ACCESO A LAS PRESTACIONES DEL SEGURO DE CESANTÍA DISPUESTAS EN LA LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO
1.- Suspensión de contrato por acto de autoridad
Todos los trabajadores con contrato sean indefinidos, a plazo fijo o por obra o faena, afiliados al seguro de cesantía y que cumplan con las condiciones establecidas por la ley protección al empleo COVID-19. tienen derecho al uso excepcional de los fondos del seguro de cesantía.
También se aplica a los trabajadores y trabajadoras de casa particular, no se aplican estas normas a las mujeres que tengan fuero laboral por maternidad.
Vigencia de la ley 21.227: En los casos de suspensión de contrato de trabajo se extendió hasta el 6 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 en el caso de la reducción temporal de jornada. Esto significa que el empleador podrá suscribir solo hasta esas fechas los respectivos pactos de suspensión y reducción laboral.
Esta ley podría extenderse mediante la dictación de un nuevo decreto supremo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Ministerio de Hacienda.
Suspensión de contrato por acto de autoridad: El efecto de la suspensión del contrato individual de trabajo implicará el cese temporal, por el período de tiempo que el acto o declaración de autoridad determine, de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.
La ley define los requisitos y limitaciones, así como el procedimiento que se debe seguir para acceder a las prestaciones del seguro de cesantía de acuerdo a la ley 21.227.
Los trabajadores cuyos servicios sean necesarios para aquellas actividades excluidas de la paralización por parte de la autoridad no se podrán acoger a la ley.
El Subsecretario de Hacienda debe dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado y las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de labores. Los trabajadores que se desempeñan en esas actividades no pueden acceder a estas prestaciones de la ley.
Fondo del seguro de cesantía: El uso del fondo de cesantía aplica cuando la autoridad competente ordena la paralización de actividades en todo el país o en parte del país o prohíba la prestación de servicios laborales contratados, como medida preventiva de seguridad ante el COVID 19 (Coronavirus).
Prestaciones con cargo al seguro de cesantía (Ley 21.263): Durante el primer mes de suspensión, se cubrirá el 70% del promedio de las remuneraciones imponibles en los últimos tres meses en que se registren cotizaciones, anteriores al inicio del acto o declaración de autoridad. Si se extiende la suspensión, se pagará el 55% sucesivamente. Desde el sexto giro, el cálculo se hará sobre la base del 50% del promedio de las últimas remuneraciones con un tope máximo.
De no haber saldo en la Cuenta de Individual de Cesantía, se financiará en forma automática con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según tabla señalada en la ley.
Número de cotizaciones que debe acreditar el trabajador: Los trabajadores tendrán derecho hacer los giros de su cuenta del seguro de cesantía, siempre que registren tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores a la declaración de la autoridad.
Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que al menos tengan las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.
Trabajadores cesantes: Los trabajadores afiliados al Seguro de la ley Nº 19.728 que se encuentren cesantes y no cumplan los requisitos de acceso establecidos en el artículo 12 de la ley Nº 19.728, ni los del artículo 1º de esta ley, podrán solicitar solo las prestaciones con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía, en conformidad al artículo 3º. Ello, hasta el número de meses y en los porcentajes respectivos que alcancen a financiarse con los recursos disponibles en dicha Cuenta. Para el cálculo de las prestaciones, se considerará el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos tres meses en que se registraron cotizaciones.
Trabajadores excluidos de la suspensión de contrato: El trabajador que, al momento de dictarse el acto o la declaración de la autoridad, hubiere suscrito con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios durante la vigencia de la medida.
Asimismo, no están afecto a la suspensión los trabajadores que pacten con el empleador continuar recibiendo todo o parte de su remuneración mensual.
Trabajador con licencia médica: Se le pagará el subsidio correspondiente y no hará uso de los fondos del seguro de cesantía.
2.- Pacto de reducción de la jornada
Acuerdo de reducción temporal de jornada de trabajo: La ley considera esa posibilidad para algunas de las siguientes situaciones:
1. Empleadores que han reducido sus ventas en tres meses consecutivos en más de un 20%;
2. Las empresas que estén en proceso concursal de reorganización;
3. Las empresas de menor tamaño que estén en proceso de asesoría económica por insolvencia y;
4. Las empresas que estén exceptuadas en la declaración de la autoridad, pero que necesiten reducir o redistribuir la jornada de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Plazo para suscribir un pacto de reducción de jornada: El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo puede suscribirse hasta el 31 de julio de 2021, bajo los términos y condiciones establecidos en la ley de protección de empleo (Ley N° 21.227
3.- Pacto de suspensión de contrato
¿Acuerdo empleador y trabajadores de suspender las actividades si no hay decisión de la autoridad: Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente, podrán suscribir con el o los trabajadores personalmente, ¿o previa consulta a la organización sindical a la que se encuentre afiliado, un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo? Este pacto solamente podrá celebrarse fuera de los períodos de suspensión decretados por la autoridad.
El empleador y el trabajador y/o el representante de la organización sindical respectiva deberán presentar ante la Sociedad Administradora del Fondo de Cesantía, preferentemente de forma electrónica, una declaración jurada simple que dé cuenta de la situación. Con ese pacto, se podrán usar los recursos del seguro de desempleo.
Se presumirá que la actividad del empleador está afectada parcialmente, cuando en el mes anterior a la suscripción del pacto sus ingresos por ventas o servicios netos del IVA hayan tenido una caída igual o superior a un 20% respecto del mismo mes del año anterior.
Negativa de los trabajadores a suscribir el pacto de suspensión: Cualquier trabajador que se vea afectado o a través de la organización sindical a la que se encuentre afiliado, podrá recurrir a la Dirección del Trabajo. Ahí podrá denunciar que el pacto adolece de vicios o bien que no se justifica.
La Dirección del Trabajo podrá requerir informe al Servicio de Impuestos Internos y a cualquier otra entidad pública o privada que permita establecer la situación real de la empresa. De verificarse la efectividad de la denuncia, la Dirección del Trabajo deberá derivar los antecedentes a los tribunales de justicia.
4.- Cotizaciones y termino de contrato
Pago de cotizaciones previsionales: El empleador estará obligado a pagar las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como aquellas del trabajador, con excepción de las cotizaciones del seguro social de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Las cotizaciones se calcularán sobre el 100% de prestaciones establecidas en la ley.
Término de contrato: Se puede poner término al contrato, pero solo por la causal de necesidades de la empresa respecto de los trabajadores no afectos a los beneficios de la ley de protección al empleo. Sin perjuicio de que pueda cesar la relación laboral por mutuo acuerdo, renuncia, muerte, vencimiento del plazo del contrato y conclusión del trabajo o servicio que originó el contrato.
5.- Trabajadores y trabajadoras de casa particular:
Los trabajadores y trabajadoras de casa particular podrán recibir el beneficio de la indemnización acumulada, del 4,11% de la remuneración que paga el empleador. La Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador o trabajadora el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior. Si el acto o declaración de autoridad se extendiera por más de 30 días y el trabajador tuviere saldo en dicha cuenta, la Administradora de Fondos de Pensiones girará la suma equivalente al 55%, 45%, 40% y 35% de la remuneración imponible, para los meses segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente.
El empleador estará obligado al pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, tanto de su cargo como las del trabajador, sobre la base del 100% de las prestaciones pagadas.
6.- Pensiones de alimentos determinadas judicialmente: Se podrá embargar las prestaciones que se incluyen en la ley para el pago de las pensiones de alimentos sujetas a retención hasta en un 50% de las prestaciones.
Ademas Resolución exenta 133. - Santiago, 14 de mayo de 2020, Empresa no afecta a Ley 21.227. |