Newsletter Laboral
Semana del 21 de Enero de 2019
 
NOVEDAD: CÓDIGO DEL TRABAJO ACTUALIZADO
Código del Trabajo Actualizado
CALENDARIO TRIBUTARIO
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a ENERO 2019

Calendario Diciembre 2018
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
21Ene $27.555,12 $48.353,00
ENERO
22Ene $27.554,23
23Ene $27.553,34
24Ene $27.552,45
25Ene $27.551,56
26Ene $27.550,67
27Ene $27.549,78
TOPES IMPONIBLES ENERO

­ Rentas Mínimas Imponibles (01/09/2018):
Ley 21.112 de 24 Septiembre de 2018

Trab. Dependientes e Independientes:
$ 288.000

Menores de 18 y Mayores de 65:
$ 214.999

Sueldo mínimo para sueldos no remuneracionales:
$ 185.778

Empleada casa particular:
$ 288.000

_______________________________
­ Trabajadores en AFP (78,3 UF)
AFP-ISAPRE/AFP - FONASA - CCAF/MUTUALIDAD


$ 2.184.415
(valor 79,3 U.F. al 31/01/2019)
27.546,22

­ Trabajadores en IPS (60 UF) ISAPRE/FONASA/ CCAF/MUTUALIDAD

$ 1.653.947
(valor 60 U.F. al 31/12/2018)
27.565,79

­ Seguro de Cesantía

$ 3.278.000
(valor 119 U.F. al 31/01/2019)

­VALOR U.F. AL 31/01/2019

$27.546,22

DESTACADO
TOPES IMPONIBLES 2019

NUEVOS TOPES COTIZACIONES PREVISIONALES

Ver aquí

 
DICTAMEN COMENTADO  
Cláusulas especiales legales e ilegales en el contrato de trabajo

La Dirección del Trabajo mediante dictamen N°2496/68 de fecha 07 de junio de 2017, se ha pronunciado respecto de la legalidad de las cláusulas de confidencialidad y la prohibición de negociaciones dentro del giro de la empresa y la ilegalidad de pactar cláusulas de descuento de remuneraciones por pérdidas o deteriores de herramientas de trabajo de propiedad de la empresa.

“Mediante presentación del antecedente 9), complementado con carta de antecedente 6) y correos electrónicos de antecedentes 2) y 3), se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la legalidad del anexo de contrato individual de trabajo, que la sociedad Comercial y de Servicios MACAL Ltda., requiere suscribir a todos sus trabajadores.

Hace presente que, a su juicio, dicho anexo de contrato de trabajo, contiene cláusulas ilegales y que atentan contra los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa.

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

Dando cumplimiento a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados, se remitió copia de la presentación individualizada en el antecedente 7), a la empresa Sociedad Comercial y de Servicios MACAL Ltda., a fin de que expresara sus puntos de vista sobre el particular, lo cual hizo, mediante respuesta del antecedente 6), en los siguientes términos:

“MACAL Ltda., es una empresa que dentro de su giro además de otros servicios, comprende natural y principalmente la venta de bienes, por cuenta de terceros. Dicho encargo de venta se lleva a efecto a través de la modalidad Licitación Remate, ofreciéndose los bienes a mejor postor. Para efectuar nuestros servicios, la empresa ha implementado diversas estrategias y mecanismos que no son de público conocimiento y que celosamente resguarda y solo confía en determinados cargos y personas de la empresa.

Leer más

IMPORTANTE DE LA SEMANA

¿El día de descanso compensatorio que excede de uno semanal se puede otorgar en una fecha futura o remunerarlo?

Sí, las partes pueden acordar una cosa u otra, pero bajo ciertas condiciones. Aun cuando por regla general, el descanso por el día festivo debe ser otorgado por el empleador dentro de los siete días siguientes al festivo trabajado, las partes pueden acordar por escrito, antes de trabajarse el festivo, que se otorgará en otra oportunidad, caso en el cual el acuerdo escrito deberá precisar la oportunidad en que se concederá o que, en lugar de otorgarse el descanso compensatorio éste se remunere al valor que representa para el trabajador un día de trabajo, más el recargo del 50%, a lo menos.

Según lo establecido en el inciso 3° del artículo 38 del Código del Trabajo, el trabajador que ha convenido con su empleador incluir dentro de su jornada laboral los días domingo y festivos por encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el referido artículo 38, como sería su caso, tiene derecho a que su empleador le otorgue un día de descanso en la semana en compensación por las labores realizadas en domingo y otro día adicional por cada festivo en que daban prestar servicio.

Por su parte el inciso 6º del artículo 38 establece que "Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32.".

De esta manera, el descanso por el día festivo debe ser otorgado por el empleador dentro de los siete días siguientes al festivo trabajado, salvo que se haya acordado por escrito, antes de trabajarse el festivo, que se otorgará en otra oportunidad, caso en el cual el acuerdo escrito deberá precisar la oportunidad en que se concederá o que, en lugar de otorgarse el descanso compensatorio éste se remunere al valor que representa para el trabajador un día de trabajo, más el recargo del 50%, a lo menos.

MODELO DE

ACUERDO FESTIVO COMPENSATORIO

Santiago, …………………… de 2019

At. Srs. Empresa…………………

Presente

Mediante la presente por acuerdo de las partes y del inciso 5°del art. 32 del Código del Trabajo, donde el día festivo ……………………. De 2018 será compensado con permiso el cual se hará efectivo el día …………………………………2019.-

Firman las partes

TRABAJADOR SOLICITANTE

AUTORIZADO

Diplomado Especialista en Remuneraciones