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Semana del 18 de Enero del 2021
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2021

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
18Enero $29.087,18 $50.978,00
ENERO
19Enero $29.089,99
20Enero $29.092,80
21Enero $29.095,61
22Enero $29.098,42
23Enero $29.101,23
24Enero $ 29.104,04
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2021 (USE) $26.858,814
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

EL FERIADO LEGAL DE LOS DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACIÓN

El calendario escolar, es la planificación administrativa del año lectivo, pero también establece el periodo de interrupción de actividades, siendo interpretativamente vacaciones de invierno y de verano para los alumnos(as); pero para los Asistentes se configura la interrupción de actividades por igual período que los alumnos(as) y sólo en el periodo estival para los Docentes.

El feriado anual de los docentes que prestan servicios en establecimientos particulares pagados se rige fundamentalmente por las disposiciones contenidas en el artículo 74 del Código del Trabajo, conforme al cual el feriado de este personal se entiende concedido durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero de cada año siempre y cuando ello les signifique un descanso similar a 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra.

El artículo 41 de la Ley 19070 establece que: "Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, u otras, que no tengan el carácter de docencia de aula hasta por un período de tres semanas consecutivas."

Ahora bien, las vacaciones de invierno y fiestas patrias no constituyen feriado legal ni tampoco pueden ser imputados a este beneficio los períodos de interrupción de las actividades escolares que tienen lugar durante el transcurso del año escolar. Es del caso señalar que tales períodos constituyen sólo descanso y esparcimiento para los alumnos no así para el docente.

Los profesionales de la educación del sector particular pagado se rigen por las disposiciones contenidas en el Título IV de la ley 19.070, Estatuto Docente. No obstante lo anterior, en materia de feriado legal no se les aplica la normativa del artículo 41 del señalado estatuto, que sí se aplica a los del sector particular subvencionado, por así disponerlo el artículo 3° del referido estatuto, de forma que sobre la materia a este personal le resultan aplicables supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, específicamente el artículo 74, conforme al cual el feriado anual se entiende concedido durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero de cada año siempre y cuando ello les signifique un descanso similar a 15 días hábiles con derecho a remuneración íntegra.

A diferencia de otros actores como los Asistentes de la Educación, quienes gozan del mismo Feriado Legal de los Docentes y a ellos además se agrega un descanso en el periodo invernal como consecuencia del periodo de vacaciones de invierno del alumnado.

Por lo anteriormente descrito, el descanso de los Docentes en periodo invernal no es derecho, es una instancia del Sostenedor y sus equipos directivos para desarrollar actividades de evaluación capacitación y el descanso a reclamar es facultad de cada uno de los empleadores. 

 
  ADEMÁS  

AUTORIZACIÓN DOCENTE PARA PERSONAS SIN TÍTULO

El ejercicio de la Función Docente se encuentra reglamentada en el DFL Nº 1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación; en la Ley 20.370 General de Educación art. 46, letra g) y la norma específica correspondiente al Decreto Supremo Nª352 del 2003.

El artículo 2º del DFLNº1, establece: Son profesionales las personas que posean título profesor o educador, concedido por escuelas normales y universidades. Asimismo, se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

Del mismo modo, tienen la calidad de profesionales de la educación las personas que estén en posesión de un título de profesor o educador concedido por institutos profesionales reconocidos por el Estado, de conformidad a las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

Se debe tener especial consideración que la habilitación o autorización para ejercer la docencia procede cuando existe carencia de personal docente idóneo para el nivel, especialidad y/o modalidad. La carencia se acredita con una publicación en un periódico de circulación nacional o con la revisión del Rol del Postulante que mantiene la autoridad regional o provincial respecto de profesionales de la educación titulados que estén disponibles para ejercer.

El link a la aplicación “Autorización Docente” se encuentra disponible solo ingresando a la zona privada a través del RUT del sostenedor. Cabe mencionar que la clave es la misma que tiene el sostenedor en SIGE.

Fuente: www.comunidadescolar.cl 

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente