LA NECESIDAD DE EVOLUCIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO DE ASISTENCIA
Aun cuando no contamos con una definición de Registro de Asistencia, podemos inferir que se entiende que este Registro es un mecanismo de carácter obligatorio por mandato legal, mediante el cual queda establecido el control de la jornada laboral a la cual el trabajador se comprometió en el contrato de trabajo.
La implementación de este registro de control de asistencia nos permite visualizar la existencia de horas extraordinarias durante la semana de trabajo, la cantidad de horas diarias, semanales y mensuales en que se prestan los servicios por parte del trabajador.
La legislación laboral obliga a la parte empleadora a implementar el registro control de asistencia. En este sentido la norma en su artículo 33 indica “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las hora de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro”.
Del precepto legal podemos inferir que es el empleador quien en uso de sus facultades de administración y dirección escoge el mecanismo de control de asistencia a utilizar, esto es, escoger entre el libro de asistencia y el reloj control. Además El inciso segundo del artículo 33 consagra la posibilidad de que la Dirección del Trabajo, ya sea a petición de parte u de oficio, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondiente al servicio prestado.
Cabe advertir que los tipos de Registro de Asistencia también se desprenden del artículo en comento, por lo que nos resulta fácil advertir que el registro debe ser llevado mediante un Libro de Asistencia y Reloj control de tarjeta de registro. Como se dio a conocer en el punto anterior, es facultad del empleador determinar el mecanismo que será implementado. Sin perjuicio de esto, solo podrá instalar el mismo mecanismo en la instalación, faena o sucursal, por lo que en consecuencia el empleador sólo podrá optar por un tipo de registro y coexistir más de uno. Por ejemplo, una empresa que produce productos lácteos no podrá tener un libro de asistencia para el personal administrativo y reloj control para el personal de producción, dado que todo el personal que presta servicios en un mismo establecimiento, solo puede contar con un sistema de registro. Por otro lado, si los servicios se prestan en lugares distintos se podría implementar más de un mecanismo, sería el caso de la casa matriz y una sucursal. Aun cuando, es solo un sistema el que se puede implementar, es posible que el empleador tenga el medio de registro en la medida que estime conveniente, por ejemplo en un establecimiento puede haber dos o más relojes controles para el control de asistencia de su personal.
Nos resulta importante, tener en cuenta la forma en que se debe llevar el Registro de asistencia, por lo que debemos considerar lo dispuesto en Reglamento N° 969 en su artículo 20, quien contempla la forma en que se debe llevar el Registro Control de Asistencia, esto ha sido ampliamente reiterado por la Dirección del Trabajo. En base a esta normativa, para considerar que el registro control de asistencia está siendo correctamente llevado este debe cumplir con;
1. Que el registro esté al día en horas y firmas.
2. Que las horas de entrada y salida sean marcadas por el propio trabajador.
3. Que dichas horas de entrada y salida sean las efectivas.
4. Que se encuentre sumando semanalmente
5. Que el trabajador firme en señal de aceptación de dicha sumatoria.
Una vez que logramos tener pleno conocimiento de todos los puntos y materias que han sido mencionadas y expuestas en los puntos de este instrumento, podemos cuestionarnos ¿Es posible hacer uso de un sistema de Registro de Control de Asistencia electrónico? El Código del Trabajo no contempla este tipo de control de asistencia. Sin embargo, la Dirección del Trabajo mediante múltiples pronunciamientos reconoce como método válido el registro de asistencia computacional.
En cuanto a los requisitos que debe cumplir el control de asistencia computacional, debemos tener presente el reglamento 969, además de los pronunciamientos establecidos por la Dirección del Trabajo, principalmente los dictámenes N°1140/27 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, que son los encargados de regular la materia.
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