Contrato de reemplazo docente
El inciso 2° del artículo 79 de la ley 19.070, Estatuto Docente, establece que el contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios a un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa.
Los contratos docentes se encuentran regulados por el Estatuto Docente y de manera extraordinaria por el Código del Trabajo.
Desde la lectura cuidadosa de la normativa docente, es muy importante considerar que los contratos del sector docente tienen como referente el año lectivo según calendario escolar, es decir, desde el 01 de marzo al 28 de febrero del año siguiente; por lo que debemos considerar además el periodo de interrupción de actividades de acuerdo al artículo 41 de la 19070 con un descanso entre los meses de enero y febrero en el periodo estival.
Entonces, es importante reconocer que el contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente, pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia.
El contrato de reemplazo durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario, para lo cual se establecerán las cláusulas que sean necesarias, pactadas por mutuo acuerdo.
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que los contratos de trabajo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, en cuanto a su duración, pueden ser, indefinidos, a plazo fijo o de reemplazo.
Ahora bien, dicho contrato de reemplazo, caracterizado por su transitoriedad, se encuentra contemplado como un contrato especial en el Estatuto Docente, de naturaleza distinto al contrato de plazo fijo, razón por la cual no le resultan aplicables supletoriamente las normas que sobre renovación se contemplan para los contratos de plazo fijo en el inciso final del Nº4, del artículo 159 del Código del Trabajo.
Los cuidados y tratamiento de los procesos contractuales docentes. En los contratos a plazo fijo, de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
A diferencia de un contrato de reemplazo, las renovaciones de los contratos de reemplazo no los transforman en indefinidos, aun cuando le hayan fijado una fecha para su duración.
Todo contrato a plazo fijo o de reemplazo con seis meses de antigüedad y vigente al mes de diciembre se considera prorrogados por los meses de enero y febrero de ello se deduce a partir del artículo 82 del Estatuto Docente.
Finalmente, es importante establecer la importancia de la lectura y la comprensión de las normativas contractuales docentes.
1. El contrato de reemplazo de los docentes del sector particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, no se transforma en indefinido como consecuencia de su renovación.
2. El empleador no se encuentra obligado a dar aviso de término de contrato de trabajo de reemplazo al docente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Docente, esto es, con sesenta días de anticipación al término de su reemplazo.
Fuente: Estatuto Docente
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