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Semana del 20 de Enero del 2020 
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2018

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
20Enero $28.328,21 $49.673,00
ENERO
21Enero $28.329,12
22Enero $28.330,03
23Enero $28.330,95
24Enero $28.331,86
25Enero $28.332,77
26Enero $28.333,69
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2019 (USE) $25.440,360
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

Contrato de reemplazo docente

El inciso 2° del artículo 79 de la ley 19.070, Estatuto Docente, establece que el contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios a un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa.

Los contratos docentes se encuentran regulados por el Estatuto Docente y de manera extraordinaria por el Código del Trabajo.

Desde la lectura cuidadosa de la normativa docente, es muy importante considerar que los contratos del sector docente tienen como referente el año lectivo según calendario escolar, es decir, desde el 01 de marzo al 28 de febrero del año siguiente; por lo que debemos considerar además el periodo de interrupción de actividades de acuerdo al artículo 41 de la 19070 con un descanso entre los meses de enero y febrero en el periodo estival.

Entonces, es importante reconocer que el contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.

El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario, para lo cual se establecerán las cláusulas que sean necesarias, pactadas por mutuo acuerdo.

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que los contratos de trabajo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, en cuanto a su duración, pueden ser, indefinidos, a plazo fijo o de reemplazo.

Ahora bien, dicho contrato de reemplazo, caracterizado por su transitoriedad, se encuentra contemplado como un contrato especial en el Estatuto Docente, de naturaleza distinto al contrato de plazo fijo, razón por la cual no le resultan aplicables supletoriamente las normas que sobre renovación se contemplan para los contratos de plazo fijo en el inciso final del Nº4, del artículo 159 del Código del Trabajo.

Los cuidados y tratamiento de los procesos contractuales docentes. En los contratos a plazo fijo, de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.

A diferencia de un contrato de reemplazo, las renovaciones de los contratos de reemplazo no los transforman en indefinidos, aun cuando le hayan fijado una fecha para su duración.

Todo contrato a plazo fijo o de reemplazo con seis meses de antigüedad y vigente al mes de diciembre se considera prorrogados por los meses de enero y febrero de ello se deduce a partir del artículo 82 del Estatuto Docente.

Finalmente, es importante establecer la importancia de la lectura y la comprensión de las normativas contractuales docentes.

1. El contrato de reemplazo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no se transforma en indefinido como consecuencia de su renovación.

2. El empleador no se encuentra obligado a dar aviso de término de contrato de trabajo de reemplazo al docente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente, esto es, con sesenta días de anticipación al término de su reemplazo.

 Fuente: Estatuto Docente

 
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¿Los docentes reemplazantes de establecimientos particulares subvencionados tienen derecho al pago del feriado proporcional?

No. Si el contrato terminara antes de la llegada del período de interrupción de las actividades escolares que da derecho al descanso anual, no existe derecho a exigir el beneficio de la indemnización por feriado.

El artículo 78 de la ley 19.070, Estatuto Docente, prescribe que las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular son de derecho privado y se rigen por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en el Título IV de dicha ley. Por su parte, el inciso final del artículo 80 del Estatuto Docente, norma que resulta aplicable sólo a los docentes del sector particular subvencionado, señala que “el personal docente hará uso de su feriado legal de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 41 de la referida ley, norma que a su vez establece que para los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda”. Ahora bien, no conteniendo la norma legal citada precedentemente regla alguna sobre el feriado en proporción del tiempo trabajado, como sí se contiene en el Código del Trabajo que se aplica a los docentes del sector particular pagado, no existe el derecho a exigir el beneficio de la indemnización por feriado si el contrato terminara antes de la llegada del período de interrupción de las actividades escolares que da derecho al descanso anual. 

Solo en el caso que la relación laboral termine antes del periodo de interrupción de actividades escolares, procede el cálculo del feriado proporcional.

Finalmente, el dictamen 2577/143 de 17.05.99 de la DT, con ocasión de una consulta sobre docentes que laboraron en una Corporación Municipal, dictamen que resulta aplicable a los docentes de los establecimientos particulares subvencionados toda vez que los rige sobre la materia la misma norma legal, esto es, el artículo 41 del Estatuto Docente.

Fuente: Estatuto Docente 

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente