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Semana del 03 de Diciembre del 2019
 
DIGITAL: CÓDIGO DEL TRABAJO ACTUALIZADO
Código del Trabajo Actualizado
CALENDARIO TRIBUTARIO
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a DICIEMBRE 2019

Calendario Laboral Diciembre 2019
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
02Diciembre $28.237,32 $49.623,00
DICIEMBRE
03Diciembre $28.244,83
04Diciembre $28.252,33
05Diciembre $28.259,83
06Diciembre $28.267,34
07Diciembre  $28.274,85
08Diciembre $28.282,36
DESTACADO

Ley 21.142 contrato de trabajo teleoperadores:

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TEMA PRINCIPAL  
Trabajadores portuarios

Trabajador portuario es aquel que realiza funciones de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, tanto a bordo de naves y artefactos navales que se encuentren en los puertos como en los recintos portuarios. Estas funciones y faenas sólo podrán ser realizadas por trabajadores portuarios permanentes, por trabajadores que estén en un convenio de provisión de puestos de trabajo y por trabajadores eventuales.

El trabajador portuario deberá efectuar un curso básico de seguridad en faenas portuarias en un Organismo Técnico de Ejecución, autorizado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

La autoridad marítima controla el ingreso y por razones fundadas de orden y seguridad, podrá impedir el acceso de cualquier persona.

Cumplimiento de la normativa laboral en las actividades portuarias: La Dirección del Trabajo debe coordinar con la autoridad marítima un sistema de control de cumplimiento de la normativa laboral portuaria.

Descansos para los trabajadores portuarios: Tratándose de turnos de más de cuatro horas, los trabajadores portuarios, independientemente de su modalidad contractual, tendrán derecho a un descanso dentro de la jornada de media hora, de carácter irrenunciable. 

El descanso deberá otorgarse simultánea o alternadamente a todos los trabajadores, permitiéndoles empezar el descanso para colación en el período de tiempo comprendido entre las 3,5 y 5 horas de iniciado el turno. En todos los casos, siempre se debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Los empleadores pueden concordar cualquiera de estas modalidades con las organizaciones representativas de los trabajadores a quienes afecten.

Deben asegurar que los trabajadores tengan instalaciones adecuadas para el descanso el concesionario del frente de atraque, las empresas de muellaje en aquellos frentes multioperados y, en el caso de los puertos privados, las empresas de muellaje que operen dicho puerto.

Exigencias especiales al empleador que contrata trabajadores eventuales para labores portuarias: El empleador que contrate a uno o más trabajadores portuarios eventuales deberá tener oficina establecida en cada lugar donde desarrolle sus actividades, cumplir con las condiciones y mantener el capital propio o las garantías que señale el reglamento que debe elaborar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, documento que debe llevar, además, la firma del Ministro de Defensa. 

El empleador que contrate trabajadores portuarios eventuales y sus representantes o apoderados deberán ser chilenos. Si el empleador fuere una sociedad o una comunidad, se considerará chilena siempre que tenga en Chile su domicilio principal y su sede real y efectiva; que sus administradores, presidente, gerente o directores, según el caso, sean chilenos; y que más del cincuenta por ciento del capital social o del haber de la comunidad pertenezca a personas o entidades chilenas.

Jornada ordinaria de trabajo: La jornada ordinaria de trabajo se realizará por turno, tendrá la duración que las partes convengan y no podrá ser superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias. El empleador podrá extender la jornada ordinaria sobre lo pactado siempre que deban terminarse las faenas de carga y descarga, sin que, en ningún caso, ésta pueda exceder de diez horas diarias. Las horas trabajadas en exceso se considerarán extraordinarias y se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento de la remuneración convenida.

Contrato de trabajadores portuarios eventuales: Es el que celebra el trabajador portuario con un empleador, en virtud del cual el trabajador se compromete a ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, cuya duración no es superior a veinte días.

