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Calendario Laboral Diciembre 2020
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DÍA U.F. U.T.M.
28Diciembre  $29.073,15 $51.029,00
DICIEMBRE
29Diciembre $29.072,21
30Diciembre $29.071,27
31Diciembre $29.070,33
01Enero $29.069,39
02Enero $29.068,46
03Enero $29.067,52
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Ley 21.142 contrato de trabajo teleoperadores:

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LEY DE PROTECCIÓN AL EMPLEO Y AGUINALDO DE FIN DE AÑO.

Se acercan las festividades de fin de año, por lo que el aguinaldo cobra una preponderancia en estas fechas de carácter indiscutible para todos aquellos trabajadores que tiene acceso a este beneficio que otorga el empleador.

Nuestro ordenamiento jurídico laboral no proporciona una definición de aguinaldo. Sin embargo, a palabras de la Real Academia Española, el aguinaldo constituye “un obsequio que se entrega en diferentes celebraciones, entre ellas navidad. En muchos países, sin embargo, el concepto suele asociarse específicamente a un pago adicional que un empleador realiza a su empleado”.

Una vez definido el concepto de aguinaldo, podemos preguntar, ¿Existe una obligación o deber de pago por parte de un empleador? Para dar respuesta a esta incógnita debemos distinguir si el contrato de trabajo corresponde al sector privado o público.

Respecto de los trabajadores del sector privado, no existe norma expresa que consagre el pago de aguinaldo como un derecho del trabajador y como una obligación por parte del empleador. No obstante, la Dirección del Trabajo, ha dispuesto que en el caso en donde el empleador hubiera efectuado el pago de aguinaldo los últimos años al trabajador, se entiende que genera un derecho adquirido, es decir, un beneficio que pese a no estar escriturado en el contrato de trabajo se entiende pertenecerle al trabajador, por lo que el trabajador podrá reclamar ante las instancias respectivas, ya sea administrativa, inclusive judicial, el pago correspondiente por concepto de aguinaldo.

En otra rama, es el caso de trabajadores del sector público es obligatorio el pago de aguinaldo para fiestas patrias y navidad, así lo ha dispuesto la ley N° 20.313, norma que consagra el derecho de estos trabajadores a ser acreedores de un monto establecidos por este concepto. En esta línea, debemos tener a la vista los dispuesto en el artículo 8 inciso 2 de la ley 21.050, precepto legal que dispone el monto a pagar “…El monto del aguinaldo será de $70.035.- para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2018, sea igual o inferior a $726.772.-, y de $48.616.-, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, excluidas las bonificaciones, asignaciones y bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional; con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio”.

Por otro lado, resulta trascendental determinar si este beneficio constituye remuneración o si por el contrario constituye una suma libre de impuestos y cotizaciones. Para abordar esta materia nuevamente debemos distinguir entre aquellos trabajadores que prestan los servicios para el sector público o privado, teniendo a la vista lo mencionado precedentemente podemos advertir;

1. En cuanto a los trabajadores del sector privado, a opinión del SII la suma de dinero entregada al trabajador por concepto de aguinaldo constituye remuneración en atención a que genera un aumento en los ingresos, por lo cual conformaría parte de la renta imponible del trabajo y con ello estaría afecto a cotizaciones previsionales.

2. Para los trabajadores del sector público el aguinaldo no constituye remuneración, por consiguiente, la suma de dinero pagado por este concepto no se encuentra sometida al pago de impuestos y cotizaciones previsionales.

Considerando que, en los tiempos actuales, de pandemia, y con la publicación de la Ley de Protección al empleo, muchos de trabajadores se encuentran con la relación laboral suspendida, ¿Qué sucede con el aguinaldo de fin de año?

Para dar respuesta a esta interrogante debemos considerar lo regulado en los artículos 1 y 5 de la Ley N° 20.227, la denominada “Ley de protección del empleo”, es decir, es menester tener a la vista que el principal efecto que produce la suspensión del contrato es la paralización de las obligaciones consagradas en el contrato de trabajo. Por consiguiente, el trabajador no debe prestar los servicios para los cuales fue contratado y por otro lado el empleador no debe efectuar el pago de la remuneración. Dicho esto, podemos advertir que el aguinaldo al constituir remuneración (sector privado) no debe ser pagado mientras la relación laboral se encuentre suspendida, en atención que la obligación de pagar remuneraciones por parte del empleador se encuentra suspendida. 

Sin perjuicio de lo expuesto, nada impide que el empleador de manera voluntaria efectúe el pago de un aguinaldo y las correspondientes deducciones por concepto de cotizaciones e impuestos.

Pacto de reducción temporal de la jornada laboral y el pago de aguinaldo.

Una de las alternativas proporcionadas por la Ley de Protección al empleo, es el pacto de reducción temporal de la jornada laboral, la cual se encuentra regulada de manera exhaustiva por el legislador en el artículo 7 y siguientes de la ley en comento. En términos sencillos mediante este pacto las partes pueden convenir reducir la jornada laboral y la remuneración del trabajador, por encontrarse el empleador en una situación económica compleja a consecuencia de la crisis sanitaria, por ejemplo, es caso de la quiebra.

Por lo anterior, podemos establecer que las obligaciones que median en el contrato no se encuentran suspendidas o paralizadas, sino que, sobre ellas solo se han producido modificaciones que las partes acordaron mutuamente, motivo por el cual el pago del aguinaldo se debe efectuar.

El legislador propendiendo a garantizar los derechos del trabajador que se encuentren en estas circunstancias, dispuso en el artículo 11 de la Ley N° 21.227 que el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo las remuneraciones o beneficios cuyo pago corresponda efectuar durante la vigencia del pacto. En definitiva, el legislador ha establecido que la reducción temporal no afecta los derechos del trabajador y proporciona una lista meramente enunciativa de aquellas remuneraciones o beneficios que debe seguir percibiendo, dispone la norma que tendrá derecho a los aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos, y cualquier otra contraprestación que no constituya remuneración.

En conclusión, el pago de aguinaldo de fin de año, en tiempos de pandemia, especialmente en aquellos trabajadores que están acogidos a la Ley de Protección al empleo, será procedente dependiendo del estado de la relación laboral que se encuentre, precisamente, según la misma ley lo indica, a decir, Suspensión de la Relación Laboral o Pacto de Reducción de Jornada Laboral.

Diplomado Especialista en Remuneraciones