos propios o que les conste de alguna manera, así por ejemplo, un empleador podrá citar a otros trabajadores, a supervisores, inclusive terceros que no trabajen en la empresa pero que puedan aportar algún dato relevante al juicio. También el trabajador podrá “llevar” testigos que considere de relevancia, trabajadores, o ex trabajadores de la empresa que puedan aportar sus afirmaciones, también es posible para cualquiera de las partes presentar inclusive a parientes, no importando su cercanía, ya que se eliminó la institución de las tachas (eran diferentes motivos legales que impedían utilizar a determinadas personas como testigos), por lo que ahora se puede llamar a cualquier persona, y será el tribunal el que determine el valor de sus dichos. Así por ejemplo, una parte presenta 4 testigos (máximo por partes), pero que no son concordantes entre sí o con los dichos de la parte que lo presenta, el juez puede no considerarlos como prueba que cause convicción y omitirle todo valor probatorio a sus dichos dejándolo así establecido en la sentencia.

Otro tema que el propio artículo 454 del Código del Trabajo deja regulado es que los testigos que asistan a la audiencia de juicio, estarán siempre justificados en cuanto a sus obligaciones laborales o educativos o de cualquier índole, por ejemplo si un trabajador asiste como testigo de un ex trabajador y no se presenta a trabajar esa mañana, estará plenamente justificado y no podrá sufrir ninguna represalia.

El juez dictará sentencia de inmediato o podrá dictar el fallo dentro de los 15 días siguientes (se debe tener presente que los Tribunales no tienen plazos fatales).

Diplomado Especialista en Remuneraciones