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DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES |
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DÍA |
U.F. |
U.T.M. |
17Febrero |
$28.393,30 |
$49.723,00
FEBRERO
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18Febrero |
$28.399,15 |
19Febrero |
$28.405,01 |
20Febrero |
$28.410,87 |
21Febrero |
$28.416,73 |
22Febrero |
$28.422,60 |
23Febrero |
$28.428,46 |
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VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2020 (USE) |
$26.152,690 |
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Inicio del año lectivo; particularidad de los Contratos Docentes y sus desvinculaciones
Los contratos del sector particular subvencionado son de derecho privado y se rigen por la Ley 19070 ó supletoriamente por el Código del Trabajo.
Al revisar bibliográficamente el Titulo IV, sobre los contratos de los profesionales de la educación del sector particular y lo establecido en el artículo 78 de la Ley 19.070, Estatuto Docente, las relaciones laborales entre los docentes y los empleadores del sector particular subvencionado son de derecho privado, y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en el Título IV del Estatuto Docente.
Desde la práctica, es muy importante, que los equipos directivos cuya responsabilidad por defecto, debe recaer en el Director de la Unidad Educativa, por lo tanto, es el responsable de ejecutar de acuerdo a la matrÍcula inicial, revisar y establecer el número de horas a contratar de acuerdo a los planes de estudios establecidos; revisar el término del año anterior, confeccionar los horarios y en caso de aumentar matrÍcula se elaboran los contratos y en algunos casos se podrá establecer un anexo de contrato por una extensión horaria desde el 02 de marzo de 2020 al 28 de febrero de 2021.
Ahora bien, el artículo 87 del referido estatuto señala que si el empleador pone término al contrato de trabajo de un profesor por cualquiera de las causales señaladas en el artículo 161 del Código del Trabajo, debe pagar, además de la adicional que la misma norma legal establece, la indemnización por años de servicios a que se refiere el artículo 163 del mismo.
Existe en el sector docente situaciones especiales, tales como: la disminución de las cargas horarias, que por defecto debiera ser por una baja de matrícula, cambio de los planes de estudios o atribuida a una evaluación docente desde la práctica y al decidir una rebaja horaria, se puede proceder en el Consejo Técnico Administrativo del año escolar lectivo, donde el docente toma conocimiento de la carga horaria y en caso de rebaja, estas deben ser indemnizadas y pagadas por ´números de horas rebajadas por los años de servicio; como no existe un finiquito pues la relación laboral continua, debe cancelar por liquidación como otros haberes no imponibles, e incluso se puede pactar en cuotas con sus respectivos intereses y de mutuo acuerdo, siempre y cuando no constituya un menoscabo para el docente.
En relación al término de la relación laboral, Estatuto Docente nada dice en relación a las remuneraciones que deben considerarse para el cálculo del beneficio indemnizatorio, debiendo remitirnos a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, como norma supletoria, la que señala que para los efectos de determinar el monto de la indemnización legal por años de servicios y de la sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual comprenderá todo lo que el dependiente estuviere percibiendo por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión expresa de las horas extraordinarias, las asignaciones familiares y los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año.
De esta forma, a modo de ejemplo, deberían incluirse en la base de cálculo del beneficio indemnizatorio, por ser percibidos mensualmente, la bonificación proporcional, y la planilla complementaria, en cambio deberían excluirse el bono extraordinario y la bonificación de excelencia.
Durante un año lectivo, un docente podrá ser desvinculado por cualquier causal distinta al 161, pues da derecho a que los beneficios sean enterados por el año completo hasta el 28 de febrero del año siguiente.
Finalmente, cabe agregar que el costo de tal pago debe asumirlo el sostenedor, es decir, es de su cargo de acuerdo al manual de rendición de cuentas emanado desde el Mineduc.
Fuente: Estatuto Docente/Código del Trabajo
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En que situaciones, un contrato de plazo fijo se transforma en indefinido
En el sector docente, los contratos a plazo fijo no terminarán por el plazo convenido si se siguen prestando servicios: por norma existen dos contratos a plazo fijo y el tercero es indefinido. Debemos tener en cuenta para estos efectos que un año lectivo laboral docente es desde el 01 de marzo al 28 de febrero.
De acuerdo al artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando llegada la fecha fijada para su término, el trabajador continuara prestando servicios para el empleador con su conocimiento. También se transforma en indefinido, por el propio ministerio de la ley, cuando el contrato de plazo fijo se renueva por segunda vez, cualquiera sea el plazo fijado para su término, por cuanto la ley sólo permite renovar un contrato de plazo fijo una vez para que siga teniendo tal característica. Por último, el legislador también estableció en la señalada norma legal que se presumirá legalmente que un trabajador ha sido contratado por una duración indefinida cuando hubiera prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contrato a plazo, durante doce meses o más en un período de 15 meses.
Es muy importante, en los contratos a plazo fijo del sector docente dar aviso por escrito del vencimiento del plazo convenido de acuerdo al artículo 159 N° 4, antes del inicio del periodo de descanso estival; terminada la fecha, se disponen de 3 días hábiles para escriturar el finiquito que sella el término de la relación laboral.
En resumen, el contrato de plazo fijo se transforma en indefinido cuando:
- El trabajador continúa prestando servicios para el empleador con su conocimiento después de la fecha de término pactada.
- Cuando se renueva por segunda vez.
Finalmente, se presume que un trabajador ha sido contratado indefinidamente cuando ha prestado servicios discontinuos para un mismo empleador en virtud de más de dos contratos a plazo, durante 12 meses o más en un período total de 15 meses.
Fuente: Código del Trabajo.
Téngase presenta las cuatro categorías de asistentes de la educación que establecen los artículos 5° y siguientes del Estatuto en comento:
• Categoría Profesional: Aquellos asistentes de la educación que, en posesión de un título profesional, desempeñen funciones de apoyo al aprendizaje y otras relacionadas con los proyectos de mejoramiento educativo y de integración de cada establecimiento educacional; de carácter psicosocial o psicopedagógico, desarrolladas por profesionales de la salud y de las ciencias sociales; de administración de un establecimiento educacional; y otras de análoga naturaleza, para cuyo ejercicio se requiera contar con un título profesional, exceptuándose los profesionales afectos al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Para ser clasificado en la categoría profesional se requerirá estar en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.
• Categoría Técnica: Aquellos asistentes de la educación que desempeñen funciones, dentro o fuera del aula, tareas de apoyo al proceso educativo o desarrollo de labores de administración y otras para cuyo ejercicio se requiera contar con un título técnico.
Para ser clasificado en la categoría técnica se requerirá estar en posesión de un título de una carrera técnica de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de a lo menos cuatro semestres de duración, o estar en posesión de un título técnico de nivel medio.
• Categoría Administrativa: Aquellos asistentes de la educación que desempeñen funciones de apoyo administrativo, que requieren de competencias prácticas y destrezas adquiridas a través de la enseñanza formal y no formal.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.
• Categoría Auxiliar: Los asistentes de la educación que realizan labores de reparación, mantención, aseo y seguridad en los establecimientos educacionales, y otras funciones de similar naturaleza, excluidas aquellas que requieran de conocimientos técnicos específicos.
Para acceder a esta categoría se deberá contar con licencia de educación media.
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