Newsletter Tributario
Semana del 28 de Octubre del 2021
 
LEYES TRIBUTARIAS
Leyes Tributarias 2021
CALENDARIO TRIBUTARIO  
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a OCTUBRE 2021

Calendario Mayo del 2021
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
27Octubre $30.333,80 $52.842,00
OCTUBRE 
28Octubre $30.345,48
29Octubre $30.357,16
30Octubre $30.368,84
31Octubre $30.380,53
01Noviembre $30.392,22
02Noviembre $30.403,92
DATOS TRIBUTARIO
DÍA DOLAR I.P.C.
21Octubre $811,55 1,2%
SEPTIEMBRE
22Octubre $817,61
25Octubre $816,58
26Octubre $810,16
27Octubre $806,55
28Octubre $804,32


 
 
Tema
IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS PARA FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL

En el DL Nº 3.475 de 29 de agosto de 1980, del Ministerio de Hacienda, están definidos los conceptos, relacionados con los préstamos de dinero, siendo lo básico que “estén contenidos en un documento”, lo cual se establece que este impuesto es de carácter documental, es decir, si no hay documento no se devenga el impuesto (existen excepciones).

En base a la contingencia que hoy experimentan las empresas y a la necesidad de financiamientos, tiene relativa importante el ITE, siempre debe ser estudiado para su correcta aplicación, se entiende que, con documentar adecuadamente una transferencia de recursos (préstamos, donaciones u otros conceptos), para considerar su justificación, cosa que no es vinculante, ya que se debe analizar cada una de las situaciones cuidadosamente.

Existen situaciones en que algunas operaciones se documentan y no se paga el impuesto, como también, donde existe alguna operación de crédito a través de una acreditación de recursos financieros, que en algunas situaciones no son reales.

Se pueden presentar muchas variables en su aplicación, pero hoy, “analizaremos la situación de una operación de crédito de dinero, en que existen documentos y que se firmaron y se encuentran gravados con ITE, como son las letras y pagarés (se considera emisión de documentos para compra de bienes o servicios, donde no hay operación de crédito de dinero, pero como el impuesto es documental, también se devenga el ITE).

Entrando en el análisis que nos compete; existen dos tipos de operaciones que tienen tasas diferentes: plazo definido o fijo y aquellas a la vista o sin plazo de vencimiento,  

A.- PLAZO DEFINIDO, se aplica una tasa de 0,066% por cada mes o fracción desde la emisión del instrumento gravado (pagaré, letra, mutuo, simple contrato o acuerdo), su aplicación tiene un tope de un 0,8% (0,066% x 12). El hecho gravado nace con la emisión del documento, sin importar cuando se entregaron los recursos. 

B.- SIN PLAZO DEFINIDO, se aplica una tasa única del 0,332% por el valor consignado en el correspondiente documento. 

Pronunciamientos del Servicio de Impuestos Internos, sobre este tema:

RECONOCIMIENTO DE DEUDA, Oficio Nº 2.842 de 20.10.2021, no se encuentra afecto al ITE, por tratarse de un acto jurídico bilateral, esto se apoya, además, con Oficio Nº 3.179 de 2007. 

PRÉSTAMO DE SOCIO A SU EMPRESA, Oficio Nº 2.055 de 09.08.2021, indica que en la medida que el contrato de mutuo conste en un documento y sea suscrito por ambos comparecientes, se gravará con ITE. 

CUESTIONAMIENTO SII A RECONOCIMIENTO DEUDA, Oficio Nº 1.628 de 25.06.2021, En consecuencia, para acreditar que un flujo de dinero corresponde a un pasivo, efectivamente no basta con un mero reconocimiento de deuda y se requiere acompañar, además, otros antecedentes o elementos de prueba que, analizados en su conjunto, permitan acreditar que un tercero asumió la calidad de acreedor respecto del contribuyente fiscalizado. 

ADEMÁS

El Servicio de Impuestos Internos, en relación al proceso de reintegro que contempla la ley, emitió la Resolución Exenta N°110 del 20 de Septiembre de 2021, la cual contempla y da respuesta a las siguientes interrogantes, que han sido de habitual consulta por parte de nuestros suscriptores:

Retención a contribuyentes del Articulo 42 N°1 Trabajadores Dependientes

¿A Quién se debe efectuar la retención del 3%?

La retención se hará a todos los trabajadores que se les otorgó el Préstamo Solidario Tasa 0% y que “mantengan pendiente un saldo por reintegrar”.

¿Dónde puedo consultar a qué trabajadores debo hacer la retención?

Servicios Online > Situación Tributaria > Consulta para empleadores: Verificar trabajadores que solicitaron préstamo solidario tasa cero

¿Por cuánto tiempo debo Retener?

La retención adicional se mantendrá mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar por parte del Trabajador.

¿Sobre qué base se aplica?

La tasa de un 3% adicional se aplica sobre todas las rentas afectas al impuesto único de segunda categoría que se aplica sobre los sueldos. (art.42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta)

Si un trabajador se encuentra con Licencia Médica, ¿Quién hace la retención adicional?

En estos casos no se debe realizar ninguna retención adicional al trabajador.

¿Dónde realizo el pago de la retención?

El pago se realizara en el Formulario 29, línea 63 código 49

¿Quiénes deben hacer la retención en caso de contribuyentes del articulo 42 N°2?

El pagador de la renta en caso de boletas con retención y boletas de honorarios de terceros, en caso de boletas emitidas sin retención, el pago lo debe efectuar el emisor de la boleta en este último caso lo hará en la línea 76 código 157 del F29. 

En el caso del retenedor pagador de la renta, este deberá enterar el 3% en la línea 64 códigos 155 del F29. 

La retención adicional se mantendrá mientras se mantenga un saldo pendiente por reintegrar.  

¿En caso de contribuyentes del artículo 42 N°2 sobre qué base se aplica el 3%? 

La tasa adicional se aplica sobre el monto bruto de la Boleta de Honorarios Electrónica.

¿Puedo pagar anticipado el préstamo?

Si, atreves del F50 linea 55 código 830, si producto de este pago voluntario entera por completo el saldo del crédito queda eximido del pago de la tasa adicional. La información de los pagos realizados se actualizará semanalmente en las bases de datos del SII, por lo que una vez que la deuda quede saldada totalmente, la retención adicional no se seguirá realizando.

En el caso del Empresario Individual, ¿Cómo se realiza el pago de la tasa adicional?

Los empresarios individuales deben adicionar un 3% en los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios que se declaren en los respectivos formularios de impuestos mensuales, (Linea 70 código 156), La tasa adicional se aplica sobre la misma base de la tasa normal de los Pagos Provisionales Mensuales. También puede optar por anticipar el pago mediante F50 código 830 ubicado en la línea 55. 

Rodrigo Navarrete Cespedes, Consultor Tributario de Grupo Boletín del Trabajo.   

Diplomad. Contabilidad y análisis de cuentas (IFRS PYMES)