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DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES |
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DÍA |
U.F. |
U.T.M. |
18Mar |
$27.565,76 |
$48.353,00
MARZO
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19Mar |
$27.565,76 |
20Mar |
$27.565,76 |
21Mar |
$27.565,76 |
22Mar |
$27.565,76 |
23Mar |
$27.565,76 |
24Mar |
$27.565,76 |
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Rentas Mínimas Imponibles (01/03/2019):
Ley 21.112 de 24 Septiembre de 2018
Trab. Dependientes e Independientes:
$301.000
Menores de 18 y Mayores de 65:
$224.704
Sueldo mínimo para sueldos no remuneracionales:
$194.164
Empleada casa particular:
$301.000
_______________________________
Trabajadores en AFP (79,2 UF)
AFP-ISAPRE/AFP - FONASA - CCAF/MUTUALIDAD
$2.183.208
(valor 79,2 U.F. al 31/03/2019)
27.565,76
Trabajadores en IPS (60 UF) ISAPRE/FONASA/ CCAF/MUTUALIDAD
$1.656.141
(valor 60 U.F. al 28/02/2019)
27.556,90
Seguro de Cesantía
$3.277.569
(valor 118,9 U.F. al 31/03/2019)
VALOR U.F. AL
31/03/2019
$27.565,76 |
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Los Contratos de reemplazos en el ámbito educacional, cuidados y consecuencias.
Al revisar el inciso 2° del artículo 79 de la ley 19.070, Estatuto Docente, establece que el contrato de reemplazo es aquel en virtud del cual un docente presta servicios a un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. En este contrato de reemplazo debe establecerse el nombre del docente que se reemplaza y la causa de su ausencia y durará por el período de ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario.
La norma citada se encuentra contenida en el TITULO IV de la ley 19.070 que regula el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, por lo cual, resulta posible convenir un contrato de reemplazo en el caso de los docentes que laboran en un establecimiento del sector particular subvencionado.
El artículo 79 del Estatuto Docente en su parte final expresa que: “El contrato a plazo fijo tendrá una duración de un año laboral docente pudiendo renovarse en conformidad a lo dispuesto en el Código del Trabajo. El contrato de reemplazo, es aquel en virtud del cual un docente presta servicios en un establecimiento para suplir transitoriamente a otro con contrato vigente que no puede desempeñar su función, cualquiera que sea la causa. Deberá establecerse en él, el nombre de docente que se reemplaza y la causa de su ausencia. El contrato de reemplazo durará por el período de la ausencia del profesional reemplazado, salvo estipulación en contrario. Si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro en forma residual hasta el término del mismo.
Para los efectos de Contratar a un profesional de la educación para una actividad extraordinaria o especial que por su naturaleza tenga una duración inferior al año escolar, el contrato deberá estipular una fecha de inicio y una de término. Los profesionales así contratados no podrán desempeñar actividades regulares con cargo a dicho Contrato. Asimismo, si durante el año laboral docente termina el contrato de un profesional de la educación, el empleador tendrá derecho a contratar a otro por el resto del mismo.”.
Cuidar los presupuestos es importante a la hora de considerar gastos por reemplazo, toda vez que muchos docentes, se reintegran en el mes de diciembre, para efectos de cierre y posteriormente hacer uso del feriado legal, estipulado en el artículo 41 del mismo cuerpo legal del Estatuto. Entonces puedo establecer contratos de reemplazo hasta el 30 de noviembre y así no prorrogar el contrato en los meses de enero y febrero y de esa forma se cierra la vinculación con el artículo 159 N° 4, es decir, vencimiento del plazo convenido.
Fuente: Estatuto Docente/Código del trabajo. |
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Centros de Padres, cobros de cuotas no condiciona una matrícula y tiene carácter voluntario.
En los establecimientos subvencionados, los aportes económicos al Centro de Padres no pueden ser superiores a 0,5 UTM anual y tienen el carácter de voluntarios. Por lo tanto, este cobro no puede ser obligatorio ni menos condicionar la matrícula.
El monto de las cuotas del Centro de Padres debe ser aprobado por el Consejo de Delegados de Curso. En los establecimientos subvencionados (de educación pública, municipales y particulares) su pago es voluntario y su valor no puede exceder a 0,5 UTM anuales, y puede ser pactado en hasta diez cuotas iguales y sucesivas.
Los Padres y Apoderados, deben hacer las denuncias sobre controversias con los Centros de Padres a través del portal www.supereduc.cl en el link reclamos y denuncias. Corresponde al Ministerio de Educación a través de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación conocer y resolver sobre las dudas y controversias que ocurran entre los Centros de Padres y la Dirección del establecimiento, sin perjuicio de las facultades que las disposiciones legales otorguen a otros organismos sobre la materia. (Artículo 16º , Decreto 565/ 90)
Es muy importante, considerar como han obtenido las respectivas personalidades jurídicas estas agrupaciones de Padres, ya que a partir de esto puedo encausar mis denuncias a:
• En el caso de los Centros de Padres con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia, el organismo encargado de fiscalizar su funcionamiento es el Departamento de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia. (RM: Fono: 226743307, Morandé Nº107, Santiago. Otras Regiones: a las Secretarías Regionales Ministeriales de Justicia respectivas).
• En el caso de los Centros de Padres con personalidad jurídica de acuerdo con la normativa sobre Juntas de Vecinos, es la Municipalidad el organismo encargado de fiscalizar que se cumpla con los requisitos de funcionamiento establecidos en la Ley Nº 19.418.
Documentos oficiales que tienen que conocer y respetar los Centros de Padres:
a. Decreto Exento Nº 2544 (13.11.2009): Aquellos alumnos en condiciones de vulnerabilidad, de establecimientos educacionales subvencionados, no podrán ser objeto de cobro alguno.
b. Decreto Supremo Nº 215: El uso del uniforme escolar no es obligatorio. Sin embargo, los establecimientos educacionales pueden, con acuerdo del respectivo CPA y Apoderados, del Consejo de Profesores y previa consulta del Centro de Alumnos establecer su uso obligatorio, siempre que éste sea económico. El Director siempre tiene la facultad de eximir del uso obligatorio del uniforme, en casos calificados.
c. Decreto Supremo Nº 313 (12.05.1973 Ministerio del Trabajo y Previsión Social): Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la Educación Parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en dicho decreto.
d. Ley Nº 19.688. (Circular 247. 03.08.2000 MINEDUC): “El embarazo y la maternidad no constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel. Estos últimos deberán, además, otorgar las facilidades académicas del caso”.
e. Ley Nº 19.779 (Circular 875/199. MINEDUC): Instruye sobre ingreso, permanencia, asistencia y evaluación de alumnos y alumnas portadores del VIH y/o enfermos de SIDA.
f. Ley Nº 20.191 (02.06.1997 Ministerio de Justicia): Establece un sistema de Responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal.
g. Decreto Nº 38 y Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 (30.05.2003 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones): Disposiciones legales y Reglamentarias para prestar servicios de transporte de escolares.
h. Decreto Exento N° 1789/2007: Para los Establecimientos Subvencionados de Enseñanza Básica, la matrícula es gratuita. “Ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los alumnos de Enseñanza Pre-Básica y Básica”. Finalmente, según el artículo 2, N°8 de la Ley N°20.845, ha derogado el cobro de derecho a matrícula para la Educación Media.
Fuente:Supereduc |
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Los Docentes del Sector Particular, ¿se rigen por el Estatuto Docente?
Los Docentes de los colegios particulares también se encuentran bajo el amparo del Estatuto Docente en algunos Títulos de orden general excluyendo lo referido al sector Municipal y Educación Pública, quedando el Código del Trabajo de forma supletoria.
A partir del artículo 78 del Estatuto las relaciones laborales entre los empleadores de colegios particulares y/o subvencionados y los profesionales de la educación se rigen por los títulos I, II y IV del estatuto docente y en todo lo demás por el código del trabajo.
Un gran aspecto importante, a los Docentes de Colegios Particulares pagados se les restringe la aplicación del estatuto en lo referido al carácter resolutivo del consejo de profesores en aspectos técnico-pedagógicos (revisar el artículo 15 inciso 2° de ley 19.070) tampoco aplican los tipos de contrato establecidos a plazo fijo, (sean estos de reemplazo, residual y contrato para actividades extraordinarias y/o talleres).
La jornada de trabajo es la que establece el código del trabajo, no es obligatorio la implementación del Reglamento Interno, quedando de forma optativa su implementación, quedan excluidos de todo tipo de Bonos establecidos por el Ministerio de Educación.
Los profesionales de la educación de los colegios particulares subvencionados también se rigen por el estatuto docente incluyendo las normas mencionadas anteriormente. El único título que no se le aplica es el título III y que dice relación con los establecimientos municipalizados y hoy además ya algunos son servicios locales. Por el contrario, a los colegios municipales y servicios locales, se les aplica el estatuto docente en sus títulos I a III, excluyéndose el título IV referido a particulares, sea cual sea su dependencia.
Finalmente, podemos resumir que a todos los profesionales de la educación se les aplica el Estatuto Docente. Qué aspectos del estatuto se aplican a cada profesional de la educación dependerá de si el colegios es municipal, servicio local, particular subvencionado o pagado.
Fuente: Código del Trabajo |
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