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BOLETÍN INFORMATIVO, JULIO 2023
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2023

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
25Julio $36.063,02 $63.326,00
JULIO
26Julio $36.060,69
27Julio $36.058,36
28Julio $36.056,03
29Julio $36.053,70
30Julio $36.051,37
31Julio $36.049,05
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2023 (USE) $31.916,86
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

NUEVOS COLEGIOS SE INTEGRAN A LA CARRERA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE; JULIO MES DE CAMBIOS Y LAS NUEVAS ESTRUCTURAS REMUNERACIONALES

Al respecto, el Ministerio de Educación ha procedido a entregar los recursos económicos para aquellos establecimientos educacionales del sector subvencionado que inician su Carrera de Desarrollo Profesional Docente con una nueva estructura de remuneraciones como lo establece la Ley N° 20.903.

Una de las preguntas más recurrentes es por qué cambio el sueldo base, la respuesta la entrega la propia ley, donde se establece una nueva estructura de remuneraciones, donde hay bonos que se derogan por ley, se agregan otros y de desarrolla una Renta Básica Mínima Nacional (RBMN), la cual, en algunos establecimientos educacionales, esperaron el cambio de estructura para cambiar los valores para proceder a los cambios y nuevos cálculos de acuerdo a las Asignaciones de Tramo Profesional (ATDP).

Al respecto, el Ministerio de Educación ha procedido a entregar los recursos económicos para aquellos establecimientos educacionales del sector subvencionado que inician su Carrera de Desarrollo Profesional Docente con una nueva estructura de remuneraciones como lo establece la Ley N° 20.903.

Entonces, de acuerdo a la Ley N° 20.903 con entrada en vigencia de la Nueva Carrera de Desarrollo Profesional Docente, se establece una “Nueva estructura de Remuneraciones”, por lo tanto, a partir de ahí la Renta Básica Mínima Nacional, obedece a valores pre determinados y las diferencias por el total de RBMN y otros haberes se para por Planilla Suplementaria, y desde ahí, no existe menoscabo y el valor antes de inicio de la Carrera se respeta y mantiene.

El argumento está basado en el producto resultante de multiplicar el número de horas de contrato de cada profesional por el valor mínimo de la hora cronológica fijada por la ley para el nivel de Educación Básica o de Educación Media, según corresponda.

Artículo 35° del DFL N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. El valor mínimo de la hora cronológica fue establecido por el artículo quinto transitorio del DFL N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, los cuales se reajustan cada vez y en el mismo porcentaje que se reajusta la Unidad de Subvención Educacional.

En resumen, al ingresar a la Carrera y el nuevo sueldo es menor al mes anterior, se debe ocupar la PLANILLA SUPLEMENTARIA. Se aplica a los profesionales de la educación que al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente tuvieran una remuneración inferior a la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores, quienes tienen derecho a percibir la diferencia como planilla suplementaria para alcanzar la cantidad indicada, de manera de asegurar que la entrada en vigencia al SDPD no implique la disminución de las remuneraciones para ningún docente.

La planilla suplementaria tiene el carácter de imponible y tributable y será absorbida con futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Finalmente, si la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso al SDPD es mayor que Remuneración del SDPD; entonces Planilla Suplementaria = Remuneración Promedio de los seis meses anteriores al ingreso al SDPD menos Remuneración del SDPD, establecido en el Artículo 64° del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Recientemente, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado a través del Dictamen 582/22 de Abril de2023, respecto a interpretaciones específicas de ítem de la Carrera de Desarrollo Profesional, tales como:

1. Si en el contrato individual de trabajo se pactó un valor para la hora cronológica que superaba al mínimo legal, el monto efectivamente percibido por el profesional de la educación, bajo ese concepto remuneratorio, es el que debe computarse al calcular la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.  

