Newsletter Laboral
Semana del 17 de Julio del 2019
 
DIGITAL: CÓDIGO DEL TRABAJO ACTUALIZADO
Código del Trabajo Actualizado
CALENDARIO TRIBUTARIO
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a JULIO 2019

Calendario Laboral Julio 2019
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
17Julio $27.953,42 $49.033,00
JULIO
18Julio $27.953,42
19Julio $27.953,42
20Julio $27.953,42
21Julio $27.953,42
22Julio $27.953,42
23Julio $27.953,42
DESTACADO

Ley 21.142 contrato de trabajo teleoperadores:

Ver aquí

 
TEMA PRINCIPAL  
Término de contrato a plazo determinado y licencias médicas.

¿Puede el empleador poner término al contrato por obra o faena determinada o plazo fijo si concluyeron los trabajos que le dieron origen y el trabajador está gozando de licencia médica?

Sí. Puede hacerlo, ya que la únicas causal de término de contrato que no le es posible invocar al empleador cuando el trabajador esta con licencia médica son las del artículo 161, esto es, necesidades de la empresa y desahucio.

Pronunciamiento de la Dirección del Trabajo:(La circunstancia de que un dependiente afecto a un contrato a plazo fijo se encuentre acogido a licencia médica al momento del vencimiento del plazo convenido, no produce la prórroga del mismo. Ordinario N° 8282/0428, de 27.11.1986.)

Cuando las partes han suscrito un contrato de trabajo por obra o faena determinada éste terminará una vez concluidos los trabajos que dieron origen al contrato, del mismo modo los contratos a plazo fijo del artículo 159 N°4 vencimiento del plazo convenido cuando independientemente de si el trabajador se encuentra gozando de licencia médica. En efecto, el goce de licencia médica sólo impide al empleador poner término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, esto es, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo. Ahora bien, si el contrato terminara por conclusión de los trabajos que le dieron origen y vencimiento del plazo, esto es, por la causal del artículo 159 Nº 5 y 159 N°4, el empleador debe comunicar tal circunstancia al dependiente, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, comunicación que debe entregarse personalmente o por correo certificado con copia a la Inspección del trabajo, conteniendo la información que se señala en el artículo 162 del referido Código, esto es, la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones.

Se debe hacer presente que las licencias médicas por enfermedad común o accidente del trabajo no prorrogan la vigencia de los contratos a plazo determinado, no obstante en el caso de las licencias por accidente del trabajo independiente del término del contrato, el trabajador recibirá la atención requerida hasta su total recuperación.

En caso de continuidad de licencia médica por la misma patología el empleador solo está obligado a tramitar las licencias médicas mientras el contrato está vigente, una vez concluido el contrato es el propio trabajador quien debe tramitarla en forma directa concurriendo a la Inspección del Trabajo a solicitar una declaración jurada al fiscalizador de la oficina de turno de dicho servicio, el cual deberá ser adjuntado a la licencia médica y entregado a la Compín o Isapre según la afiliación del trabajador.

Además

Dictamen 733/23 del 10 de Febrero del 2017

MAT.: Trabajadores de casa particular; Empleador; Naturaleza jurídica; Concepto de empresa; Normas de higiene y seguridad; Reglamento Interno de Seguridad e Higiene; D.S. N°40, de 1969 del Ministerio del Trabajo; D.S. N°594 de 1999 del Ministerio de Salud;

1. Respecto del empleador de un trabajador de casa particular no resulta jurídicamente exigible la obligación contenida en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº40, de 1969, en cuanto a establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Seguridad e Higiene.

2. El empleador de un trabajador de casa particular tiene la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad contenidas en el artículo 184 y siguientes del Código del Trabajo, entre las que figura aquella que dice relación con mantener las condiciones adecuadas en los lugares de trabajo, sin que resulte exigible a su respecto las normas del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que tiene por objeto regular las condiciones de seguridad y salubridad de los lugares de trabajo, atribuibles a la empresa, y no las obligaciones del o los empleadores de los trabajadores que se desempeñan en ellos.

3. Tratándose de trabajadores que realizan labores en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar, resultarían aplicables las normas del D.S. Nº594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, así como también la del artículo 14 del Decreto Supremo N°40, de 1969.

Diplomado Especialista en Remuneraciones