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Semana del 11 de Marzo de 2019
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2018

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
11Mar $27.565,76 $48.353,00
MARZO
12Mar $27.565,76
13Mar $27.565,76
14Mar $27.565,76
15Mar $27.565,76
16Mar $27.565,76
17Mar $27.565,76
18Mar $27.565,76
  TOPES IMPONIBLES MARZO  

­ Rentas Mínimas Imponibles (01/09/2018):
Ley 21.112 de 24 Septiembre de 2018

Trab. Dependientes e Independientes:
$ 301.000

Menores de 18 y Mayores de 65:
$ 224.704

Sueldo mínimo para sueldos no remuneracionales:
$ 194.164

Empleada casa particular:
$ 301.000

_______________________________
­ Trabajadores en AFP (79,2 UF)
AFP-ISAPRE/AFP - FONASA - CCAF/MUTUALIDAD


$2.183.208
(valor 79,2 U.F. al 28/02/2019)
27.556,90

­ Trabajadores en IPS (60 UF) ISAPRE/FONASA/ CCAF/MUTUALIDAD

$1.656.414
(valor 60 U.F. al 31/01/2019)
27.565,22

­ Seguro de Cesantía

$3.277.569
(valor 118,9 U.F. al 31/03/2019)

­VALOR U.F. AL 31/03/2019

$27.565,76

 
  TEMA PRINCIPAL  
Los Contratos de Honorarios
 

Los cuidados que deben mantener los establecimientos educacionales frente a Contratos de Honorarios frente a las normativas vigentes y procesos de rendición del Mineduc.

Es muy importante considerar que los trabajadores a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo, por lo que cualquier beneficio al que tengan derecho dependerá del acuerdo al que hayan llegado con quien hicieron el contrato, por lo tanto, ante cualquier eventualidad se rige por los Tribunales Civiles.

Dicho de otra manera, las personas que prestan sus servicios a honorarios no se rigen por el Código del Trabajo de manera que no les asiste ninguno de los derechos que tal normativa establece como, por ejemplo, el derecho a feriado anual, a la indemnización por años de servicio, al descanso por los días festivos, etc. En consecuencia, los beneficios a que tienen derecho las personas contratadas a honorarios serán aquellos que las partes hayan convenido en el respectivo contrato de prestación de servicios.

Según lo señalado por el artículo 7º del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.

A partir de la definición anterior se puede establecer que el contrato de trabajo supone la existencia de un acuerdo entre empleador y trabajador, prestación de servicios personales del trabajador, pago de una remuneración por el empleador, relación de subordinación o dependencia, bajo la cual se prestan los servicios. Esta relación de subordinación o dependencia se traduce en la facultad o poder del empleador de dar instrucciones u órdenes al trabajador. Características del contrato de trabajo. a) El contrato de trabajo es consensual, esto es, su perfeccionamiento se produce con el solo acuerdo de las partes, en que una de ellas se obliga a prestar servicios a la otra en las condiciones señaladas por la ley laboral, a saber, que se trate de servicios personales, subordinados y remunerados.

Lo importante en el ámbito escolar, que las boletas de honorarios no permite subordinación y dependencia, lo que lleva que una boleta de honorarios sea prudente fuera del horario de contrato y no puede constituir ni extensión horaria, separando toda responsabilidad contractual con el empleador, quien pierde su responsabilidad por ser una actividad de mutuo acuerdo.


Fuente: Código del Trabajo

  IMPORTANTE  
El Feriado Legal, no es retroactivo si los funcionarios Asistentes de la Educación se encuentren gozando de licencia médica en el periodo de interrupción de las actividades.



De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Código del Trabajo, los trabajadores que prestan servicio en los establecimientos que por la naturaleza de las actividades que desarrollan dejan de funcionar ciertos períodos del año, siempre que sea por 15 días hábiles a lo menos, y que durante dicho periodo se encuentran con licencia, no tienen derecho al feriado legal, mientras dure su invalidez, que constituye

Esta norma, más que una excepción al feriado, constituye una especial forma de dar cumplimiento al beneficio en el caso de Fundaciones o Corporaciones Educacionales que, por la naturaleza de sus actividades, suspenden éstas durante cierto tiempo, en el cual continúan pagando remuneraciones al personal como sucede, por ejemplo, en los colegios particulares subvencionados que interrumpen sus actividades entre los meses de enero y febrero de cada año.

Por otra parte, las características especiales de los servicios que prestan los establecimientos educacionales, y, por otra parte, el objetivo que tuvo previsto el legislador al establecer el beneficio del feriado, cual es reponerse del desgaste físico y mental que implica la prestación de servicios durante un año, es dable concluir que el empleador se encontraría obligado a dar cumplimiento al feriado en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo y 41 del Estatuto de los Asistentes, necesariamente en el período de interrupción de las actividades escolares, entre los meses de enero y febrero, sin que proceda la suspensión del beneficio por la circunstancia de otorgarse una licencia médica, cualquiera sea su causa. De esta manera,tampoco procedería que el empleador tramite las licencias médicas otorgadas durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses señalados, salvo que excedan el lapso correspondiente al feriado legal o a uno superior de carácter convencional.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones revisadas de documentos de la Dirección del Trabajo, es importante considerar además que: “Para tener derecho al descanso en los términos previstos en el artículo 74 del Código del Trabajo, no se requiere un año de vigencia de la relación laboral.”.

No resulta procedente otorgar al personal no docente un número de días de feriado en proporción a los meses laborados a la época de interrupción de las actividades escolares, correspondiéndoles, por tanto, 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra.

Es importante considerar, que los feriados legales por interrupción de las actividades escolares, no faculta a los funcionarios solicitar un feriado retroactivo, por lo tanto, dicho de otra forma, a un Asistente de la Educación no le asiste el derecho del beneficio se acumule. Ord. 0942/013 DT.

Fuente:Código del Trabajo / Le 21.109

  ADEMÁS  

CRONOGRAMA APLICACIÓN SIMCE 2019


Curso Fecha Evaluaciones
Octavo Año Martes 08 de Octubre Miércoles 09 de Octubre
  • Lengua y literatura: Lectura

  • Matemáticas

  • Historia, Geografía y Ciencias Sociales.

  • Cuestionario a los alumnos
Cuarto Año Martes 05 de Noviembre Miércoles 06 de Noviembre
  • Lenguaje y Comunicación: Lectura

  • Matemáticas

  • Cuestionario a los alumnos

Fuente: Agencia de la Calidad - Mineduc

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente