LEY N° 21.545, ASEGURA EL DERECHO A LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y RESGUARDA LA INCLUSIÓN SOCIAL DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y ADULTOS CON TRASTORNO DEL ESPECTRO AUTISTA
Recientemente publicada, esta normativa asegura el derecho a la igualdad de oportunidades y resguarda la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista (TEA), eliminando cualquier forma de discriminación.
Con la promulgación de la Ley N° 21.545 en el Diario Oficial, se viene a establecer una de las normativas más importantes en el marco de la salud y el ambiente educativo, transversal con otras leyes por la protección de niños y niñas, jóvenes y adultos con Autismo y establece el derecho de los padres y guardadores acudir en su ayuda, protegidos por el Código del Trabajo, Estatuto Administrativo entre otros, sin causar un abandono de sus funciones para acompañar en sus momentos de crisis al beneficiario. El nuevo cuerpo legal busca asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con Trastorno del Espectro Autista (TEA), eliminando cualquier forma de discriminación. Promueve, además, un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, junto con concientizar a la sociedad sobre este tema.
La Ley N° 21.545 (TEA), fue publicada en el Diario Oficial el 2 de marzo del presente año, por lo que a partir desde esa fecha es una realidad especialmente en nuestros Centros Educacionales. Se trata de una normativa que asegura el derecho a la igualdad de oportunidades y resguarda la inclusión social de los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista (TEA), eliminando cualquier forma de discriminación, por lo tanto, desde el punto de vista educacional se activan los Protocolos de Actuación y los procesos administrativos para incorporar de manera expedita la información aludida a los guardadores, quienes deberán actualizar la información a partir de los Diagnósticos Médicos, hasta el listado oficial del Registro Interno de Apoderados de niños, niñas, jóvenes con TEA y por lo consiguiente capacitar a los Padres y Apoderados sus derechos emanados desde la ley, hasta el registro en la Dirección del Trabajo, para resguardar sus derechos frente a momentos de crisis de su pupilo(a).
La nueva ley, además, promueve un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, junto con concientizar a la sociedad sobre esta temática. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos, beneficios o garantías contempladas en otros cuerpos legales o normativos y en los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes.
Esta ley “incluye a todas las personas, durante todo el curso de vida. Desde la etapa del diagnóstico, educacional e inserción según sea los casos específicos”. Lo importante es llegar oportunamente con las acciones necesarias no solo mejorará las condiciones de vida de las personas con TEA sino también de sus familias, incorporando nuevas herramientas para su desarrollo e integración. Sin embargo, también sabemos que históricamente, el TEA en personas adultas ha sido invisibilizado y, con ello, las válidas necesidades de diagnóstico y consiguientes apoyos. Mediante esta ley, visibilizamos el TEA en la adultez y con acciones tan significativas como brindar acceso al diagnóstico en adultos esperamos contribuir a acabar con el estigma y la discriminación”.
Principales ideas fuerzas de la Ley
- Se desarrollará progresivamente la red de servicios para poder hacer tamizaje, diagnóstico y atención específica del TEA para niños, niñas, adolescentes y personas adultas (curso de vida).
- Esto se financiará mediante el presupuesto asignado a esta Ley y lo que se contemple anualmente en la ley de presupuesto. Se desarrollarán y promoverán el acceso a estas acciones considerando ciertos atributos como la integralidad, la interdisciplinariedad y la oportunidad, entre otros.
- El Ministerio de Salud evaluará la incorporación de las prestaciones de salud asociadas a la atención de las personas con TEA al siguiente procedimiento de elaboración de las Garantías Explícitas en Salud (GES).
- El Ministerio de Salud se compromete, a través de su artículo cuarto transitorio, con avances concretos en la implementación de esta Ley.
- El Estado se compromete a avanzar en la determinación de la prevalencia en Chile mediante la incorporación del TEA en encuestas y/o estudios poblacionales que sean pertinentes en términos metodológicos, partiendo por incluirlo en el primer Estudio Nacional de Salud Infantil (ENSI – MINSAL).
- Desde lo educacional, se encuentran a disposición los recursos del Programa de Integración (PIE), que es fiscalizado a través del Ministerio de Educacion en aquellos Colegios adscritos al Programa.
- Desde lo educacional, se asegura el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con el resto de la sociedad, en especial en el ámbito de la inclusión social y educativa. Esto, con el objeto de disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización.
Desde el Ministerio de Desarrollo y Familia, se destacó tres ejes fundamentales de la nueva normativa:
1. En materia de niñez se establece la detección temprana, que había sido un anhelo muy importante para poder establecerlo en materia de principios de una ley y también dentro de la legislación quedó un compromiso por parte del Ministerio de Desarrollo Social, a través de Chile Crece Contigo, para poder entregar a los niños y niñas las herramientas de comunicación aumentativa.
2. El tema de la institucionalidad, porque se establece como principio la interseccionalidad del Estado. Sabemos que muchas de las políticas que se requieren para abordar a los niños, niñas adolescentes y a las personas adultas con el trastorno espectro autista requieren de una mirada intersectorial.
3. Se ha incorporado una de las materias relacionadas al enfoque de género relacionado a las personas cuidadoras que es fundamental para el actual Gobierno.
Considerando que las horas lectivas en educación parvulario son de 60 minutos, la tabla debe aplicarse asimilando las horas cronológicas máximas de docencia de aula establecidas en la ley al número de clases. Para estos efectos de la tabla general serán aplicables las columnas correspondientes a las horas cronológicas de aula de 60 minutos.
Finalmente, la Ley introduce el artículo 66 quinquies, donde se establece que: “Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, aquellos regidos por la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda y por la ley N° 18.883, que aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que sean padres, madres o tutores legales de menores de edad debidamente diagnosticados con trastorno del espectro autista, estarán facultados para acudir a emergencias respecto a su integridad en los establecimientos educacionales en los cuales cursen su enseñanza parvularia, básica o media.
El tiempo que estos trabajadores destinen a la atención de estas emergencias será considerado como trabajado para todos los efectos legales. El empleador no podrá, en caso alguno, calificar esta salida como intempestiva e injustificada para configurar la causal de abandono de trabajo establecida en la letra a) del número 4 del artículo 160, o como fundamento de una investigación sumaria o de un sumario administrativo, en su caso.
El trabajador deberá dar aviso a la Inspección del Trabajo del territorio respectivo respecto a la circunstancia de tener un hijo, hija o menor bajo su tutela legal, diagnosticado con trastorno del espectro autista”.
© Dr. Raúl Contreras Gómez / Asesor de Educación, Grupo Boletín del Trabajo.
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