2. Para determinar las remuneraciones que le corresponde percibir al profesional de la educación al ingresar a la carrera docente debe considerarse, en el ítem correspondiente, la Remuneración Básica Mínima Nacional establecida por el legislador, esto es, el valor mínimo de la hora cronológica fijado en la ley, para cada nivel educativo, multiplicado por el número de horas contratadas. 

3. En caso de generarse Remuneración Complementaria Adicional, la diferencia que se produce, por disminuir el valor hora pactado en un contrato individual de trabajo al mínimo legal para hora cronológica, debe entenderse comprendida dentro del monto que corresponda pagar por concepto de aquella asignación. 

4. En caso de no generarse Remuneración Complementaria Adicional, no debe pagarse diferencia alguna por la disminución del valor hora pactado en un contrato individual de trabajo al mínimo legal para hora cronológica, atendida la incompatibilidad establecida en el inciso 4º del artículo trigésimo tercero transitorio de la Ley N°20.903. 

5. Los bienios y demás beneficios de carácter mensual pactados en un contrato colectivo de trabajo no se incluyen en la base de cálculo de la remuneración promedio, de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso a la carrera docente, y deben pagarse de forma adicional a la nueva estructura de remuneraciones del Sistema de Desarrollo Profesional. 

6. La diferencia que se produce entre el mayor valor hora pactado en el contrato colectivo de trabajo y el mínimo legal para la hora cronológica no se incluye en la base de cálculo de la remuneración promedio, de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso a la carrera docente, y debe pagarse en forma adicional en la nueva estructura de remuneraciones bajo una denominación específica. 

7. Los beneficios pactados en un instrumento colectivo que no constituyen remuneración, al igual que aquellos que se pagan con una periodicidad superior a un mes, están excluidos de la base de cálculo de la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores al ingreso a la carrera docente, pero el empleador mantiene la obligación de pagarlos en la oportunidad correspondiente, por el período convenido en el respectivo instrumento colectivo. 

8. El empleador no tiene obligación de desglosar los montos que se pagan bajo el ítem remuneración complementaria adicional en las liquidaciones de remuneración, por constituir estos un valor único que engloba toda diferencia remuneratoria que pudo haberse producido al momento del ingreso a la carrera docente. 

9. Se rectifica el Dictamen Nº2.093/36 de 23.08.2021, eliminando la oración "Igual criterio resulta aplicable respecto de los reajustes del valor hora cronológica convenido en los contratos individuales de trabajo." tanto del párrafo final del apartado 2.1, como del párrafo 3º de la conclusión Nº13.  

Esta nueva estructura de remuneraciones puntualiza que muchos profesionales de la educación se han encontrado con sorpresas a la hora de acreditar el Título Profesional, debido a que realizaron su formación en épocas de cambios y reestructuraciones en las diversas entidades de formación pedagógica y por otro lado, se encuentran docentes que regularizaron su formación sin requisito previo de pruebas de admisión.

El requisito general es que debe poseerse un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos:

  • Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres). 
  • Títulos obtenidos hasta 1990 con menos de 8 semestres. 
  • Títulos obtenidos después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero que cuentan con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres. 
  • Títulos obtenidos después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior. Estos pueden acceder al componente de título solo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado, o reconocida por este, que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129. 
  • Títulos distintos al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional, afín a dicho título.

Respecto a las menciones, se debe acreditar un mínimo de 700 horas de clases presenciales y que fueron impartidos por una Universidad acreditada de acuerdo a la Ley Nº 20.129. 

Además, esta Institución de Nivel Superior desarrolle programas regulares de Pedagogía acreditados conforme a la Ley N° 20.129; con una organización administrativa este conformada con un Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares.

Finalmente, el Sostenedor debe verificar la información, actuando como Ministro de Fe ante las autoridades del Centro de Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) organismo ministerial encargado del Bono de Reconocimiento. 

FUENTE: Leyes N° 21.158 y N° 20.903.

© Dr. Raúl Contreras Gómez / Asesor de Educación, Grupo Boletín del Trabajo. 

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente