Newsletter Tributario
Semana del 09 de Marzo del 2020
 
LEYES TRIBUTARIAS
Leyes Tributarias 2020
CALENDARIO TRIBUTARIO  
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a MARZO  2020

Calendario Marzo 2020
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
09Marzo $28.516,56 $50.021,00
MARZO
10Marzo $28.520,23
11Marzo $28.523,91
12Marzo $28.527,58
13Marzo $28.531,25
14Marzo $28.534,93
15Marzo $28.538,60
DATOS TRIBUTARIO
DÍA DOLAR I.P.C.
02Marzo $818,32 0,4%
FEBRERO 
03Marzo $817,45
04Marzo $809,81
05Marzo $812,19
06Marzo $823,28
09Marzo $828,95

ASIGNACIÓN ZONA
$655.177 (Circular 28 de 2019)

 
 
Tema

CUADRO COMPARATIVO REGÍMENES TRIBUTARIOS POST REFORMA 2020.

PRO PYME GENERAL

REQUISITOS

  1. Promedio Ingresos Brutos Últimos 3 años ≤ UF 75.000, pudiendo excederse por una vez, con tope de UF 85.000 (En este promedio se incluyen ingresos de sus relacionados)

  2. Al inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de UF 85.000.

  3. Tope de 35% por:

  4. 3.1 Rentas de Art. 20, N° 1 y 2 del DL 824 (excepto BBRR Agrícolas).

    3.2 Contratos de cuentas en participación

    3.3 Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.

TIPO CONTABILIDAD

Completa, con la opción de una simplificada (Bajo ninguna de las dos opciones se altera el régimen tributario Pro Pyme).

TRIBUTACIÓN

  1. Empresa afecta a IDPC, según sus ingresos percibidos menos los gastos pagados.
  2. Propietarios afectos con IGC o IA en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación total del crédito por IDPC, salvo que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme. 

PRO PYME TRANSPARENTE


REQUISITOS

  1. Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (IGC o IA).

  2. Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución.

  3. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14 ter al 31-12-2019, pasan de pleno derecho al Régimen Pro Pyme Transparente si cumplen los requisitos de este último.

TIPO CONTABILIDAD

Liberada de llevar contabilidad completa.

Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas, salvo los que no se encuentren obligados a llevarlo, en cuyo caso deberán llevar el libro de Ingresos y Egresos.

Deben llevar siempre un libro de caja.

Contabilidad completa opcional sin que se altere la forma de tributación de su resultado.


TRIBUTACIÓN

  1. La empresa está liberada del IDPC.

  2. Los propietarios deberán tributar con impuestos finales cuando la empresa tenga utilidad tributaria, en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda.

RÉGIMEN GENERAL (Semi Integrado)

REQUISITOS

No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes.


TIPO CONTABILIDAD

Completa.


TRIBUTACIÓN

  1. La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada según las reglas generales de los artículos 29 al 33 de la LIR.

  2. Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación parcial del 65% del crédito por IDPC.

RENTA PRESUNTA (Agrícola, Transporte y Minería)

REQUISITOS

1. Límite de Ingresos:

Agrícola ≤ 9.000 UF

Transporte ≤ 5.000 UF

Minería ≤ 17.000 UF

2. Límite Capital (Enterado y por Enterar):

Agrícola ≤ 18.000 UF

Transporte ≤ 10.000 UF

Minería ≤ 34.000 UF

Nota: Régimen contenido en el artículo 34 de la LIR. 


TIPO CONTABILIDAD

 Permite contabilidad simplificada.


TRIBUTACIÓN

Agrícola = 10% del avalúo fiscal del predio.

Transporte = 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar.

Minería = Porcentaje sobre las ventas netas anuales, aplicando tasas dependientes del precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo.

CONTRIBUYENTES NO SUJETOS AL ARTÍCULO 14 DE LA LIR

REQUISITOS

Solo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Podrán optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.


TIPO CONTABILIDAD

 Únicamente Contabilidad Completa


TRIBUTACIÓN

Impuesto de Primera Categoría (IDPC) determinado sobre las utilidades afectas a dicho impuesto. 

Además

SINOPSIS DE LOS REGIMÉNES TRIBUTARIOS POST REFORMA 2020

Diagrama

La presente publicación tiene por objetivo presentar una visión general de los regímenes tributarios vigentes a contar de la Reforma Tributaria introducida a través de Ley 21.210 publicada el 24 de febrero de 2020. Los cuadros comparativos no consideran todos los aspectos de cada régimen, pero si entregan una visión rápida y gráfica de las principales características de cada uno de ellos. 

Fuente: Circulares, Resoluciones y/o Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl. 

Diplomad. Contabilidad y análisis de cuentas (IFRS PYMES)