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Semana del 22 de Diciembre del 2021
 
ESTATUTO DOCENTE
Estatuto Docente Actualizado
  DATOS ESTADÍSTICOS DOCENTES

Datos estadísticos docente 2021

  VALORES ESTADÍSTICOS  
DÍA U.F. U.T.M.
22Diciembre $30.946,90 $54.171,00
DICIEMBRE
23Diciembre $30.951,88
24Diciembre $30.956,86
25Diciembre $30.961,84
26Diciembre $30.966,82
27Diciembre $30.971,80
28Diciembre $30.976,79
VALOR DE LA UNIDAD DE SUBVENCION AÑO 2021 (USE) $28.858,388
 
 
  TEMA PRINCIPAL  

LA NUEVA ADMINISTRACION EDUCACIONAL EN TIEMPOS DE CRISIS SANITARIA, SEGÚN EVOLUCION.

Los procesos de cierre de un año escolar, evaluaciones y reformulación de objetivos y estrategias de un año atípico en términos de administración y reformulación de acciones para la mejora de los procesos y la calidad del servicio educativo.

La importancia de una reflexión profunda del desarrollo curricular y administrativos de los establecimientos educacionales en un estado de excepción para el cumplimiento de metas planteadas por la autoridad y lo importante de la auto evaluación institucional en términos de evaluación del servicio, reformulación de estrategias, revisión de los contratos docentes, revisión de ingresos proyectados y el cuidado de volver a la normalidad en todo el quehacer del funcionamiento de los distintos Colegios según dependencia y niveles de escolaridad.

Al revisar y evaluar cada uno de los procesos vividos durante la pandemia, nos deja tareas y compromisos por evaluar y plantearse nuevos desafíos, de lo vivido. De esta pandemia, hemos tenido que aprender nuevas estrategias desde la autocapacitación y es deber de los empleadores usar la herramienta esencial dentro de la primer quincena a partir del articulo 41 de la Ley 19070; la idea es capacitarse más allá de las clases de manera remota, aprender de Moodle, de plataformas e-learning, creación de material a través de cápsulas y módulos de autoaprendizaje, herramientas que llegaron para quedarse, pero también para aprender el comportamiento profesional de los distintos estamentos y evaluar el compromiso de Padres y Apoderados frente a temas y acompañamiento de sus niños y niñas desde una pantalla, o solicitar de la ayuda profesional docente a través de un servicio en línea con el Colegio.

Estas simples visiones, nos llevan obligadamente a una revisión profunda del Reglamento de Convivencia Escolar, especialmente en un enfoque cooperativo para dinamizar y validar el rol de los Padres y Apoderados desde la Circular 27 de la Superintendencia de Educación, la reformulación de protocolos que sirva de resguardo frente a la exposición de niños y niñas en redes sociales, valorar los aportes digitales como un medio de comunicación para que un juguete o intercambio de imágenes ajenas al proceso pedagógico, las reuniones o entrevistas de manera remota, en resumen esta pandemia nos ha entregado nuevas herramientas para recuperar el rol fundamental entre el apoderado y el profesor, entre el estudiante y profesores, en fin hay muchas experiencias positivas para mejoras e incremento de nuevas metodologías y eso no se debe perder.

Respecto a los RRHH de los establecimientos educacionales, es importante capacitarse y reflexionar sobre el desarrollo del curriculum y sus nuevas metodologías asociadas a paginas de interés, especialmente en normativas sobre derechos y obligaciones frente a documentos jurídicos contractuales. Por ejemplo, el teletrabajo es una herramienta no valida para aplicar en establecimientos educacionales, pero muy válida a la hora de establecer jornadas híbridas, expresar y conocer los aspectos fundamentales de los dictámenes de los distintos organismos, circulares y decretos que buscan respaldar las funciones docentes y administrativas, tales como el gasto de herramientas, el aprovechamiento del bono compensatorio, las horas de desconexión, el aprovechamiento de las horas no lectivas consensuadas, el descanso, las horas de colación, planificación y actividades extras consignadas en el articulo 20 del decreto 453, en fin son muchos los nuevos estadios que debemos revisar para el año lectivo 2022.

Como Equipo Boletín del Trabajo, dejamos la inquietud de revisar profundamente y actualizar el Reglamento de Higiene y Seguridad (RIHS), como una herramienta de resguardo desde el articulo 184 y 184 bis del Código del Trabajo; velar por salud, también es exigir un ambiente laboral propicio para cumplimiento de objetivos y fines desde lo contractual.

Por último, no olvidar de constituir los Comité Bipartito, una herramienta obligatoria y no aplicada a nivel educacional, tal vez por desconocimiento o sencillamente, negarse a su aplicación. Es importante que este incumplimiento forme parte del Tipificador de Multas de la Dirección del trabajo y guarde directa relación con el calendario de capacitaciones estipuladas dentro del articulo 41 del Estatuto Docente y articulo 41 del Estatuto de los Asistentes de la Educación. 

Fuente: DFL 1 Ministerio del Trabajo, DFL 1 de Educación y Ley Nº 21109

 
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FINIQUITOS, UNA NUEVA ESTRUCTURA CON LA INCORPORACIÓN DE GLOSA AL TÉRMINO DE UNA RELACIÓN LABORAL, ESTABLECIDA POR LEY 14908

De acuerdo con la norma citada que modificó la Ley 14.908, se establecen condiciones para los empleadores para desarrollar una declaración jurada respecto de aquellos trabajadores(as) que deben cumplir, con el régimen pensión de alimentos decretadas por un Tribunal de Familia de la República.

Al revisar la Ley 14908, se pueden dar 2 situaciones respecto de los y las trabajadoras de la empresa que, por defecto de una causa, deben cumplir con el pago de la pensión de alimentos de sus progenitores.

Es importante que el empleador deba estar en conocimiento de la hoja de vida del trabajador para realizar la declaración jurada, al momento de presentar el finiquito frente a un ministro de Fe.

1. Que la persona este afecta a retención judicial de pensión de alimentos, caso en el cual estamos obligados a declarar el cumplimiento de dicha retención, que exprese en los siguientes términos:

CUARTO: EMPRESA.............................., en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 14.908, declara que respecto de Don ................................, el Tribunal ………………… decreto retención de sus remuneraciones por concepto de pensiones alimenticias, obligación de retención que se ha cumplido mensualmente desde que fue notificada con la resolución respectiva y que conforme las normas legales vigentes también son descontadas de las sumas que el ex trabajador percibe a la suscripción del presente finiquito los montos correspondientes a pensiones alimenticias.

2. Que él o la trabajadora no este afecto a retención alguna, caso en el cual sugiero incorporar una cláusula en el siguiente tenor:

CUARTO: EMPLEADOR........................................, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 14.908, declara que, respecto de Don ......................., a la fecha de suscripción del presente documento no ha sido notificada por ningún Tribunal, que se haya decretado la retención a sus remuneraciones por concepto de pensiones alimenticias, no existiendo por tanto obligación de retención que se deba cumplir o esté pendiente de cumplimiento, como así tampoco está obligado a retener las sumas que el ex trabajador percibe a la suscripción del presente finiquito los montos correspondientes a pensiones alimenticias.

Fuente: DFL 1 Código del Trabajo y Ley Nº 19.070

Diplomado. Normativa y remuneraciones del sector docente