Convenios de provisión de puestos de trabajo: Los convenios sobre provisión de puestos de trabajo son acuerdos entre uno o más empleadores y uno o más trabajadores portuarios o sindicatos, estos convenios deben contener por parte del o los empleadores la garantía de un número de ofertas de acceso a puestos de trabajo suficientes para asegurar al menos el valor del ingreso mínimo mensual a cada trabajador.

Comité paritario en las actividades portuarias: Las empresas de muellaje estarán obligadas a constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en cada puerto, terminal o frente de atraque en que presten regularmente servicios, siempre que, sumados los trabajadores permanentes y eventuales de la misma, trabajen habitualmente más de 25 personas, conforme al promedio mensual del año calendario anterior.

Cuando en un mismo puerto presten servicios dos o más entidades empleadoras, éstas deberán otorgar las facilidades necesarias para el funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. (Fuente BCN)

Además

 Pronunciamientos de la Dirección del Trabajo

ORD.: Nº 5028 / 235 del 10 de agosto de 1995: Naves mercantes Descanso mínimo Infracción Efectos.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar lo siguiente:

1) La expresión "día calendario" utilizada en el artículo 116 del Código del Trabajo debe entenderse referida a un período de 24 horas que va entre las 0 y las 24 horas de un día determinado, ambas inclusive.

2) Las horas de descanso no otorgadas por las empresas navieras deben ser remuneradas con el recargo establecido en el inciso 3º del artículo 32 del Código del Trabajo, en el evento que con ellas el respectivo tripulante exceda las 48 horas semanales de trabajo, sin perjuicio de la sanción que corresponda aplicarles, en conformidad al artículo 477 del cuerpo legal citado, por la infracción al artículo 116 del mismo.

3) El tiempo que los tripulantes utilizan para efectos de su alimentación no interrumpe la continuidad del descanso mínimo que les corresponde de acuerdo a lo prevenido en el artículo 116 del Código del Trabajo.

ORD.: N° 3813 / 144 del 17 de agosto de 2004: Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante. Vigencia.

Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante. Fiscalización.

En conformidad a las normas legales transcritas, la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral corresponde a la Dirección del Trabajo, no obstante las facultades conferidas a otros servicios administrativos, de suerte que es posible afirmar que la fiscalización del cumplimiento del texto reglamentario por el que se consulta, compete a los Servicios del Trabajo, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante de acuerdo a su ley orgánica, DFL Nº 292, de 1953.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar lo siguiente:

El D.S. Nº 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional, se encuentra actualmente vigente.

El organismo o autoridad competente para fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones es la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos.

ORD.: Nº 3857 / 74 del 25 de agosto de 2006: Trabajadores Pesqueros. Descanso semanal.

En efecto, si se aplica el sistema utilizado por la empresa en un período de un mes calendario, ello implica conceder, luego de cumplidos nueve días de navegación, un solo día de descanso, al día 10 y, manteniéndose la misma secuencia, un nuevo día de descanso, al día 20 y otro al día 30, y desconocer, al mismo tiempo, el derecho a gozar de los días de descanso adicionales que la norma en comento les otorga.

Al tenor de lo expresado en párrafos que anteceden es posible afirmar que la correcta aplicación de la norma contenida en el artículo 20 en análisis debe necesariamente considerar los días que siguen inmediatamente a continuación del primer período de navegación, esto es, en la especie, los días 7,8 y 9, de suerte tal que se deba otorgar el descanso adicional al momento de cumplirse el segundo período de nueve días que sigue al primer día de descanso.

Ord. Nº 1170 / 024 del 29 de marzo 2007: Horas extraordinarias. Personal Embarcado. Marina Mercante. Procedencia.

El personal de tripulantes de alta mar de la Marina Mercante Nacional se encuentra exceptuado del descanso dominical razón por la cual la distribución de su jornada ordinaria de trabajo incluye los días domingo y festivos.

Las labores desarrolladas por dicho personal en tales días, durante la navegación, sólo generarán horas extraordinarias en la medida que con ello se exceda la jornada máxima legal.

Diplomado Especialista en Remuneraciones