Efecto tributario del retiro de un bien inmueble de la contabilidad, por parte de un empresario individual
A través del Oficio N°404, de 31.01.2019, el SII da respuesta a un contribuyente que consulta sobre el efecto tributario del retiro de un inmueble por parte de un empresario individual, a favor de si, como persona natural, en circunstancias que había sido él mismo quien lo adquirió originalmente y lo aportó.
Según se indica en el cuerpo del oficio, este empresario individual desarrolla una actividad comercial, por la cual tributa con Impuesto de Primera Categoría (IDPC), en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa, bajo el régimen de tributación del artículo 14 B) de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y afecto al Impuesto Global Complementario (IGC) por los retiros y/o remesas que reciba de la empresa.
Como persona natural, este contribuyente habría adquirido un inmueble, el cual posteriormente decidió aportar a su actividad de empresario individual, registrando dicho bien raíz en su contabilidad y en la actualidad, estaría evaluando la posibilidad de traspasar el bien raíz a su patrimonio como persona natural, retirando consecuencialmente el inmueble de sus activos como empresario individual, a su valor tributario.
A raíz de esto, el consultante le solicita al SII, lo siguiente:
i) Confirmar la vigencia del criterio expuesto en el Oficio N° 3492 de 2000 y en el Oficio N° 385 de 2014, en el sentido de que un empresario individual que retira un bien inmueble de su contabilidad, sólo genera efecto tributario respecto del valor en que se aportó y retiró el bien, el cual debe ser equivalente a su valor tributario.
ii) Confirmar que el retiro respectivo, se debe imputar a los nuevos registros de rentas empresariales, vigentes a partir del año 2017, para efectos de la determinación de su tributación.
iii) Confirmar que el aporte y posterior retiro del inmueble que efectúa la persona natural de su contabilidad de empresario individual, en nada afecta la fecha de adquisición original del bien.
Después de realizar el análisis de la situación, el SII le indica lo siguiente:
a) Los criterios contenidos tanto en el Oficio N° 3492 de 2000, como en el Oficio N° 385 de 2014, se mantienen vigentes.
b) La imputación del retiro se realizará en la fecha en que éstas ocurren y cronológicamente, en los registros RAI, FUF y REX, en dicho orden de prelación.
c) El aporte o retiro del inmueble a la contabilidad como empresario individual no afecta la fecha de adquisición del inmueble.
Puede revisar el oficio completo, en la siguiente descarga:
Fuente: Circulares, Resoluciones y/o Oficios citados en la presente publicación son emitidos por el SII y se encuentran disponibles en su sitio web: www.sii.cl
Claudio Araya Aragón
Consultor Tributario
Boletín del Trabajo |