Newsletter Tributario
Semana del 30 de Diciembre del 2020
 
LEYES TRIBUTARIAS
Leyes Tributarias 2020
CALENDARIO TRIBUTARIO  
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a DICIEMBRE  2020

Calendario Diciembre 2020
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
30Diciembre $29.071,27 $51.029,00
DICIEMBRE 
31Diciembre $29.070,33
01Enero $29.069,39
02Enero $29.068,46
03Enero $29.067,52
04Enero $29.066,58
05Enero $29.065,64
DATOS TRIBUTARIO
DÍA DOLAR I.P.C.
22Diciembre $730,70 -0,1%
NOVIEMBRE
23Diciembre $728,96
24Diciembre $716,25
28Diciembre $710,26
29Diciembre $710,64
30Diciembre $711,24

ASIGNACIÓN ZONA
$655.177 (Circular 28 de 2019)

 
 
Tema
EMISIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA Y NUEVA TASA DE RETENCIÓN DE BOLETAS DE HONORARIOS

El artículo segundo de la Ley 21.242 del Ministerio de Hacienda publicada el 24 de junio de 2020, agrega un nuevo artículo 68 bis a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, el cual señala que los contribuyentes que perciban rentas del artículo 42 N° 2 y del artículo 48 del Dl 824, deberán emitir BOLETAS DE HONORARIOS EN FORMA ELECTRÓNICA en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante una resolución (Salvo casos de contribuyentes ubicados en localidades sin cobertura de energía eléctrica o internet o en lugares declarados como zonas afectadas por catástrofe).

Ahora bien, el artículo segundo transitorio de la misma Ley 21.242 del 24 de junio de 2020, señala que esta disposición entrará en vigencia seis meses después de la publicación de la misma ley en el Diario Oficial, en el caso de contribuyentes que, a esa misma fecha, hayan emitido una o más boletas de honorarios electrónicas en cualquier momento anterior y, doce meses después de la referida publicación, en todos los demás casos.

Como la Ley 21 .242 fue publicada el 24 de junio de 2020, en nuestra interpretación, para aquellos contribuyentes que a esa fecha de publicación hayan emitido una o más Boletas de Honorarios Electrónicas, deberán hacerlo de la misma forma a contar del 01 de enero de 2021 y en todos los demás casos a contar del 01 de julio de 2021; tomando en consideración que transcurridos dichos plazos, y por el solo ministerio de la ley, quedarán inutilizadas todas las boletas de honorarios impresas en formato papel autorizadas y timbradas por el Servicio de Impuestos Internos que no hayan sido emitidas.

ADEMÁS
NUEVA TASA DE RETENCIÓN BOLETAS DE HONORARIOS

El artículo quinto de las Disposiciones Transitorias de la Ley 21.133 de 2019, dispone que entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2021, la tasa de retención del artículo 74, N° 2 y del artículo 84, letra b) ambos del DL 824, será del 11,5%. 

Fuente: Circulares, Resoluciones y/u Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl. 

Diplomad. Contabilidad y análisis de cuentas (IFRS PYMES)