NOVEDAD: CÓDIGO DEL TRABAJO ACTUALIZADO |
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Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a FEBRERO 2019
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DÍA |
U.F. |
U.T.M. |
10Feb |
$27.539,20 |
$48.305,00
FEBRERO
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11Feb |
$27.540,19 |
12Feb |
$27.541,17 |
13Feb |
$27.542,15 |
14Feb |
$27.543,14 |
15Feb |
$27.544,12 |
16Feb |
$27.545,10 |
17Feb |
$27.546,09 |
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Rentas Mínimas Imponibles (01/09/2018):
Ley 21.112 de 24 Septiembre de 2018
Trab. Dependientes e Independientes:
$ 288.000
Menores de 18 y Mayores de 65:
$ 214.999
Sueldo mínimo para sueldos no remuneracionales:
$ 185.778
Empleada casa particular:
$ 288.000
_______________________________
Trabajadores en AFP (79,3 UF)
AFP-ISAPRE/AFP - FONASA - CCAF/MUTUALIDAD
$ 2.185.262
(valor 79,3 U.F. al 28/02/2019)
27.556,90
Trabajadores en IPS (60 UF) ISAPRE/FONASA/ CCAF/MUTUALIDAD
$ 1.652.773
(valor 60 U.F. al 31/01/2019)
27.565,22
Seguro de Cesantía
$ 3.279.271
(valor 119 U.F. al 28/02/2019)
VALOR U.F. AL 28/02/2019
$27.556,90 |
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DESTACADO TOPES IMPONIBLES 2019 |
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NUEVOS TOPES COTIZACIONES PREVISIONALES
Ver aquí |
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Descuentos a las remuneraciones
La Dirección del Trabajo mediante Ordinario 4472 de fecha 11 de noviembre de 2014, se ha pronunciado respecto al orden de precedencia de los descuentos del artículo 58 del Código del Trabajo sobre las remuneraciones y otras materias relacionadas.
“Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca del sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 58 del Código del Trabajo, referido a los límites que se debe aplicar a los descuentos de las remuneraciones y el orden de éstos, a fin de dar certeza al empleador que los realiza y al trabajador que los financia, quien podría quedar eventualmente sin ingreso por efecto de los mismos.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Las seis consultas que formula en la presentación se irán respondiendo según el orden en que se han planteado, una vez que se haya analizado previamente lo dispuesto en la disposición legal citada.
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¿Pueden ser sancionados los trabajadores por no elegir a sus representantes al Comité Bipartito de Capacitación?
La ley entrega competencia a la Dirección del Trabajo para fiscalizar las reglas de designación de los representantes de los comités bipartitos, tanto de los trabajadores como de la empresa, competencia que se extiende a la constitución de los mismos. Las empresas, los organismos técnicos de capacitación o los organismos técnicos intermedios para capacitación que infrinjan las normas de la Ley 19.518, podrán ser sancionados con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales. Ahora bien, de acuerdo a lo sostenido por la Dirección del Trabajo, en relación con las infracciones que dicen relación con la elección de los representantes al comité bipartito de capacitación en que pudieran incurrir los trabajadores, cabe señalar que las mismas no tienen contemplada una sanción y, por tanto, la fiscalización de la Dirección del Trabajo en este caso, se limita a impartir instrucciones tendientes a obtener el cumplimiento de la ley sobre esta materia.
El artículo 13 de la Ley 19.518, dispone que las empresas podrán constituir un comité bipartito de capacitación. Ello será obligatorio en aquellas empresas cuya dotación de personal sea igual o superior a 15 trabajadores. Por su parte, el artículo 16 de la referida ley, en su inciso 1° prescribe que el comité bipartito estará constituido por tres representantes del empleador y tres de los trabajadores. Ahora bien, sobre si existe alguna forma de compeler a los trabajadores sindicalizados para que efectúen la designación de sus representantes de conformidad a la ley, cabe señalar que la ley entrega competencia a la Dirección del Trabajo para fiscalizar las reglas de designación de los representantes de los comités bipartitos, tanto de los trabajadores como de la empresa, competencia que se extiende a la constitución de los mismos. No obstante lo anterior, el inciso 1° del artículo 75 de la ley 19.518 establece que las empresas, los organismos técnicos de capacitación o los organismos técnicos intermedios para capacitación que infrinjan las normas de la Ley 19.518, podrán ser sancionados con multa de 3 a 50 unidades tributarias mensuales. De la disposición señalada se desprende quiénes serán los sujetos sobre los cuales podrán recaer las sanciones por infracciones a la referida ley, señalándose en lo que interesa que sólo podrá ser sujeto de sanciones la empresa. Ahora bien, de acuerdo a lo sostenido por la Dirección del Trabajo, en relación con las infracciones que dicen relación con la elección de los representantes al comité bipartito de capacitación en que pudieran incurrir los trabajadores, cabe señalar que las mismas no tienen contemplada una sanción y, por tanto, la fiscalización de la Dirección del Trabajo en este caso, se limita a impartir instrucciones tendientes a obtener el cumplimiento de la ley sobre esta materia.
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ACTA DE CONSTITUCION
DEL COMITÉ BIPARTITO DE CAPACITACION
DE LA EMPRESA..........................................
En Santiago a .................................., siendo las ............... hrs. En conformidad a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley N°19.518, publicada en el Diario oficial del 14 de octubre de 1997, la empresa ............................................. RUT N°..........................., ha procedido a la constitución del Comité Bipartito de Capacitación.
1.- En primer lugar, el señor ........................................, jefe de Recursos Humanos de la empresa da a conocer los procedimientos que fueron considerados para dar cumplimiento a esta constitución, particularmente los referidos al número de trabajadores que fueron nominados como representantes de la empresa y de los trabajadores sindicalizados, y los porcentajes de los trabajadores no sindicalizados que fueron considerados para los efectos que los sindicatos hicieran uso de su derecho ante este comité.
2.- Las funciones que serán responsabilidad de este comité bipartito para capacitación serán las siguientes:
a) Acordar y evaluar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa.
b) Asesorar a la dirección de la misma en materias de capacitación, cuando esta así lo solicite.
3.- Se deja constancia que el Comité se reunirá a requerimiento de a lo menos cuatro de sus integrantes, y que adoptará sus decisiones con el acuerdo de la mayoría de los representantes de ambos estamentos, los cuales se pueden formalizar en un programa de capacitación o bien en uno o más cursos que no necesariamente configuren un programa completo.
4.- Los integrantes del Comité Bipartito son los siguientes:
a) Representante de Empresa:
Sr................ RUT N°........... FIRMA
SR....
B) Representante de los trabajadores no sindicalizados
Sr.
Sr
Sr.
b) representante de los trabajadores sindicalizados
sr.
Sr
Sr
5.- El comité acuerda designar como presidente al señor .........., representante de ........... y como secretario al sr. ................ representante de ..................., quienes son facultados para firmar los formularios ante SENCE, o a través de mandatario sin perjuicio de poder ser reemplazados por los suplentes que se indique ante ausencias o impedimentos justificados.
Ratifica la presente acta de constitución ante el ministro de Fe. Don .............. RUT N°................
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