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Semana del 09 de Agosto del 2021
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2021

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
09Agosto $29.766,28 $52.213,00
AGOSTO
10Agosto $29.773,93
11Agosto $29.781,59
12Agosto $29.789,24
13Agosto $29.796,90
14Agosto $29.804,56
15Agosto $29.812,22
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2021 (USE) $26.858,814
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

NUEVOS COLEGIOS SE HAN INTEGRADO A LA CARRERA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE; JULIO Y LAS NUEVAS ESTRUCTURAS

Al respecto, el Ministerio de Educación ha procedido a entregar los recursos económicos para aquellos establecimientos educacionales del sector subvencionado que inician su Carrera de Desarrollo Profesional Docente con una nueva estructura de remuneraciones como lo establece la Ley 20903.

Una de las preguntas más recurrentes es por qué cambió el sueldo base, la respuesta la entrega la propia ley, donde se establece una nueva estructura de remuneraciones, donde hay bonos que se derogan por ley, se agregan otros y se desarrolla una Renta Básica Mínima Nacional (RBMN), la cual, en algunos establecimientos educacionales, esperaron el cambio de estructura para cambiar los valores para proceder a los cambios y nuevos cálculos de acuerdo a las Asignaciones de Tramo Profesional (ATDP).

Entonces, de acuerdo a la Ley 20903 con entrada en vigencia de la Nueva Carrera de Desarrollo Profesional Docente, se establece una “Nueva estructura de Remuneraciones”, por lo tanto, a partir de ahí la Renta Básica Mínima Nacional, obedece a valores pre determinados y las diferencias por el total de RBMN y otros haberes se paga por Planilla Suplementaria, y desde ahí, no existe menoscabo y el valor antes de inicio de la Carrera se respeta y mantiene.

El argumento está basado en el producto resultante de multiplicar el número de horas de contrato de cada profesional por el valor mínimo de la hora cronológica fijada por la ley para el nivel de Educación Básica o de Educación Media, según corresponda

• Valor hora de Educación Básica * valor horas de contrato ($ 14.792.-)

• Valor hora de Educación Media * valor horas de contrato ($ 15.564.-)

Artículo 35° del DFL N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. El valor mínimo de la hora cronológica fue establecido por el artículo quinto transitorio del DFL N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, los cuales se reajustan cada vez y en el mismo porcentaje que se reajusta la Unidad de Subvención Educacional.

En resumen, al ingresar a la Carrera donde el nuevo sueldo es menor al mes anterior, se debe ocupar la PLANILLA SUPLEMENTARIA. Se aplica a los profesionales de la educación que al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente tuvieran una remuneración inferior a la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores, quienes tienen derecho a percibir la diferencia como planilla suplementaria para alcanzar la cantidad indicada, de manera de asegurar que la entrada en vigencia al SDPD no implique la disminución de las remuneraciones para ningún docente.

La planilla suplementaria tiene el carácter de imponible y tributable y será absorbida con futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Finalmente, si la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso al SDPD es mayor que Remuneración del SDPD; entonces Planilla Suplementaria = Remuneración Promedio de los seis meses anteriores al ingreso al SDPD menos Remuneración del SDPD, establecido en el Artículo 64° del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

Fuente: Ley Nº 20.903 

 
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LAS ACREDITACIONES PARA OBTENER EL NUEVO BRP

La difícil interpretación acerca de los Titulos y las menciones establecidas dentro del Bono de Reconocimiento Profesional (BRP).

Es un beneficio remuneracional, establecido por la Ley N°20.158 del 29 de diciembre de 2006, que permite a los docentes percibir un monto mensual por concepto de título y un complemento por concepto de mención. Estos se deberán pagar proporcionalmente según las horas de contrato, con un tope de 30 horas.

Al entrar a la Carrera de Desarrollo Profesional, muchos profesionales de la educación se han encontrado con sorpresas a la hora de acreditar el Titulo Profesional, debido a que realizaron su formación en épocas de cambios y reestructuraciones en las diversas entidades de formación pedagógica y por otro lado, se encuentran docentes que regularizaron su formación sin requisito previo de pruebas de admisión.

El requisito general es que debe poseerse un título de profesor o educador otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo programa de estudios debe contar con a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases. Sin embargo, se reconoce también el derecho al componente de título en los siguientes casos:

  • Profesor o educador con título otorgado por escuelas normales (no se le exige acreditar las 3.200 horas ni los 8 semestres)

  • Títulos obtenidos hasta 1990 con menos de 8 semestres.

  • Títulos obtenidos después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres pero que cuentan con otro título profesional o técnico de nivel superior, los que sumados cumplen con el requisito de las 3.200 horas y los 8 semestres.

  • Títulos obtenidos después de 1990 y antes del 29 de diciembre de 2006, con menos de 8 semestres y/o menos de 3.200 horas presenciales de clases y que no tengan otro título profesional o técnico de nivel superior. Estos pueden acceder al componente de título solo si acreditan la obtención de una mención en un subsector de aprendizaje o en un nivel educativo otorgado en un programa o carrera por una universidad o institución de educación superior del Estado, o reconocida por este, que se encuentre acreditada de acuerdo a la ley N° 20.129.

  • Títulos distintos al de profesor o educador, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos 8 semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases, e impartan una especialidad de la Enseñanza Técnico Profesional, afín a dicho título.

Respecto a las menciones, se debe acreditar un mínimo de 700 horas de clases presenciales y que fueron impartidos por una Universidad acreditada de acuerdo a la Ley Nº 20.129.

Además, esta Institución de Nivel Superior desarrolle programas regulares de Pedagogía acreditados conforme a la Ley N° 20.129; con una organización administrativa este conformada con un Departamento, Instituto o Facultad de la disciplina del subsector y/o formen en la pedagogía específica del subsector del post título en programas regulares.

Finalmente, el Sostenedor debe verificar la información, actuando como Ministro de Fe ante las autoridades del Centro de Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) organismo ministerial encargado del Bono de Reconocimiento.

Fuente: Ley Nº  2.158 

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente