EL DERECHO A UNA EDUCACIÓN REGULAR INCLUSIVA, GRATUITA Y DE CALIDAD, ESPECIALMENTE PARA NIÑOS, NIÑAS CON NEE.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso equitativo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
La ley Nº20.370 General de Educación, en su artículo 3° establece que: “El sistema educativo chileno se construye sobre la base de los derechos garantizados en la Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes y, en especial, del derecho a la educación y la libertad de enseñanza”.
Por su parte el artículo 4º de la citada norma legal establece que la educación es un derecho de todas las personas, por lo tanto, es deber de las instituciones reconocidas como Cooperadores de la Función Educativa del Estado, brindar apoyo y protección; corresponde preferentemente a los padres el derecho y el deber de educar a sus hijos; al Estado, el deber de otorgar especial protección al ejercicio de este derecho contemplado en la Constitución Política de la República de Chile.
Es deber del Estado propender a asegurar a todas las personas una educación inclusiva de calidad. Asimismo, es deber del Estado promover que se generen las condiciones necesarias para el acceso y permanencia de los estudiantes con necesidades educativas especiales en establecimientos de educación regular o especial, según sea el interés superior del niño o pupilo, derecho que no pueden ser vulnerados por los Colegios en virtud del Aseguramiento de la Calidad y Ley de Inclusión, respectivamente.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito destinado a asegurar el acceso equitativo, inclusivo y sin discriminaciones arbitrarias a ellas de toda la población, así como generar las condiciones para la permanencia en el mismo de conformidad a la ley.
Todo establecimiento educacional debe contar con un proyecto educativo, el que, en todo caso, deberá resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños. Éstos deben ofrecer variedad de alternativas educacionales para que los padres puedan escoger un establecimiento acorde con sus valores principios e ideales. De esta manera, y respetando las normas constitucionales, los objetivos fundamentales y contenidos mínimos definidos para todo el sistema educacional chileno, cada establecimiento cuenta con márgenes de flexibilidad para enfatizar los aspectos de la formación que considere relevantes, pudiendo elaborar sus propios planes y programas de estudio.
Es recurrente encontrar preguntas o insinuaciones tales como:
Su hijo, necesita un Colegio con Proyecto de Integración, busque un Establecimiento y lo derivamos, situación que nos lleva a plantearnos la siguiente pregunta: ¿Se puede expulsar o cancelar la matrícula por motivos económicos, académicos o vinculados a la presencia de necesidades educativas especiales?
Frente a esta pregunta, los directores no podrán cancelar la matrícula, expulsar o suspender a sus estudiantes por causales que se deriven de su situación socioeconómica, del rendimiento académico, o vinculadas a la presencia de necesidades educativas especiales de carácter permanente y transitorio, que se presenten durante sus estudios. Asimismo, los establecimientos no pueden directa ni indirectamente, ejercer cualquier forma de presión dirigida a los estudiantes que presenten dificultades de aprendizaje, o a sus padres, madres o apoderados, para que éstos opten por otro establecimiento en razón de dichas dificultades.
Lo mismo sucederá si el alumno tiene derecho a repetir de curso en un mismo establecimiento al menos una vez en la educación básica y una vez en educación media, sin que por ello le sean aplicadas estas sanciones.
Finalmente, de la bibliografía revisada, es posible establecer que ningún alumno, puede ser desvinculado o trasladado de un establecimiento educacional sin el consentimiento de los padres y teniendo como garante a la Superintendencia de Educación, quien velará por el resguardo y los derechos de niños, niñas y jóvenes adolescentes con NEE. Ante cualquier hecho que atente, se deben realizar las denuncias necesarias a las distintas dependencias del Ministerio de Educación para la aplicación de la Resolución Exenta 629 de 2021 al amparo de los artículos 48 y 49 de la Ley de Aseguramiento de la Calidad.
FUENTE: Leyes N° 20.370 y N° 20.845 de Educación.
© Dr. Raúl Contreras Gómez / Asesor de Educación, Grupo Boletín del Trabajo.
|