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Semana del 14 de Abril del 2020
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2020

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
14Abril $28.644,93 $50.221,00
ABRIL
15Abril $28.647,79
16Abril $28.650,65
17Abril $28.653,51
18Abril $28.656,37
19Abril $28.659,23
20Abril $28.662,09
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2020 (USE) $26.152,690
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

VACACIONES DE INVIERNO, UN DESCANSO PARA NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES DEL SISTEMA ESCOLAR CHILENO

El periodo de descanso que divide el año escolar en dos partes, se denomina vacaciones de invierno, y que favorece a niños, niñas y jóvenes en las distintas modalidades de enseñanza del sistema escolar chileno.

Frente a la emergencia sanitaria del COVID-19, entre tantas advertencias, cuidados y restricciones, ha venido en modificar el Calendario Escolar en la cual el Ministerio de Educación fija los procedimientos administrativos del año escolar. Pero el proceso de adelantar el periodo, es solo una estrategia desde el Mineduc, tal vez pensando en el stress provocado por la pandemia, la improvisación de teletrabajo cuan aún no era ley y además agregar una improvisación de cómo desarrollar educación e-learning o educación a distancia sobre algo nuevo para el Profesorado en Chile.

Entonces aparece, la sombra de los contratos de trabajo, por qué debo hacer turno ético, por qué hacer tareas vía e learning, por qué monitorear los aprendizajes si no estoy en el aula y por otra parte los padres y apoderados reclamando por el exceso de trabajo escolar.

Centraremos la información en los aspectos laborales de docentes y asistentes de la educación, donde las vacaciones de invierno y fiestas patrias no constituyen feriado legal, ni tampoco pueden ser imputados a este beneficio los períodos de interrupción de las actividades escolares que tienen lugar durante el transcurso del año escolar.

Tales períodos constituyen sólo descanso y esparcimiento para los alumnos no así para el docente, a excepción del asistente que en igual periodo invernal y en facultad del artículo 41 de la Ley N° 21.109 goza de dos semanas de descanso.

El feriado anual de los docentes que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados, municipalizados. se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley N° 19.070.

El feriado anual de los docentes que prestan servicios en establecimientos particulares pagados se rige por las disposiciones contenidas en el artículo 74 del Código del Trabajo, conforme al cual el feriado de este personal se entiende concedido durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero de cada año siempre y cuando ello les signifique un descanso similar a 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra.

Ahora bien, las vacaciones de invierno y fiestas patrias no constituyen feriado legal ni tampoco pueden ser imputados a este beneficio los períodos de interrupción de las actividades escolares que tienen lugar durante el transcurso del año escolar. Es del caso señalar que tales períodos constituyen sólo descanso y esparcimiento para los alumnos no así para el docente.

Si un funcionario se encuentra haciendo uso de una licencia médica en los periodos de interrupción de actividades, invernal o estival, dichos días no tienen derecho a ser usados de manera retroactiva.

Finalmente, los ajustes al Calendario Escolar se hacen en función de la emergencia sanitaria y no en función de intereses de poderes facticos que sienten que las encuestas de opinión son una norma; la autoridad sanitaria vela por el cuidado de la salud de grupos masivos de personas donde el virus puede causar estratos sin control.

 
  ADEMÁS  

Al retomar el Calendario Escolar, posteriores al termino de las vacaciones de invierno de niños, niñas y jóvenes en las distintas modalidades de enseñanza, el personal docente y asistente debe tener claro cuáles son sus atribuciones frente a los permisos dentro de la jornada laboral ordinaria.

El Código del Trabajo no contempla el derecho a permisos específicos que permitan al dependiente realizar gestiones de carácter particular (salvo el permiso médico que establece el artículo 66 bis y el permiso por matrimonio que regula el artículo 207 bis) y, por tanto, tampoco el empleador se encuentra en la obligación correlativa de concederlos. No obstante, lo anterior, nada impide que las partes de la relación laboral, libremente y por mutuo acuerdo, concuerden permisos de origen convencional destinados a éstos u otros fines, los cuales, por lo demás, los contempla expresamente el inciso 4° del artículo 32 del Código del Trabajo, al precisar que "no serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador". En tal evento la compensación debe producirse dentro de la misma semana en que se concede el permiso antes referido.

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente