NUEVOS COLEGIOS SE HAN INTEGRADO A LA CARRERA DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE; JULIO Y LAS NUEVAS ESTRUCTURAS
Al respecto, el Ministerio de Educación ha procedido a entregar los recursos económicos para aquellos establecimientos educacionales del sector subvencionado que inician su Carrera de Desarrollo Profesional Docente con una nueva estructura de remuneraciones como lo establece la Ley 20903.
Una de las preguntas más recurrentes es por qué cambió el sueldo base, la respuesta la entrega la propia ley, donde se establece una nueva estructura de remuneraciones, donde hay bonos que se derogan por ley, se agregan otros y se desarrolla una Renta Básica Mínima Nacional (RBMN), la cual, en algunos establecimientos educacionales, esperaron el cambio de estructura para cambiar los valores para proceder a los cambios y nuevos cálculos de acuerdo a las Asignaciones de Tramo Profesional (ATDP).
Entonces, de acuerdo a la Ley 20903 con entrada en vigencia de la Nueva Carrera de Desarrollo Profesional Docente, se establece una “Nueva estructura de Remuneraciones”, por lo tanto, a partir de ahí la Renta Básica Mínima Nacional, obedece a valores pre determinados y las diferencias por el total de RBMN y otros haberes se paga por Planilla Suplementaria, y desde ahí, no existe menoscabo y el valor antes de inicio de la Carrera se respeta y mantiene.
El argumento está basado en el producto resultante de multiplicar el número de horas de contrato de cada profesional por el valor mínimo de la hora cronológica fijada por la ley para el nivel de Educación Básica o de Educación Media, según corresponda
• Valor hora de Educación Básica * valor horas de contrato ($ 14.792.-)
• Valor hora de Educación Media * valor horas de contrato ($ 15.564.-)
Artículo 35° del DFL N°1, de 1996, del Ministerio de Educación. El valor mínimo de la hora cronológica fue establecido por el artículo quinto transitorio del DFL N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, los cuales se reajustan cada vez y en el mismo porcentaje que se reajusta la Unidad de Subvención Educacional.
En resumen, al ingresar a la Carrera donde el nuevo sueldo es menor al mes anterior, se debe ocupar la PLANILLA SUPLEMENTARIA. Se aplica a los profesionales de la educación que al ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente tuvieran una remuneración inferior a la remuneración promedio de los seis meses inmediatamente anteriores, quienes tienen derecho a percibir la diferencia como planilla suplementaria para alcanzar la cantidad indicada, de manera de asegurar que la entrada en vigencia al SDPD no implique la disminución de las remuneraciones para ningún docente.
La planilla suplementaria tiene el carácter de imponible y tributable y será absorbida con futuros aumentos de remuneraciones que correspondan a los profesionales de la educación, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público.
Finalmente, si la remuneración promedio de los seis meses anteriores al ingreso al SDPD es mayor que Remuneración del SDPD; entonces Planilla Suplementaria = Remuneración Promedio de los seis meses anteriores al ingreso al SDPD menos Remuneración del SDPD, establecido en el Artículo 64° del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Fuente: Ley Nº 20.903 |