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BOLETÍN INFORMATIVO, FEBRERO 2023
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2023

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
17Febrero $35.398,70 $61.954,00
FEBRERO
18Febrero $35.408,77
19Febrero $35.418,85
20Febrero $35.428,93
21Febrero $35.439,02
22Febrero $35.449,10
23Febrero $35.459,19
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2023 (USE) $31.916,86
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

LOS CONTRATOS DOCENTES ACOGIDOS AL ESTATUTO DOCENTE, SE DEDUCEN EN HORAS LECTIVAS Y NO LECTIVAS

En términos simples, las horas lectivas son aquellas destinadas a actividades de aula contratadas de clases, mientras que las horas no lectivas son destinadas preferentemente a la preparación de clases, evaluación de aprendizajes, labores de desarrollo profesional docente, trabajo colaborativo y actividades profesionales relevantes para el establecimiento educacional.

En esta edición, de acuerdo al artículo 69 y 80 del Estatuto Docente nos centraremos en aclarar conceptos que están normados y regulados, como es el caso de las horas no lectivas, mal llamadas “horas de colaboración”, donde el 65% de las horas contratadas se encuentran reguladas por el artículo 20 del Decreto 453. Entonces, a partir de la Resolución Exenta 1628 del 29 de marzo de 2017, emitido por el Departamento Jurídico del Mineduc, establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley Nº 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras Normas; en el Decreto Nº 453, de 1991, del Ministerio de Educación. que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación; en la Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 1996, Sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, es uno de los pilares de la Reforma Educacional puesta en marcha, desde el 2017 en adelante. En este Sistema, se establecen transformaciones para dar solución e intervenir en materias propias de la profesión docente, las necesidades de apoyo a su desempeño y su valoración. Dentro de los cambios que establece, está el incremento de horas no lectivas de una proporción de 65/35 para todo el universo escolar y de un 60/40 para los niveles de primer a cuarto año básico especialmente en establecimientos de alta vulnerabilidad, a partir del año 2019 a la fecha.

Con la entrada en vigencia de la Ley 20903 sobre Desarrollo Profesional Docente, los contratos tienen un tope de 44 horas cronológicas, por lo tanto, el 35% de las 44 horas, proporcionalmente dispone de 12 horas y 30 minutos destinadas a horas no lectivas, las que se encuentran reguladas por el artículo 20 del Decreto 453; a partir del inicio del año escolar 2019, las horas cronológicas de docencia de aula para un contrato de 44 horas cronológicas semanales no podrán exceder de 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, esto tanto para los establecimientos en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna como para aquellos con jornada única.

Las horas no lectivas estarán destinadas a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes y otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento, ello implica tener como referente para esta definición el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan de Mejoramiento (PME). Esto se fundamenta en la importancia que tiene la planificación como una herramienta clave para el logro de los objetivos de aprendizaje y en cautelar un tiempo para que el profesional de la educación contextualice los instrumentos curriculares de acuerdo a las necesidades y normas establecidas por cada una de las unidades educacionales. Las horas no lectivas destinadas a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento. las determinará el Director, previa consulta al Consejo de Profesores. debiendo tener como referente para esta definición el PEI y el PME. Es importante establecer que por lo menos el 40% de las horas no lectivas están destinadas a la planificación, preparación y evaluación de los aprendizajes.

Para contratos de 44 horas, las horas no lectivas no pueden ser destinadas a reemplazos de manera unilateral, salvo en casos especiales, se pueden pactar acuerdos con compensaciones que no sean en dinero, debido a que las horas están contempladas dentro del contrato y remuneradas; solo en contratos mayormente menores a 44 horas, las horas libres no contratadas pueden pactarse reemplazos, con un Anexo de acuerdo al artículo 79 letra d), donde se establece el inicio y término del reemplazo, estableciendo en nombre del docente a reemplazar, posteriormente dentro de la liquidación se establece el monto por el reemplazo desarrollado en términos de días u horas.

Todo lo expuesto ocurre con establecimientos de Educación Básica, Media HC y TP y 3166. En Colegios de Educación Especial y Parvularia, la interpretación se basa en el cuidado frente al cuidado de menores de niveles de transición y especial.

Las y los educadores diferenciales que se desempeñan en escuelas especiales se les aplican las mismas normas sobre disminución de horas cronológicas de docencia de aula establecidas reguladas en la Ley y en el Estatuto Docente, entendiendo que la duración de la hora lectiva para cada plan es distinto a los 45 minutos establecida para la hora lectiva en los niveles de educación básica y media en la modalidad educativa tradicional, es importante considerar lo siguiente:

  • Para los y las educadoras diferenciales que se desempeñan en nivel parvulario de una escuela especial o curso especial, Programa de Integración Escolar (PIE), que aplica el decreto exento Nº 87, de 1990, del Ministerio de Educación, que Aprueba Planes y Programas de Estudio para Personas con Deficiencia Mental. y cuyas horas lectivas tienen una duración de 30 minutos, se deberá fijar el número de horas lectivas tomando en consideración el número de horas cronológicas semanales de contrato y el máximo de horas cronológicas de docencia de aula ·que establece la ley.
  • Las educadoras diferenciales que se desempeñan en el nivel básico y laboral en una escuela especial o curso especial y PIE, que aplica el decreto Nº 87, de 1990, del Ministerio de Educación, y cuyas horas lectivas tienen una duración de 40 minutos, se deberá fijar el número de horas lectivas tomando en consideración el número de horas cronológicas de contrato y el máximo de horas cronológicas de docencia de aula que establece la ley. En el caso de aplicarse el decreto exento Nº 83, de 2015, del Ministerio de Educación, se debe cumplir el plan de estudio correspondiente al nivel educativo.

El incremento de las horas no lectivas introducido por la Ley, se aplica a todos los educadores y educadoras de párvulos del primer y segundo nivel de transición, al igual que para los demás profesionales de la educación del Sistema.

Considerando que las horas lectivas en educación parvulario son de 60 minutos, la tabla debe aplicarse asimilando las horas cronológicas máximas de docencia de aula establecidas en la ley al número de clases. Para estos efectos de la tabla general serán aplicables las columnas correspondientes a las horas cronológicas de aula de 60 minutos. 

De la interpretación de la norma el tiempo en que se desarrolla la jornada de permanencia de niñas y niños en el establecimiento; sino que según establece el inciso primero de su artículo 7º, los de las horas no lectivas, es importante considerar que del decreto Nº 306, de 2007, del Ministerio de Educación, no se desprende que la educadora titular sea la única profesional de la educación establecimientos educacionales "deberán contar con las suficientes horas docentes de educadoras de párvulos contratadas para el debido cumplimiento de la atención directa y paró las actividades no lectivos"; esto por tanto podría implicar la participación de un/a segundo/a educador/a mientras el/la profesional de la educación titular se encuentre haciendo uso de las horas no lectivas o de su recreo y deberán adecuarse las contrataciones en este aspecto. 

Finalmente, la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en oficio ordinario Nº 4.448, de 2015, del Jefe del Departamento Jurídico de dicho organismo "la duración y distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo que, como tal, no puede ser modificada sino por consentimiento mutuo de las partes", es decir, requiere necesariamente el acuerdo entre el profesional de la educación y el sostenedor. 

© Dr. Raúl Contreras Gómez / Asesor de Educación, Grupo Boletín del Trabajo. 

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente