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Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a MARZO 2020
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DÍA |
U.F. |
U.T.M. |
09Marzo |
$28.516,56 |
$50.021,00
MARZO
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10Marzo |
$28.520,23 |
11Marzo |
$28.523,91 |
12Marzo |
$28.527,58 |
13Marzo |
$28.531,25 |
14Marzo |
$28.534,93 |
15Marzo |
$28.538,60 |
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DÍA |
DOLAR |
I.P.C. |
02Marzo |
$818,32 |
0,4%
FEBRERO
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03Marzo |
$817,45 |
04Marzo |
$809,81 |
05Marzo |
$812,19 |
06Marzo |
$823,28 |
09Marzo |
$828,95 |
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ASIGNACIÓN ZONA
$655.177 (Circular 28 de 2019) |
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CUADRO COMPARATIVO REGÍMENES TRIBUTARIOS POST REFORMA 2020.
PRO PYME GENERAL
REQUISITOS
- Promedio Ingresos Brutos Últimos 3 años ≤ UF 75.000, pudiendo excederse por una vez, con tope de UF 85.000 (En este promedio se incluyen ingresos de sus relacionados)
- Al inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de UF 85.000.
- Tope de 35% por:
3.1 Rentas de Art. 20, N° 1 y 2 del DL 824 (excepto BBRR Agrícolas).
3.2 Contratos de cuentas en participación
3.3 Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.
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TIPO CONTABILIDAD
Completa, con la opción de una simplificada (Bajo ninguna de las dos opciones se altera el régimen tributario Pro Pyme). |
TRIBUTACIÓN
- Empresa afecta a IDPC, según sus ingresos percibidos menos los gastos pagados.
- Propietarios afectos con IGC o IA en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación total del crédito por IDPC, salvo que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.
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PRO PYME TRANSPARENTE
REQUISITOS
- Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (IGC o IA).
- Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución.
- Los contribuyentes acogidos al Régimen 14 ter al 31-12-2019, pasan de pleno derecho al Régimen Pro Pyme Transparente si cumplen los requisitos de este último.
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TIPO CONTABILIDAD
Liberada de llevar contabilidad completa.
Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas, salvo los que no se encuentren obligados a llevarlo, en cuyo caso deberán llevar el libro de Ingresos y Egresos.
Deben llevar siempre un libro de caja.
Contabilidad completa opcional sin que se altere la forma de tributación de su resultado. |
TRIBUTACIÓN
- La empresa está liberada del IDPC.
- Los propietarios deberán tributar con impuestos finales cuando la empresa tenga utilidad tributaria, en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda.
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RÉGIMEN GENERAL (Semi Integrado)
REQUISITOS
No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes. |
TIPO CONTABILIDAD
Completa. |
TRIBUTACIÓN
- La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada según las reglas generales de los artículos 29 al 33 de la LIR.
- Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación parcial del 65% del crédito por IDPC.
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RENTA PRESUNTA (Agrícola, Transporte y Minería)
REQUISITOS
1. Límite de Ingresos:
Agrícola ≤ 9.000 UF
Transporte ≤ 5.000 UF
Minería ≤ 17.000 UF
2. Límite Capital (Enterado y por Enterar):
Agrícola ≤ 18.000 UF
Transporte ≤ 10.000 UF
Minería ≤ 34.000 UF
Nota: Régimen contenido en el artículo 34 de la LIR. |
TIPO CONTABILIDAD
Permite contabilidad simplificada. |
TRIBUTACIÓN
Agrícola = 10% del avalúo fiscal del predio.
Transporte = 10% del valor corriente en plaza del vehículo, incluido su remolque, acoplado o carro similar.
Minería = Porcentaje sobre las ventas netas anuales, aplicando tasas dependientes del precio promedio de la libra de cobre en el año o ejercicio respectivo. |
CONTRIBUYENTES NO SUJETOS AL ARTÍCULO 14 DE LA LIR
REQUISITOS
Solo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Podrán optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.
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TIPO CONTABILIDAD
Únicamente Contabilidad Completa |
TRIBUTACIÓN
Impuesto de Primera Categoría (IDPC) determinado sobre las utilidades afectas a dicho impuesto. |
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SINOPSIS DE LOS REGIMÉNES TRIBUTARIOS POST REFORMA 2020
La presente publicación tiene por objetivo presentar una visión general de los regímenes tributarios vigentes a contar de la Reforma Tributaria introducida a través de Ley 21.210 publicada el 24 de febrero de 2020. Los cuadros comparativos no consideran todos los aspectos de cada régimen, pero si entregan una visión rápida y gráfica de las principales características de cada uno de ellos.
Fuente: Circulares, Resoluciones y/o Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl.
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