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Semana del 23 de Septiembre del 2019
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2018

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
23Septiembre $28.035,46 $49.131,00
SEPTIEMBRE
24Septiembre $28.037,33
25Septiembre $28.039,19
26Septiembre $28.041,06
27Septiembre $28.042,93
28Septiembre $28.044,80
29Septiembre $28.046,66
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2019 (USE) $25.440,360
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y FERIADO DOCENTE.

El procedimiento de negociación colectiva que se desarrolla en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, técnicos profesionales regidos por el Decreto Ley N°3.166 de 1980, y particulares pagados, se suspende respecto de todos los trabajadores involucrados, sean estos docentes o asistentes de la educación, durante el período en que hacen uso de su feriado legal en los términos previstos en los artículos 41 del Estatuto Docente, 41 del Estatuto de los Asistentes de la Educación y 74 del Código del Trabajo, según corresponda, para los efectos de la convocatoria y votación de la huelga, para hacer efectiva esta última y para suspender la que se inició con anterioridad al inicio del período de interrupción de las actividades escolares, como así mismo, respecto de todos aquellos eventos o procedimientos en que sólo actúan los trabajadores miembros de la comisión negociadora. Este proceso se reiniciaría desde la fecha de inicio del año escolar siguiente.

Establecido lo anterior, corresponde determinar los efectos que la suspensión de la negociación colectiva acaecida durante el feriado de los docentes y asistentes de la educación, en los términos restrictivos que establece la doctrina de la Dirección del Trabajo, produce en las prerrogativas que aquella concede a los trabajadores, en específico, el fuero de la negociación prescrito en el artículo 309 del Código del Trabajo, a saber:

"Fuero de negociación colectiva. Los trabajadores afiliados a la organización sindical involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán del fuero establecido en la legislación vigente desde los diez días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo hasta treinta días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado."

En tal sentido se pronuncia la Dirección del Trabajo, en Ord. N° 3811/23, de 07.08.2019.

En cuanto a la desvinculación docente, en virtud de que la comunicación realizada al profesional de la educación con la antelación prevista en el artículo 87 del Estatuto Docente no tiene la virtud de extinguir el vínculo jurídico laboral, que permanece vigente hasta la terminación efectiva del contrato de trabajo, si durante aquel período que media entre la comunicación y la terminación del contrato, aquel trabajador comienza a gozar del fuero de la negociación colectiva, establecido en el artículo 309 del Código del Trabajo, el término de los servicios sólo podrá operar una vez que cese aquel fuero.

 
  ADEMÁS  

Jornada de trabajo y feriado legal de los asistentes de la educación del sector particular subvencionado

Como consecuencia de lo interpretado por la Dirección del Trabajo, mediante Ord. N° 3445/022, de 11.07.2019, y mientas esta doctrina no se modifique, respecto de la jornada de trabajo y el feriado anual de los asistentes de la educación del sector particular subvencionado, debemos considerar lo siguiente:

Asistentes de la educación que prestan servicios de forma permanente y en aula:

Jornada de trabajo: 44 horas semanales, media hora de colación parte de la jornada. (Artículo 39 del Estatuto de los Asistentes de la Educación)

Feriado legal: Enero y febrero y suspensión invernal. (Artículo 41 del Estatuto de los Asistentes de la Educación)

Asistentes de la educación que no prestan servicios de forma permanente y en aula: 

Jornada de trabajo: 45 horas semanales, no menos de media hora de colación que no es parte de la jornada. (Artículo 22 y 34 del Código del Trabajo)

Feriado legal: 15 días hábiles. (Artículo 67 del Código del Trabajo)

 

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente