Newsletter Docente
Semana del 21 de Enero de 2019
 
ESTATUTO DOCENTE
Código del Trabajo Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2018

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
21Ene $27.555,12 $48.353,00
ENERO
22Ene $27.554,23
23Ene $27.553,34
24Ene $27.552,45
25Ene $27.551,56
26Ene $27.550,67
27Ene $27.549,78
  TOPES IMPONIBLES ENERO  

­ Rentas Mínimas Imponibles (01/09/2018):
Ley 21.112 de 24 Septiembre de 2018

Trab. Dependientes e Independientes:
$ 288.000

Menores de 18 y Mayores de 65:
$ 214.999

Sueldo mínimo para sueldos no remuneracionales:
$ 185.778

Empleada casa particular:
$ 288.000

_______________________________
­ Trabajadores en AFP (78,3 UF)
AFP-ISAPRE/AFP - FONASA - CCAF/MUTUALIDAD


$ 2.184.415
(valor 79,3 U.F. al 31/01/2019)
27.546,22

­ Trabajadores en IPS (60 UF) ISAPRE/FONASA/ CCAF/MUTUALIDAD

$ 1.653.947
(valor 60 U.F. al 31/12/2018)
27.565,79

­ Seguro de Cesantía

$ 3.278.000
(valor 119 U.F. al 31/01/2019)

­VALOR U.F. AL 31/01/2019

$27.546,22

 
  TEMA PRINCIPAL  
Permiso para ejercer docencia en Chile, consideraciones especiales.
 

Lo dispuesto en el Decreto N° 352 en su "Artículo 14: La solicitud para obtener autorización para el ejercicio de la docencia de aula, deberá ser presentada por el sostenedor del establecimiento educacional de que se trate ante la Secretaría Regional Ministerial competente y dicha oficina deberá pronunciarse a más tardar dentro de los 10 días siguientes.

La solicitud deberá contener los siguientes datos y documentos:

a. Nombre completo, cédula de identidad, domicilio y certificado de antecedentes de la persona para la que se pide la autorización;

b. Nombre, dirección, número de teléfono y Rol Base de Datos (RBD) del establecimiento educacional;

c. Nivel, modalidad, curso y asignatura donde ejercerá la docencia de aula;

d. Ejemplar del diario de circulación nacional o copia en que conste la publicación a la que se refiere el artículo 9º, inciso tercero letra c);

e. Título profesional o técnico o estudios realizados, según los casos;

f. Plazo por el que se solicita la autorización;

g. Demás antecedentes que el solicitante estime necesarios.".


Es relevante considerar la importancia de poseer un título de nivel universitario en Chile, cumpliendo con una formación mínima de cuatro años, ocho semestres, con equivalencia de 3200 horas, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Docente y otras leyes complementarias.

Los títulos extranjeros, podrán ejercer en Chile siempre y cuando los documentos cuenten con la apostilla correspondiente, considerando aquellos países que mantienen convenios con nuestro país.

Cito el artículo 12 del mismo cuerpo legal: “Las autorizaciones para el ejercicio de la docencia tendrán, por regla general, tres años de duración, y estarán vigentes hasta el último día de febrero del año siguiente a aquel en que las personas autorizadas ejercieron funciones docentes, sin perjuicio de las autorizaciones a que se refieren los artículos 7º y 8º letra a). No obstante, las autorizaciones concedidas en los casos contemplados en el artículo 11 letra B, número romano I, letras a) y b), números árabes 1 en cada una de ellas y número romano II, número árabe 1 serán indefinidas mientras las personas autorizadas se desempeñen en el mismo establecimiento educacional.

De igual forma, para ejercer en la asignatura correspondiente a su título en los cursos de 5º a 8º año básico, los profesores titulados de Enseñanza Media podrán obtener autorización permanente para ejercer en el establecimiento que solicite dicha autorización.". Los ciudadanos extranjeros de acuerdo a este artículo, disponen de tres años para convalidar sus estudios a través de la Universidad de Chile.

Finalmente, es importante destacar los documentos que se deben tener a la vista para solicitar la autorización:

• Certificado de título original o fotocopia legalizada.
• Certificado de alumna o alumno regular que señale número de semestres cursados en caso de estudiantes de pedagogía.
• Certificado de egreso en caso que corresponda.
• Certificado de antecedentes para fines especiales.
• Consulta de inhabilidades para trabajar con menores.
• Recorte de publicación en un diario de circulación nacional o constancia del rol del postulante.

Fuente: Decreto 352

  IMPORTANTE  
Contratos Docentes año lectivo 2019, horas lectivas, no lectivas y descanso destinado a colación.

Con la entrada en vigencia de los artículos 69 y 80 de la Ley 19070, que considera para un contrato de 44 horas, 38 horas frente a curso, denominadas horas lectivas estructuradas 45 minutos cada una, lo que considera para efectos de distribución de 28 horas y 30 minutos. Para este mismo contrato dispone de 3 horas cronológicas por concepto de recreos, tiempo dedicado al descanso de los docentes; de las 12 horas y 30 minutos restantes el 40% están destinadas a la preparación de clases, planificación y revisión de instrumentos evaluativos.

El tiempo restante será distribuido de acuerdo a las necesidades de cada Proyecto Educativo y de mutuo acuerdo con los Docentes bajo los lineamientos del artículo 20 del Decreto 453.

De conformidad al artículo 6° del Estatuto Docente, las actividades curriculares no lectivas son aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación del aprendizaje de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.

Considera, asimismo, como tales, aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores.

Ahora bien, si analizamos dichas actividades, definidas por el legislador como curriculares no lectivas, posible es advertir que ellas necesariamente deben ser realizadas en el establecimiento educacional, ya sea, porque la naturaleza de los mismas así lo exige, como serían las reuniones periódicas con padres y apoderados, funcionamiento de talleres, academias, clubes, actividades extraescolares o, bien, porque según lo exige la nueva normativa legal, deben ser asignadas en bloque de tiempo necesario, dentro de las cuales se comprenden aquellas labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje como, planificación, confección y preparación de material didáctico, elaboración y corrección de instrumentos evaluativos, planificación, orientación, supervisión y evaluación educacional.

Finalmente, la jornada debe ser interrumpida por un descanso dentro de la jornada a que se refiere el inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo, y no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para el consumo de la colación con un mínimo de 30 y un máximo de 45 minutos, dejando establecido que este tiempo “no es parte de las horas contratadas”.

Fuente: DFL 1 de Educación

  ADEMÁS  

Bono escolar, beneficio para cargas familiares acreditadas a los Docentes y Asistentes de la Educación.

A partir de la promulgación de la Ley 21126 de diciembre de 2018, referida al reajuste del sector público, estable en su artículo 13, que:

Un Bono de Escolaridad que: “se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre básica del 1 nivel de transición, 2 nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $70.494.- el que será pagado en 2 cuotas iguales de $35.247.- cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2019. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

Además, durante el año 2019, se cancelará una bonificación adicional al bono de escolaridad de $29.779.- por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $752.209.-, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio.

Fuente:Ley 21126

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente