Newsletter Laboral
Semana del 25 de Febrero de 2019
 
NOVEDAD: CÓDIGO DEL TRABAJO ACTUALIZADO
Código del Trabajo Actualizado
CALENDARIO TRIBUTARIO
Descargue aquí las fechas tributarias correspondientes a FEBRERO 2019

Calendario Tributario Febrero 2019
VALORES ESTADÍSTICOS
DÍA U.F. U.T.M.
25Feb $27.553,95 $48.305,00
FEBRERO
26Feb $27.554,94
27Feb $27.555,92
28Feb $27.556,90
01Mar $27.557,89
02Mar $27.558,87
03Mar $27.559,85
04Mar $27.560,84
TOPES IMPONIBLES FEBRERO

­ Rentas Mínimas Imponibles (01/09/2018):
Ley 21.112 de 24 Septiembre de 2018

Trab. Dependientes e Independientes:
$ 288.000

Menores de 18 y Mayores de 65:
$ 214.999

Sueldo mínimo para sueldos no remuneracionales:
$ 185.778

Empleada casa particular:
$ 288.000

_______________________________
­ Trabajadores en AFP (79,2 UF)
AFP-ISAPRE/AFP - FONASA - CCAF/MUTUALIDAD


$ 2.182.506
(valor 79,2 U.F. al 28/02/2019)
27.546,22

­ Trabajadores en IPS (60 UF) ISAPRE/FONASA/ CCAF/MUTUALIDAD

$ 1.652.773
(valor 60 U.F. al 31/01/2019)
27.565,22

­ Seguro de Cesantía

$ 3.276.515
(valor 118,9 U.F. al 28/02/2019)

­VALOR U.F. AL 28/02/2019

$27.556,90

DESTACADO
TOPES IMPONIBLES 2019

NUEVOS TOPES COTIZACIONES PREVISIONALES

Ver aquí

 
DICTAMEN COMENTADO  
Obligación de cotizar seguro de cesantía para los trabajadores extranjeros

La Dirección del Trabajo mediante dictamen N°1539/017 de fecha 28 de marzo de 2012, se ha pronunciado respecto de los técnicos y profesionales extranjeros quienes han optado por no cotizar en nuestro sistema previsional acogiéndose a la ley 18.156, no obstante de igual forma deben cotizar por la ley 19.728.

"1) Si no obstante encontrarse exentos de efectuar cotizaciones previsionales por concepto de enfermedad, vejez, invalidez y muerte en conformidad con el inciso final del artículo 1º de la Ley Nº18.156, se encontrarían obligados a cotizar por concepto de seguro de cesantía en el evento que este no exista en sus países de origen.

2) Competencia de la Dirección del Trabajo respecto del empleador que no efectuó las cotizaciones previsionales de aquellos trabajadores que no cuentan con una visa que les permita trabajar.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación a la consulta signada bajo este numeral, atendido el carácter previsional de la misma, correspondió a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse al respecto, Institución que por Oficio Ordinario Nº30477, del Ant.1), ha informado lo que se transcribe a continuación:

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IMPORTANTE DE LA SEMANA

¿Cuál es la situación previsional de los trabajadores extranjeros que laboran en Chile?

Desde el punto de vista previsional los trabajadores extranjeros que laboran en Chile se encuentran afectos a las normas comunes y generales sobre la materia, por lo cual, están obligados a cotizar en nuestro país, Sin perjuicio de lo anterior, la ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales para las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias.
Del mismo modo están afectos a las normas comunes y generales sobre la materia (Decreto Ley Nº 3.500, de 1980; D.F.L. Nº 1, de 2005 del Ministerio de Salud; Ley 19.728, Ley 16.744).
Sin perjuicio de lo anterior, la ley Nº 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales para las prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, al trabajador extranjero que cumpla ciertas exigencias, tales como:

1.- Que las empresas firmen contratos con personal técnico extranjero.
Técnico es todo trabajador "que posea los conocimientos de una ciencia o arte".
2.- Que el extranjero se encuentre afiliado a un régimen social fuera de Chile que cubra las prestaciones señaladas (enfermedad, invalidez, vejez y muerte).
3.- Que el contrato de trabajo contenga una cláusula relativa a la afiliación previsional fuera de Chile y que el trabajador manifiesta su voluntad de mantener esta afiliación.
El trabajador extranjero que opte por no cotizar en nuestro país, estará privado de acceder a los beneficios del sistema previsional chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del seguro de cesantía, que son de cotización obligatoria para el empleador.

MODELO DE



CLÁUSULA DE CONTRATO QUE DEBE CONTENER CONTRATO PARA TRABAJADOR EXTRANJERO PARA LA DEVOLUCIÓN DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES

Cláusula N° : el trabajador don ……………………………………… declara estar afiliado en su país de origen a un sistema previsional que lo protege en caso de enfermedad, accidente o muerte, por lo tanto no se incorporará al sistema previsional Chileno, se acoge a lo señalado en el art. 1 de la ley 18.156

Diplomado Especialista en Remuneraciones