IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS PARA FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL
En el DL Nº 3.475 de 29 de agosto de 1980, del Ministerio de Hacienda, están definidos los conceptos, relacionados con los préstamos de dinero, siendo lo básico que “estén contenidos en un documento”, lo cual se establece que este impuesto es de carácter documental, es decir, si no hay documento no se devenga el impuesto (existen excepciones).
En base a la contingencia que hoy experimentan las empresas y a la necesidad de financiamientos, tiene relativa importante el ITE, siempre debe ser estudiado para su correcta aplicación, se entiende que, con documentar adecuadamente una transferencia de recursos (préstamos, donaciones u otros conceptos), para considerar su justificación, cosa que no es vinculante, ya que se debe analizar cada una de las situaciones cuidadosamente.
Existen situaciones en que algunas operaciones se documentan y no se paga el impuesto, como también, donde existe alguna operación de crédito a través de una acreditación de recursos financieros, que en algunas situaciones no son reales.
Se pueden presentar muchas variables en su aplicación, pero hoy, “analizaremos la situación de una operación de crédito de dinero, en que existen documentos y que se firmaron y se encuentran gravados con ITE, como son las letras y pagarés (se considera emisión de documentos para compra de bienes o servicios, donde no hay operación de crédito de dinero, pero como el impuesto es documental, también se devenga el ITE).
Entrando en el análisis que nos compete; existen dos tipos de operaciones que tienen tasas diferentes: plazo definido o fijo y aquellas a la vista o sin plazo de vencimiento,
A.- PLAZO DEFINIDO, se aplica una tasa de 0,066% por cada mes o fracción desde la emisión del instrumento gravado (pagaré, letra, mutuo, simple contrato o acuerdo), su aplicación tiene un tope de un 0,8% (0,066% x 12). El hecho gravado nace con la emisión del documento, sin importar cuando se entregaron los recursos.
B.- SIN PLAZO DEFINIDO, se aplica una tasa única del 0,332% por el valor consignado en el correspondiente documento.
Pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos, sobre este tema:
RECONOCIMIENTO DE DEUDA, Oficio Nº 2.842 de 20.10.2021, no se encuentra afecto al ITE, por tratarse de un acto jurídico bilateral, esto se apoya, además, con Oficio Nº 3.179 de 2007.
PRÉSTAMO DE SOCIO A SU EMPRESA, Oficio Nº 2.055 de 09.08.2021, indica que en la medida que el contrato de mutuo conste en un documento y sea suscrito por ambos comparecientes, se gravará con ITE.
CUESTIONAMIENTO SII A RECONOCIMIENTO DEUDA, Oficio Nº 1.628 de 25.06.2021, En consecuencia, para acreditar que un flujo de dinero corresponde a un pasivo, efectivamente no basta con un mero reconocimiento de deuda y se requiere acompañar, además, otros antecedentes o elementos de prueba que, analizados en su conjunto, permitan acreditar que un tercero asumió la calidad de acreedor respecto del contribuyente fiscalizado. |