LOS SEGUROS DE INVALIDEZ QUE PROTEGEN A LOS TRABAJADORES
Los Seguros de cargo del empleador y cuya cotización es de 0.90% (+ 0,3% Ley SANNA) de las remuneraciones de los trabajadores para la Mutualidad de la ley 16.744, más una cotización actual de 1.53% del SIS que se paga junto con las cotizaciones de AFP.
En muchas empresas es común que uno o más de sus dependientes permanezcan largo tiempo con licencias médicas, ya sea por enfermedad común o por accidentes del trabajo, donde se deben someter a tratamientos y terapias hasta su recuperación total; sin embargo, hay patologías, irrecuperables donde se ve disminuida la capacidad física o mental del trabajador, debiendo operar para estos efectos el seguro de la ley 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que se generan por los años de exposición a ciertos agentes que producen desgaste físico, provocando una enfermedad o bien un accidente de trayecto del dependiente, desde su domicilio al trabajo y viceversa, del mismo modo las patologías no laborales producidas por una enfermedad común o accidente domésticos que ocurren fuera de las dependencias de la empresa son cubiertas para los trabajadores afiliados a una AFP, por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia regulado en el Decreto 3.500 de 1981, estos seguros están facultados para declarar la incapacidad parcial o total del trabajador, los cuales una vez que adquieren su condición de pensionados recibirán un subsidio por dicha incapacidad, ahora bien, esto no quiere decir que el trabajador debe dejar de trabajar, por el contrario, debe reincorporarse a sus labores habituales a menos que su incapacidad le impida desarrollarlas normalmente por lo tanto de acuerdo al art. 187 del Código del trabajo, señala :“No podrá exigirse ni admitirse el desempeño de un trabajador en faenas calificadas como superiores a sus fuerzas o que puedan comprometer su salud o seguridad.
La calificación a que se refiere el inciso precedente, será realizada por los organismos competentes de conformidad a la ley, teniendo en vista la opinión de entidades de reconocida especialización en la materia de que se trate, sean públicas o privadas.”
Esto obliga al empleador a modificar la función y lugar de trabajo del trabajador pensionado por invalidez a uno que esté acorde con su condición de salud sin que importe menoscabo y sin reducción de sus remuneraciones. |