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Semana del 22 de Junio del 2020
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2020

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
22Junio $28.704,07 $50.372,00
JUNIO
23Junio $28.703,12
24Junio $28.702,16
25Junio $28.701,20
26Junio $28.700,24
27Junio $28.699,29
28Junio $28.698,33
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2020 (USE) $26.152,690
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

LEY 21.220 DE TELETRABAJO Y SUS REPERCUSIONES DENTRO DEL SISTEMA ESCOLAR CHILENO

Con la entrada en vigencia del Estado de Excepción por la pandemia CORONAVIRIS, se promulgó el Decreto Supremo N° 104 del 18 de marzo 2020, fecha en que los funcionarios de los recintos escolares, tuvieron que aceptar una nueva modalidad de trabajo.

En principio teniendo a la vista el Decreto de Alerta Sanitaria impuesto por el Gobierno para afrontar una crisis sanitaria con antecedentes catastróficos en otros países, se procede a suspender las clases en virtud del artículo 37 del Decreto Supremo N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo. Establece que debe suprimirse en los lugares de trabajo, cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.

Por su parte, el artículo 184 del Código del Trabajo, preceptúa que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. De esta forma la ley ha hecho recaer en el empleador la responsabilidad de evitar la ocurrencia de accidentes en el trabajo debiendo tomar todas las medidas necesarias para ello, especialmente en esta nueva alerta.

Entonces, de acuerdo a lo dispuesto en los dictámenes 1116/004 y 1239/005 de la Dirección del trabajo, los funcionarios quedan sujetos al protocolo de actuación en relación a la pandemia Coronavirus, los establecimientos educacionales a través de sus empleadores, comienzan a laborar en Turnos Éticos o en modalidad de Teletrabajo, cuando aún no había sido promulgada la ley, de acuerdo a lo establecido en la protección de la salud y haciendo uso de la facultad del pacto del artículo N° 15 del Estatuto Docente.

El proyecto de ley sobre Trabajo a Distancia o "teletrabajo", permitirá regularizar este sistema de trabajo en medio de la crisis sanitaria que vive nuestro país, y es así que el 26 de marzo del presente año, fue publicada la Ley N° 21.220, que regula el trabajo a distancia y el teletrabajo, que entra en vigencia el 1 de abril de 2020. Esta ley modificó el artículo 22 del Código del Trabajo e incorpora un nuevo Capítulo IX al Título II del Libro I del mismo cuerpo legal, que se ha denominado “Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo, regulado en los artículos 152 quáter G a O.

Entonces, los Docentes ya se encontraban desarrollando el teletrabajo para dar cumplimiento con el curriculum de manera remota o por guías de apoyo, trabajo que inicialmente partió como una medida de resguardo para la salud de los alumnos y docentes y posteriormente con las medidas de aislamiento anunciadas por el Gobierno a causa del brote de coronavirus, son miles los trabajadores que han debido cumplir sus labores desde la casa y aunque el teletrabajo ya era empleado por algunas Empresas, Fundaciones y Corporaciones, aún no existía un marco regulatorio específico sobre esta modalidad hasta fines de marzo del presente año.

Las autoridades desde el ámbito educacional destacaron que la nueva ley permite al trabajador prestar sus servicios total o parcialmente, desde un lugar o lugares distintos al Colegio, permitiendo distribuir de mejor manera la jornada laboral, pero respetando los límites que actualmente impone la Ley y, sobre todo, resguardando todos los derechos laborales, tanto individuales y colectivos de los trabajadores.

El teletrabajo no es sólo beneficioso para los empleadores, también lo es para el Docente:

  • Reducción de los desplazamientos al y desde el trabajo, lo que supone un ahorro de tiempo y de dinero, y una reducción de fatiga.
  • Mayor autonomía: para aquellas personas con un carácter independiente y que les gusta asumir responsabilidades, el teletrabajo les permite disfrutar de un mayor grado de autonomía.
  • Una mayor libertad en temas personales menores como el vestuario y las relaciones con compañeros de trabajo.
  • Mayor autonomía: para aquellas personas con un carácter independiente y que les gusta asumir responsabilidades, el teletrabajo les permite disfrutar de un mayor grado de autonomía. • Una mayor libertad en temas personales menores como el vestuario y las relaciones con compañeros de trabajo.

Desde entrada en vigencia de la Ley el 1 de abril de 2020, se han establecido los Anexos de Contrato donde se establece entre sus aspectos relevantes los siguientes acuerdos:

  • El establecimiento trabajará en modalidad de Teletrabajo de acuerdo a un calendario emitido desde la Dirección del establecimiento, quedando a disposición del Colegio en horario dispuesto por contrato y será modificado de manera reducida según lo difundido por autoridades gubernamentales.
  • Mientras el trabajador se desempeñe en la mencionada modalidad de trabajo a distancia o fuera de las dependencias del Colegio se encontrará excluido de la limitación de jornada conforme lo establece el artículo 22 inciso segundo del Código del trabajo. Los servicios convenidos se prestarán de lunes a viernes.
  • El trabajador, sigue gozando de todos los beneficios y resguardos que provienen del contrato base, especialmente los referidos a accidentes de trabajo, ocurridos dentro del horario establecido.
  • El trabajador se compromete a reportar diariamente o semanalmente las actividades realizadas; reporte que puede ser enviado al final de cada día de trabajo o bien antes del mediodía del día siguiente laboral, a la Unidad Técnica, quien encomienda y controla el trabajo pedagógico.

 Finalmente, los Docentes que desde la determinación de las medidas de estado de catástrofe y de las respectivas cuarentenas, hayan comenzado a realizar el trabajo a tele distancia, tienen como plazo para suscribir el anexo respectivo al 30 de junio del presente año, de acuerdo a lo establecido en el artículo primero transitorio que señala: “Artículo primero…Dentro de tres meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas cuyos trabajadores ya prestan servicios a distancia o teletrabajo deberán ajustarse a los términos que el articulado permanente fija para estas modalidades de trabajo”, quedando sujeta al tipificador de multas de la Dirección del Trabajo en caso de incumplimiento.

Fuente: Ley 21229, Código del Trabajo, Estatuto Docente y Dictámenes 1116/004 y 1239/005 DT.

 
  ADEMÁS  

NORMAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD DE LOS DOCENTES EN TELETRABAJO

La ley 21.220, establece una serie de obligaciones que deben cumplir los empleadores, en concordancia con su deber general de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Los siguientes hitos deben están en concordancia con la actualización de los respectivos Reglamentos de Higiene y Seguridad (RIHS)

  • El empleador está obligado a hacer entrega al trabajador de los elementos de protección personal para el desempeño del trabajo a distancia y el teletrabajo, los que deben ser específicos para el tipo de riesgo y el trabajador se encuentra obligado a utilizarlos, conforme a lo dispuesto por el artículo 53 del D.S. N° 594 de 1999, del Ministerio de Salud.
  • Los servicios se prestan desde el domicilio del trabajador u otro lugar previamente determinado, el empleador debe comunicar al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el puesto de trabajo debe cumplir, debiendo velar por el cumplimiento de dichas condiciones. No obstante, se requiere autorización del trabajador para que el empleador ingrese su domicilio.
  • El empleador podrá requerir al organismo administrador del seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales al que esté adherido que, previa autorización del trabajador, ingrese al domicilio de éste e informe si el puesto de trabajo cumple con las condiciones de seguridad y salud señaladas en las normas vigentes sobre la materia.
  • El empleador debe informar por escrito al trabajador, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos de trabajo correctos, aplicables en cada caso en particular.
  • Al inicio de las labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud para el desempeño de sus labores. Esta capacitación también puede ser encargada por el empleador al organismo administrador del seguro de la ley N° 16.744.

La ley se remite a un reglamento que deberá determinar las condiciones específicas de seguridad y salud a que deberán sujetarse los trabajadores que se desempeñen bajo las modalidades descritas en este nuevo cuerpo legal, que debe dictarse dentro del plazo de 30 días siguientes a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente