PROCEDIMIENTOS PARA LA DESVINCULACIÓN DOCENTE POR NECESIDADES DE LA EMPRESA Y CUANDO PROCEDE LA PRÓRROGA DE ENERO Y FEBRERO
El artículo 87 del Estatuto Docente establece que, si el empleador pusiese término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe pagarse además de la indemnización por años de servicios, otro adicional equivalente al total de las remuneraciones que tendrá derecho a percibir si dicho contrato expira el 29 de febrero de 2024.
Los profesionales y asistentes de la educación con contrato vigente al mes de diciembre tienen derecho a que este les sea prorrogado por enero y febrero siempre que tengan más de seis meses continuos de servicio.
Para proceder a la desvinculación de los RRHH Docentes, tenemos que tener a la vista el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, siendo lo más apropiado para su interpretación en cuanto a los articulados y la revisión cuidadora de dictámenes y jurisprudencias.
El artículo 78 del Estatuto Docente, de la Ley 19070, las relaciones laborales entre los empleadores educacionales del sector particular subvencionado y los profesionales de la educación que laboran en ellos, entre los que se encuentran los establecimientos educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación, quienes además reciben aportes por conceptos de subvención escolar, agrupados en Fundaciones o Corporaciones sin fines de lucro, por ende son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente contenido en el Título IV de dicho estatuto.
En lo que respecta a las normas sobre terminación del contrato de trabajo de los profesores y profesoras de Chile, cabe señalar que el Estatuto Docente se encarga de regular sólo algunos aspectos de las causales de término de la relación laboral prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, rigiendo en lo no reglamentado por el Estatuto Docente; respecto de las demás causales de terminación de la relación laboral, se debe consultar el Código del Trabajo para establecer los lineamientos del legislador.
Ahora bien, es importante revisar el inciso 4° del artículo 162 del Código del Trabajo que establece que cuando el empleador invoca la causal de necesidades de la empresa para el despido, el aviso debe darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo, a lo menos con 30 días de anticipación de acuerdo al Código. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. Entonces, el artículo 87 del Estatuto Docente prescribe que si el empleador pusiese término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe pagarse además de la indemnización por años de servicios, otra adicional equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si dicho contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso, para todos los efectos el 28 de febrero antes del inicio del nuevo año lectivo.
En resumen, la misma norma estatutaria establece que el empleador puede poner término al contrato por la referida causal sin incurrir en la obligación del pago precedente, si la terminación de los servicios se hace efectiva el día anterior al primero del mes en que se inician las clases del año escolar siguiente y el aviso de tal desahucio se haya dado con a lo menos 60 días de anticipación a esta misma fecha. La importante, que la carta de desvinculación en modalidad certificada, enviada al domicilio del profesional, debe ingresar a correos de Chile, como último plazo el día 28 de diciembre de cada año, cobrando especial importancia el comprobante o váucher a la hora de existir un reclamo por parte del profesional y una posterior conciliación.
Finalmente, si el empleador que haya invocado la causal del artículo 161 del Código del Trabajo o el inciso 1° del artículo 87 del Estatuto Docente, en cuyo caso el preaviso de término de contrato debe darse a lo menos con 60 días de anticipación al día anterior al primero del mes en que se inician las clases en el año escolar siguiente. Tal vez, algo no consignado como información relevante, es que el RR.HH. a reemplazar para el nuevo año lectivo, no es viable mientras no firme el finiquito el profesional a desvincular, o dicho de otro modo, es muy peligroso adelantar el año escolar para ganar interferidos, donde no puedo contratar un nuevo profesional, estando vigente aun el año lectivo anterior que finaliza el 28 de febrero, que podría traer algunas consecuencias graves, contrato un nuevo RRHH y por otro lado, ante un reclamo tener que reincorporar al profesional que fue desvinculado en su momento, cumpliendo con los procesos, pero desafortunadamente con un mal cierre.
Respecto a la prórroga, una respuesta coherente, es indispensable revisar el artículo 41 bis, del Estatuto Docente, introducido por el artículo 12 letra b) de la Ley 19.993 de 12.04.2004, los profesionales de la Educación con contrato vigente al mes de diciembre, tienen derecho a que el contrato de trabajo se prorrogue por enero y febrero o por el periodo que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el profesional de la educación tenga más de seis meses continuos de servicio para la Corporación y/o Fundación que contrató los servicios, sujeto a Código del Trabajo y supletoriamente el Estatuto Docente.
La Código del Trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código del Trabajo, aplicada supletoriamente conforme al artículo 71 del Estatuto Docente, norma que establece que cualquiera sea el sistema de contratación del personal docente de los establecimientos de educación básica y media o su equivalente, los contratos de trabajo vigentes al mes de diciembre se entenderán prorrogados por los meses de enero y febrero, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos en el mismo establecimiento, incluso los contratos de reemplazos docente de acuerdo al artículo 79 de la Ley 19070.
Respecto a los Asistentes, su contrato se vincula al mismo artículo 75 del Código del Trabajo, acogiendo la interpretación del legislador desde el artículo 13 de la Ley 19464 que establece que “será igualmente aplicable al personal asistente de la educación a que se refiere el artículo 2° de esta ley”.
FUENTE: DFL 1 Ministerio del Trabajo y Ley N° 19.464.
© Dr. Raúl Contreras Gómez / Asesor de Educación, Grupo Boletín del Trabajo.
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