Newsletter Laboral
Semana del 23 de Septiembre del 2019
 
DIGITAL: CÓDIGO DEL TRABAJO ACTUALIZADO
Código del Trabajo Actualizado
CALENDARIO TRIBUTARIO
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a SEPTIEMBRE 2019

Calendario Laboral Septiembre 2019
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
23Septiembre $28.035,46 $49.131,00
SEPTIEMBRE
24Septiembre $28.037,33
25Septiembre $28.039,19
26Septiembre $28.041,06
27Septiembre $28.042,93
28Septiembre $28.044,80
29Septiembre $28.046,66
DESTACADO

Ley 21.142 contrato de trabajo teleoperadores:

Ver aquí

 
TEMA PRINCIPAL  
¿En qué consiste feriado básico y el feriado progresivo?

Los artículos 67 y 68 del Código del Trabajo regulan el feriado o vacaciones. El feriado básico es un período en que el trabajador disfruta de días de descanso y cuyo objetivo es que éste recupere las energías gastadas durante el año de trabajo.

El feriado básico que consagra el artículo 67 es de 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra, exigiendo como requisito básico para su procedencia que el trabajador haya cumplido, a lo menos, un año de servicio con el empleador.

El trabajador debe hacer uso de sus vacaciones, sin que sea procedente su compensación en dinero, salvo cuando concluye su relación laboral.

El inciso 2° del artículo 67 del Código del Ramo, amplía a 20 los días de feriado para los trabajadores que presten servicios en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Provincia de Palena.

En cuanto al feriado progresivo, éste consiste en el derecho en cuya virtud el trabajador aumenta su feriado básico en relación a los años de prestación de servicios.

Las características que presenta son las siguientes:

1. El trabajador debe tener a lo menos 10 años de servicios, para uno o más empleadores.

2. Aumenta en razón de un día por cada tres nuevos años trabajados. Así por ejemplo, un dependiente con 16 años de servicio tiene derecho a 2 días adicionales de feriado (un día por cada tres años).

3. Los días que correspondan a feriado progresivo pueden ser objeto de negociación entre trabajador y empleador. Lo que no es susceptible de negociación es el feriado básico.

4. Se dispone de un límite en cuanto a los años trabajados a empleadores anteriores que el trabajador puede invocar. Son diez. Así por ejemplo; si un trabajador lleva con un empleador 9 años, y anteriormente laboró 15 años en otra empresa, solo puede invocar 10 años trabajados con los otros, quedando en 19 años, con lo cual, adicional a su feriado básico, le corresponden 3 días (1 por cada 3 años).

5. Los años trabajados a un mismo empleador, continuo o discontinuos, no se encuentran afectos al límite de 10 años.

6. El feriado progresivo debe concederse a continuación del feriado básico, salvo que las partes acuerden una forma diferente.

Fuente: Código del Trabajo

Además

Dictamen Dirección del Trabajo.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

No existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo.

De acuerdo a las disposiciones legales precedentes, los trabajadores con más de un año de servicio tienen derecho a quince días hábiles de descanso, los que de preferencia serán otorgados en primavera o verano conforme a las necesidades del servicio, considerándose por regla general para tales efectos el sábado como día inhábil, y pudiendo de común acuerdo trabajador y empleador, fraccionar el exceso sobre diez días hábiles.

Entonces, para computar el feriado de los trabajadores afectos a una jornada ordinaria de trabajo distribuida de lunes a sábado, en general sólo deben considerarse los días hábiles, debiendo excluirse los domingos, los festivos y los sábados.

Ahora bien, en el caso particular que se examina, formando parte los sábados, domingos y festivos de la jornada ordinaria de trabajo, el criterio a aplicar debe modificarse, pues excepcionalmente el trabajador puede y debe hacer efectivo su feriado en los referidos días inhábiles, que para los interesados son ordinariamente de trabajo.

En efecto, el objeto del legislador al establecer el beneficio del feriado anual, consiste en "permitir al trabajador reponerse del desgaste ocasionado por un año de labor, sin perjuicio de las finalidades de distracción, recreación y fomento de la vida familiar que también conlleva…" (Dictamen Nº 6256/279, de 09.10.95).

Asimismo, es necesario tener presente también el carácter irrenunciable del derecho a feriado anual, conforme lo prescribe el inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, esto es, "Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

Así entonces, es razonable interpretar las normas sobre feriado en el sentido que efectivamente y en los hechos el trabajador pueda gozar de su derecho al descanso, y para este propósito, las partes, en el caso que días inhábiles formen parten de la jornada de trabajo, podrán acordar conforme al inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo, fraccionar el exceso sobre diez días hábiles de feriado continuo e incorporar a este lapso de descanso los días inhábiles que resulten necesarios, única alternativa para poder hacer efectivo el derecho a feriado legal.

Como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Servicio, "Sostener lo contrario implicaría privar a los trabajadores que se encuentran en tal situación de un beneficio laboral expresamente consagrado por la ley y una renuncia de derechos por parte de los involucrados, la que, como se expresara, se encuentra expresamente prohibida estando vigente la respectiva relación laboral" (Ordinario Nº 4780, 21.09.2016).

Por último, debe precisarse, que este goce excepcional de feriado en día domingo, no impide que el trabajador haga efectivo su derecho a descanso de al menos dos domingos en el mes a que se refiere el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo, atendida la circunstancia que el legislador no ha dejado establecida una consecuencia como la señalada, y también, teniendo presente que los derechos a feriado en domingo y descansos de al menos dos domingos en el mes referidos, tienen distintos fundamentos, finalidades y tratamientos en el Código del ramo..

Algo más… 

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme manifestar que no existe inconveniente legal para que un trabajador haga uso de feriado fraccionado en días inhábiles, siempre que éstos se encuentren comprendidos en la jornada ordinaria de trabajo del respectivo dependiente. Asimismo, el goce excepcional de feriado en día domingo, no impide el descanso de al menos dos domingos en el mes que establece el artículo 38 inciso 4º del Código del Trabajo.

Fuente: Ord. N° 767, 27.02.2019.

Diplomado Especialista en Remuneraciones