Newsletter Docente
BOLETÍN INFORMATIVO, JUNIO 2023
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2023

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
24Junio $36.082,27 $63.263,00
JUNIO
25Junio $36.083,47
26Junio $36.084,67
27Junio $36.085,87
28Junio $36.087,08
29Junio $36.088,28
30Junio $36.089,48
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2023 (USE) $31.916,86
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

DESCANSO INVERNAL DOCENTE Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN A PARTIR DE LOS RESPECTIVOS ESTATUTOS

La reciente Ley Miscelánea 21.544, entre los puntos relevantes, establece la modificación del artículo 41 del DFL 1, Estatuto Docente, que entrará en vigencia en el periodo lectivo 2024.

De acuerdo a la promulgación de la Ley N° 21.544 de 9 de febrero de 2022, se modifica el artículo 41 del Estatuto Docente, quedando de la siguiente manera:

Antiguo, pero vigente hoy. Artículo 41: Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas. Entonces, este año 2023, corresponde un permiso con goce de remuneraciones.

Nuevo. Artículo 41, aún no vigente: Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dicha interrupción sólo podrán ser convocados para cumplir actividades de formación reguladas en el Párrafo III del Título I y el Párrafo I del Título II de esta ley, o bien para realizar las actividades de capacitación contenidas en el plan de mejoramiento educativo de cada establecimiento y las iniciativas de desarrollo profesional reguladas en la ley N° 21.040, hasta por un período de tres semanas consecutivas durante el mes de enero. Dicha convocatoria deberá realizarse, a más tardar, el día 30 de noviembre del año escolar docente respectivo.

Posteriormente, de acuerdo al artículo quinto transitorio de la citada ley, establece que: Las modificaciones al artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican, regirán desde el año escolar siguiente al de la publicación de esta ley.

A partir de esta Ley miscelánea, los establecimientos educacionales, tendrán la obligación de constituir los Comité Bipartito de Capacitación y en conjunto con los diversos estamentos internos, deberán confeccionar un Plan de Capacitación, debiendo informar a la DT su constitución y desarrollar un calendario de capacitaciones, cuya última fecha a informar es el 30 de noviembre de cada año, para dar cumplimiento al artículo 41 referido a capacitaciones en el periodo estival.

FUENTE: Ley N° 21.544 de 2023 y DFL 1, BCN actualizado

© Dr. Raúl Contreras Gómez / Asesor de Educación, Grupo Boletín del Trabajo. 

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente